Inadmitida 04/04/2019 · 145 días en resolverse

Acceso a examen, plantilla correctora y ejercicio de proceso selectivo para trabajador social

El solicitante pidió al Ajuntament de Godella copias de un examen, la plantilla correctora y su ejercicio para un proceso selectivo de trabajador social. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consell de Transparència. El organismo de transparencia decidió la inadmisión de la reclamación por haber sido interpuesta antes de que venciera el plazo legal de un mes para que la administración respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es garantizado tanto por la legislación estatal como por la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana.
2 El Ajuntament de Godella está sujeto a las exigencias de la ley de transparencia por ser una entidad integrante de la Administración local valenciana.
3 No puede considerarse que exista una resolución expresa o presunta si no ha transcurrido el plazo de un mes establecido por la Ley 19/2013 para resolver y notificar.
4 La reclamación debe interponerse únicamente cuando el plazo legal de respuesta haya expirado, de lo contrario no hay objeto de reclamación.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Ricardo García Macho
Vocales: Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Flores Juberías

València, 4 de abril de 2019

VISTA la reclamación número 180/2018, interpuesta contra el Ayuntamiento de Godella, y siendo ponente el vocal del Consejo, Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 15 de octubre de 2018, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Godella, se presentó un escrito de solicitud de acceso a diversa información pública dirigido a dicho ayuntamiento: copia del modelo de examen con copia de la plantilla correctora, y copia del ejercicio realizado para conocer los errores y la puntuación de las preguntas tipo test, en relación con un proceso selectivo para una bolsa de ocupación temporal de trabajador social.

Segundo. En fecha 10 de noviembre de 2018, se presentó por vía electrónica un escrito de reclamación dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Godella a su solicitud de 15 de octubre de 2018.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. En cuanto al reclamante, es indiscutible el derecho a acogerse a lo previsto tanto en la Ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que según el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

Tercero. Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Godella— se encuentra sujeto a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo que prescribe el artículo 2.1.d), que se refiere de manera expresa a

"las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana"
.

Cuarto. No obstante, es inevitable constatar que el plazo que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece para resolver y notificar esta solicitud de información es de un mes desde que la recibe el órgano competente para resolver, y dado que la solicitud fue presentada con fecha de 15 de octubre de 2018, en el momento en que el reclamante sustanció su reclamación ante este Consejo, el 10 de noviembre de 2018, aún no había transcurrido el plazo de un mes que la Ley establece para que la administración resuelva. De manera que no podemos considerar que en aquel momento existiera una resolución, ni expresa ni presunta, respecto de la cual reclamar. Es por ello que este Consejo se ve obligado a considerar que debe inadmitirse la reclamación interpuesta en aquella fecha por falta de contestación a su solicitud.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Godella, por haber sido interpuesta antes del transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la Administración resuelva.