Una sección sindical solicitó al Gerente del Departamento Clínic - Malva-rosa (Conselleria de Sanitat) proyectos e informes técnicos sobre la modificación de uso de una sala de urgencias y planes de evacuación. Tras recibir una respuesta que consideraron genérica, interpusieron reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana. El Consejo la inadmite por haber sido presentada fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer.- Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la sección sindical del Sindicato presentó el 3 de abril de 2018, en el registro de entrada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, un escrito de solicitud de acceso a diversa información pública dirigido al gerente del departamento Clínic - Malva-rosa: el proyecto y los informes técnicos de la modificación de uso de la sala de espera de urgencias del Hospital Clínico Universitario para ser utilizada como sala de preingresos, así como la modificación del plan de emergencia y evacuación de la sala de preingresos.
Segundo.- En fecha 17 de mayo de 2018, el gerente del departamento Clínic - Malva-rosa remitió respuesta a la solicitud presentada por la sección sindical del Sindicato el 3 de abril de 2018, recibida por el destinatario el 23 de mayo de 2018, en la cual se le informaba de lo siguiente:
- Que existía un proyecto de adecuación de urgencias que estaba siendo revisado y modificado, ya que se habían encontrado algunos problemas para ser aprobado por la Conselleria. Que en aquellos momentos y teniendo en cuenta la incorporación del edificio de la antigua escuela universitaria de ingenieros agrónomos, se estaba replanteando esta actuación.
- Que el Hospital, durante el invierno 2016/2017, ante el gran incremento de pacientes de urgencias y la imposibilidad de realizar los ingresos necesarios con la suficiente rapidez, habilitó de manera provisional la sala de espera de pacientes como sala de preingreso, para lo cual se le dotó de una serie de instalaciones detalladas en el escrito.
- Que, ante la vista de que esta situación se había repetido e incrementado durante el invierno 2017/2018, se estaba realizando un estudio para reformar esta zona y que se pudiera disponer durante el siguiente invierno de una sala con las condiciones asistenciales y técnicas adecuadas, y que tan pronto como dispusieran de proyecto definitivo y cronograma de actuaciones se reunirían con los interlocutores sociales para informarles.
- Que, en cuanto a la utilización de las salas de espera de familiares, se produjo en un momento en que el Hospital se encontraba desbordado, de manera provisional, y que estaban trabajando en propuestas que ayudaran a que esta situación no volviera a suceder, e informaban sobre las adecuaciones realizadas. Se informaba también que, respecto a la repercusión en el plan de autoprotección, ninguna de estas salas se encontraba en la vía de evacuación, de acceso a escalera de emergencia o similar y que, no obstante esto, se tendría en cuenta en la siguiente actualización del Plan de autoprotección para ser reflejado y considerado en el mismo.
Tercero.- En fecha 31 de octubre de 2018, la sección sindical del Sindicato presentó en el registro de entrada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública un escrito dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el cual se hacía constar que la solicitud de información dirigida el 3 de abril de 2018 al gerente del departamento Clínic - Malva-rosa no había sido atendida tal como se pedía, considerando que las respuestas eran genéricas y sin la concreción solicitada.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse una reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el art. 42 de esta ley, la Comisión Ejecutiva de este consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Segundo.- Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según consta en la documentación que acompaña la solicitud presentada por el reclamante, el gerente del departamento Clínic - Malva-rosa remitió respuesta a la solicitud presentada por la sección sindical del Sindicato el 23 de mayo de 2018. Frente a esta respuesta, no se interpuso reclamación ante este consejo hasta el 31 de octubre de 2018, esto es, excediendo con creces el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Es procedente, por tanto, la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos procede:
INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 31 de octubre de 2018 por la sección sindical del Sindicato contra la respuesta del gerente del departamento Clínic - Malva-rosa, de 23 de mayo de 2018, a su solicitud de 3 de abril de 2018.