El reclamante solicitó a la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport el documento administrativo que autoriza las actividades de una asociación de alumnos. Ante la falta de respuesta de la administración, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación al considerar que la información es de carácter público y la administración no ha justificado su silencio.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 29 de octubre de 2018 el Sr. presentó por vía electrónica una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En ella manifestaba que la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport no había contestado a una solicitud de información pública presentada el 21 de septiembre de 2018.
Concretamente, se había solicitado a la Consellería la siguiente información:
"Documento administrativo que, por parte de la Consellería de Educación, autorice, o por convenio, la realización de las actividades de los Programas Formativos o Talleres que realiza y organiza la Asociación de Alumnos de"
Segundo. En fecha 26 de noviembre de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.
Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta alguna al referido escrito por parte de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Llei 2/2015 de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Llei 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Llei 2/2015, de 2 de abril, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana, ya que el artículo 11 de dicha ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada (el documento administrativo que, por parte de la Consellería de Educación, autorice la realización de las actividades de los programas formativos o talleres que realiza y organiza la Asociación de Alumnos de) constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Llei 19/2013, de 9 de diciembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. Se ha constatado que al solicitante le asiste el derecho de obtener la información requerida, pero no ha podido obtenerla ante la falta de respuesta de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, administración que tampoco ha respondido hasta la fecha al trámite de audiencia otorgado por este Consejo el pasado 26 de noviembre de 2018, para que pudiera exponer todas las alegaciones que considerara pertinentes. Por tanto, solo resta estimar la petición del solicitante contenida en el antecedente primero de este escrito, toda vez que no consta causa alguna por la que no deba ser atendida la solicitud a la que asiste el derecho de obtención.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
- Primero. ESTIMAR la reclamación presentada el 29 de octubre de 2018 por el Sr. contra la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport contenida en el antecedente primero de esta resolución.
- Segundo. Instar a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport a facilitar sin dilación toda la información contenida en el antecedente primero de esta resolución a la que tiene derecho el Sr.
- Tercero. Solicitar a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport que informe a este Consejo sobre las actuaciones llevadas a cabo para cumplir lo dispuesto en la presente resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Llei 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.