Pérdida de objeto 04/04/2019 · 185 días en resolverse

Reclamación por falta de publicación de la Memoria anual 2017

El reclamante solicitó al Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón la publicación de su Memoria anual de 2017 por falta de transparencia activa. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana decide declarar la pérdida de objeto, ya que, durante la tramitación, la entidad finalmente publicó la memoria en su página web.

Puntos clave de la argumentación

1 El Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castelló está sujeto a la Ley de transparencia por ser una corporación de derecho público en sus actividades sujetas al derecho administrativo.
2 La Comisión Ejecutiva tiene competencia para requerir la esma de incumplimientos y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
3 Al haberse comprobado que la Memoria anual de 2017 ya se encuentra publicada en la web de la entidad, la reclamación pierde su objeto.
4 La resolución debe declarar la circunstancia de la desaparición sobrevenida del objeto siguiendo la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.-

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. presentó con fecha 1 de octubre de 2018 una reclamación dirigida a este Consejo de Transparencia. En ella formuló una queja contra el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón por la presunta infracción de sus obligaciones de publicidad activa, que se concretaba, literalmente, en la siguiente petición:

"En fecha 25.6.2018, dirigí un escrito al Ilmo. Sr. Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón que terminó sugiriendo la publicación de la Memoria anual del ejercicio de 2017. La respuesta recibida, aquel mismo día, señalaba que 'en breve estará colgada y a disposición de todos'. Hoy día, transcurridos NUEVE meses desde el comienzo del ejercicio 2018, continúa sin publicarse. Por lo que ha sido expresado, elevo la presente RECLAMACIÓN por incumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente. SOLICITO su auxilio e intervención a fin de que el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón facilite al ciudadano la información sobre el trato dado y recogido en su Memoria anual ejercicio 2017."

Segundo.-

Con fecha 17 de octubre de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. Habiendo transcurrido ampliamente el plazo señalado, no se ha recibido respuesta alguna por parte del Colegio de Administradores de Fincas.

Tercero.-

No obstante ello, habiendo accedido este consejo a la página web del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, se comprueba que en la actualidad aparece correctamente publicada la Memoria anual del ejercicio de 2017 de este colegio en su página web.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

Según lo establecido en el 42.1.b) de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para "requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley", así como —esta vez por mandato del apartado e de la misma disposición— "velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".

Segundo.-

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón— se encuentra sin duda alguna sujeta a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.f), que se refiere expresamente a "las corporaciones de derecho público, en cuanto a sus actividades sujetas al derecho administrativo".

Tercero.-

Tampoco plantea dudas el derecho del Sr. a instar la actuación de este consejo al amparo del artículo 42.1.b) antes mencionado, dado que el artículo 11 de esta misma norma garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley —acciones que, por otra parte, sí lleva a cabo el reclamante cuando alega en su escrito tanto los motivos por los cuales se dirige a este consejo como la convicción de haber visto vulnerado su derecho a la información pública.

Cuarto.-

Cabe concluir, no obstante, que la reclamación del Sr. debe ser desestimada por desaparición sobrevenida de su objeto, dado que la comprobación realizada por la Oficina de Apoyo de este consejo durante la instrucción del presente expediente revela que la Memoria anual del ejercicio de 2017 del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón se encuentra correctamente publicada en la página web del Colegio.

Por lo tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al mismo tiempo que recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación, ya que el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón ha cumplido sus obligaciones de publicidad activa respecto a la información que reclamaba el solicitante.