El reclamante solicitó al Ajuntament de Mislata copia del acta de criterios de corrección y la plantilla genérica de un proceso selectivo de trabajador social. El Ayuntamiento respondió que tales documentos no existen. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana decide la inadmisión de la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Ricardo García Macho
Vocales: Emilia Bolinches Ribera, Lorenzo Cotino Hueso, Carlos Flores Juberías
Valencia, 4 de abril de 2019
VISTA la reclamación número 181/2018, interpuesta contra el Ayuntamiento de Mislata y siendo ponente el vocal del Consejo, Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 14 de junio de 2018 se presentó en el registro Prop de la Generalitat un escrito de solicitud de acceso a diversa información pública dirigido al Ayuntamiento de Mislata: copia del acta relativa a los criterios de corrección utilizados por el tribunal de un proceso selectivo para una bolsa de ocupación temporal de trabajador social, y copia de la plantilla genérica correctora utilizada por el tribunal de selección.
Segundo
En fecha 22 de junio de 2018, el Ayuntamiento de Mislata remitió la respuesta a la solicitud presentada el 14 de junio, la cual fue recibida por el destinatario el 11 de julio de 2018, tal como consta en el documento aportado por el propio reclamante. En su respuesta, el Ayuntamiento de Mislata le informaba lo siguiente:
"En relación con la solicitud de, el tribunal acuerda comunicar al solicitante que no existe ninguna acta relativa a los criterios de valoración utilizados por el tribunal, ni una plantilla genérica aprobada por el tribunal para corregir los ejercicios. En cuanto a los criterios de valoración utilizados por el tribunal, son los contenidos en las bases, es decir, se han valorado los conocimientos, la exposición, la capacidad de síntesis, la claridad de ideas y la redacción del escrito. Por otra parte, al tratarse de un ejercicio que consiste en la resolución por escrito de un caso práctico, no es posible fijar una plantilla de corrección, de modo que se otorgan las calificaciones a partir de la valoración global del ejercicio efectuada por el tribunal."
Tercero
En fecha 10 de noviembre de 2018 se presentó por vía electrónica un escrito de reclamación dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la respuesta ofrecida el 22 de junio de 2018 por el Ayuntamiento de Mislata.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril establece que, frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el art. 42 de dicha Ley, la Comisión Ejecutiva de este consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Segundo
Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según consta en la documentación que acompaña la solicitud presentada por el reclamante, el Ayuntamiento de Mislata remitió respuesta, con fecha 22 de junio de 2018, a la solicitud presentada, la cual fue recibida por el destinatario el 11 de julio de 2018. Frente a esta respuesta no se interpuso ninguna reclamación ante este consejo hasta el 10 de noviembre de 2018, es decir, excediendo con creces el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Corresponde, por tanto, la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:
INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 10 de noviembre de 2018 contra la respuesta del Ayuntamiento de Mislata de 22 de junio de 2018 a su solicitud de 14 de junio de 2018.