El Grup Parlamentari de las Corts Valencianas denunció la falta de remisión del resumen de la situación contable de la Generalitat de septiembre de 2018 a las Cortes. El Conseller de Transparencia alegó que la información ya se había enviado y que se cumplía con la publicidad activa. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana desestimó la denuncia al no apreciar incumplimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.-
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 26 de octubre de 2018, el Sr. presentó escrito dirigido a este Consejo en el cual se denunciaban ciertos hechos que en su opinión suponían un incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 139.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y de los principios y obligaciones de transparencia en la actividad pública y publicidad recogidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana y se solicitaba la apertura de un procedimiento de investigación al Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (en adelante Conseller de Transparencia) y al Conseller de Hacienda y Modelo Económico (en adelante Conseller de Hacienda) para que aclararan los motivos por los cuales el resumen de la situación contable de la Generalitat al cierre del mes de septiembre de 2018 no había sido remitido a las Cortes.
En particular, los hechos denunciados son los siguientes:
- No consta la remisión a las Cortes del resumen de la situación contable de la Generalitat al cierre del mes de septiembre de 2018, junto con los movimientos de las cuentas presupuestarias 409 y 411.
- La Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes no disponía de la información y documentación referente al cierre del mes de septiembre de 2018 y que esta información debe ser enviada con carácter mensual.
Segundo.-
El 31 de octubre y el 22 de noviembre de 2018, este Consejo remitió al Conseller de Hacienda y al Conseller de Transparencia, respectivamente, escritos mediante los cuales se les otorgaba trámite de audiencia, para que pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas.
En su escrito de contestación, recibido en el Consejo el 5 de diciembre de 2018, el Conseller de Transparencia alega lo siguiente:
- Que la reclamación presentada es similar a las que el Grupo Parlamentario formuló relativas a la información sobre la situación contable referente al cierre del mes de diciembre de 2016 y 2017 respectivamente.
- Que la remisión de los documentos del Consejo que se dirigen a las Cortes la realiza en calidad de representante del Consejo en la Junta de Síndicos de Les Corts, pero el órgano responsable de facilitar la documentación referida es la Consellería de Hacienda y Modelo Económico.
- Que el pasado 29 de octubre de 2018 entró en Les Corts el resumen de la situación contable referente al cierre del mes de septiembre de 2018, la información referente a la ejecución de los proyectos de inversión del tercer trimestre de 2018, así como los movimientos de las cuentas presupuestarias 409 y 411, tal como acredita el escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, que se adjunta.
- Que también se ha cumplido, en todo momento, la obligación de publicar la información sobre el estado y el grado de ejecución del presupuesto regulada en el artículo 9.1.f) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, a través del visor presupuestario y la publicación de los informes de ejecución presupuestaria en el portal de transparencia GvaOberta.
Por parte de la Consellería de Hacienda no se han recibido alegaciones al trámite de audiencia concedido.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana dispone en su artículo 39 que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Y, entre las competencias que le encomienda el artículo 42.1 se encuentran las siguientes:
"b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta Ley".
Por su parte, el art. 43.1 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat (Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo) establece que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno podrá recibir quejas sobre posibles incumplimientos de los principios o conductas reguladas en este Código. La tramitación y respuesta a una queja podrá dar lugar a instar procedimientos u otras acciones que resulten oportunas según la normativa vigente.
Segundo.-
Los hechos denunciados se concretan en que la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes no disponía, a fecha de la denuncia (26 de octubre de 2018), de la información y documentación contable de la Generalitat referente al cierre del mes de septiembre de 2018. Según se acredita en el escrito aportado junto con las alegaciones realizadas por el Conseller de Transparencia, esta información fue enviada a las Cortes el 29 de octubre de 2018. Esto no implicaría un incumplimiento de los plazos dispuestos en el artículo 139.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones:
"La consellería competente en materia de hacienda remitirá mensualmente a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto de la Generalitat y sus modificaciones, los movimientos y situación de tesorería y los movimientos de las cuentas «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» y «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», todo ello referido al mes anterior".
Pero lo que a este órgano le corresponde determinar es si estos hechos suponen además un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 2/2015 y normativa de desarrollo. Aunque en la denuncia se habla de incumplimiento de obligaciones de transparencia en la actividad pública y publicidad por parte de los Conselleros de Hacienda y Transparencia, no es fácil determinar cuáles serían las obligaciones de este tipo que se habrían incumplido, porque no se trata propiamente de una obligación de publicidad activa, sino de una remisión de información a las Cortes en cumplimiento de la función de control propia de dicho órgano.
Por una parte, la Ley 2/2015 establece obligaciones de publicidad activa respecto a la información sobre la ejecución presupuestaria. Pero estas obligaciones fueron efectivamente atendidas y la información habría estado disponible en el visor presupuestario y publicado en el portal de transparencia GvaOberta.
Por otra parte, la Ley 2/2015 también establece una serie de obligaciones de buen gobierno que afectan, entre otras, a las personas integrantes del Consejo. Estas obligaciones están desarrolladas en el Código de Buen Gobierno de la Generalitat (aprobado por Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo), cuyo artículo 40 obliga a las personas a él sujetas a facilitar a las Cortes "el acceso a la información y documentación que les sea requerida por esta o por cualquiera de sus miembros en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el Reglamento de las Cortes". No obstante, en el caso en cuestión, no consta que antes de acudir a este Consejo, las Cortes o cualquiera de sus miembros, hubieran solicitado al Conseller de Transparencia, como representante del Consejo en la Junta de Portavoces, la información a la que se hace referencia en la denuncia y que dicha solicitud hubiera sido desatendida.
Por todo ello, este Consejo no aprecia tampoco ningún incumplimiento de las obligaciones de Buen Gobierno ni del Conseller de Hacienda ni del Conseller de Transparencia.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos procede:
DESESTIMAR la denuncia interpuesta el 26 de octubre de 2018 por el Sr. contra el Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación y el Conseller de Hacienda y Modelo Económico.