El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Borriana una copia del convenio de cesión al Club correspondiente al año 2017. Tras la reclamación inicial por falta de respuesta, el interesado comunicó que la administración ya le había facilitado la información, solicitando el desistimiento. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación remitida, con fecha de 13 de octubre de 2018, presentó ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana una reclamación en la cual exponía que, habiendo presentado un escrito ante el Ayuntamiento de Borriana el 27 de agosto de 2018, en el que solicitaba una información pública (copia del convenio de cesión del Ayuntamiento de Borriana al Club correspondiente al año 2017), y transcurrido el término de un mes legalmente previsto, no había recibido respuesta a su solicitud.
Segundo. Con fecha 22 de octubre de 2018, remitió al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana un correo electrónico en el cual se adjuntaba un escrito firmado, en el que exponía que el 19 de octubre de 2018 el Ayuntamiento de Borriana le había facilitado la información que había solicitado el 27 de agosto, por lo cual su reclamación perdía su objeto, y solicitaba que se considerara que desistía de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. De conformidad con lo previsto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 94.1, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que:
El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluido el procedimiento, a menos que, habiéndose personado terceros interesados, estos insten su continuación.
Circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
Según los antecedentes y fundamento jurídico descritos, es procedente:
- Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta el 13 de octubre de 2018;
- Declarar concluido el procedimiento, y
- Ordenar el archivo de las actuaciones.