El reclamante solicitó un informe jurídico a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana sobre la validez de planes de ordenación cinegética. Tras la reclamación por falta de respuesta, la administración entregó la información de forma tardía. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho ya la petición.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 17 de diciembre de 2018 el Sr. presentó por vía electrónica una reclamación en materia de derecho de acceso a la información ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En dicha reclamación, el Sr. manifestaba como motivo de su reclamación, literalmente, lo siguiente:
“No contestar a las peticiones de información realizadas a través del Portal de Transparencia con fecha de 7 de septiembre de 2018 (núm. reg. GVRTE/2018/229614, anexo como DOCUMENTO NÚM. 2) ni a la reiteración de la solicitud de 31 de octubre de 2018 (núm. reg. GVRTE/2018/294075, anexo como DOCUMENTO NÚM. 3), en las cuales se solicitaba el informe jurídico solicitado a los Servicios Jurídicos de la Abogacía de la Generalitat por la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, etc., el mes de junio pasado sobre la validez de la aprobación de los planes técnicos de ordenación cinegética por silencio administrativo desde la entrada en vigor de la nueva Ley de procedimiento administrativo, a pesar de comprometerse por escrito la Dirección General del Medio Natural a proporcionárnosla el 23 de julio de 2018 (anexo como DOCUMENTO NÚM. 4) y reiterarlo de palabra el 14 de noviembre de 2018”.
Segundo. Con fecha 17 de enero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante. En respuesta a este, el 21 de enero de 2019 se presentaron las alegaciones de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, en las cuales se adjuntaba una copia de la documentación remitida el día 14 de diciembre de 2018 al Sr. , constando que se le enviaba la información solicitada.
Tercero. Con fecha 25 de enero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió al reclamante una notificación electrónica, a la que se accedió el día 29 de enero, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, y se le solicitaba que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en este caso debía comunicarlo al Consell para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días, señalando que, si no se producía la comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. Habiendo transcurrido ampliamente el plazo señalado, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural— está sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a la Administración de la Generalitat.
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada, una copia del informe jurídico solicitado a los servicios jurídicos de la Abogacía de la Generalitat por la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura en junio de 2018 sobre la validez de la aprobación de los planes técnicos de ordenación cinegética, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto al primero, este Consell no tiene indicios de que no haya sido así: la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural expone en su escrito dirigido al Consell el 12 de diciembre de 2018 que, en relación con la solicitud del Sr. , el 23 de noviembre de 2018 se procedió al envío por correo electrónico al solicitante de la información solicitada en su escrito de 8 de agosto de 2018 y que motivó la reclamación ante el Consell.
Habiendo solicitado el Consell al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y habiendo transcurrido ampliamente el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción por parte del reclamante. Respecto al segundo, por el contrario, este Consell constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).
Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos:
“la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”, al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:
- Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.