Se solicitó al Consorci Provincial de Bombers de València el registro de los debates de las Mesas de Negociación y la copia de las actas de la Coordinación de SPEIS. El reclamante alegó falta de transparencia y cumplimiento normativo. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declaró la pérdida de objeto respecto a las actas por su publicación tardía y desestimó el registro de debates por no existir obligación legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por el Sr. (Sección Sindical del sindicato, Consorcio de Bomberos de Valencia) el 26 de octubre de 2018, número de registro 11284, dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En esta manifiesta, literalmente, lo siguiente:
"En fecha 15 de mayo de 2018 (documento adjunto) nuestra sección sindical solicita formalmente a la Dirección del Consorcio de Bomberos de Valencia el registro, aunque sea acústico, de los debates y acuerdos llevados a cabo en las Mesas Generales de Negociación y, posteriormente, que se facilite a través de la intranet de la entidad, con la finalidad de que los/las trabajadores/as del Consorcio disfruten del derecho a recibir una información adecuada, directa y sin ninguna distorsión sobre la actividad. Como representantes de los trabajadores que han sido elegidos en las elecciones sindicales, tiene cabida tanto por la LBRL como por la actual Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así como afirma la propia Ley 4/2016 de 22 de abril de la Generalitat, de modificación del artículo 139 de la Ley 8/2010 de régimen local de la CV para garantizar el derecho a asistir y registrar los plenos municipales (extrapolable a las Mesas), no solo no se graban ni se permite el registro por delegados en el ámbito particular, sino que se obstaculiza dando diversas excusas, sobre la falta de dinero (existen grabadoras desde 20 €), o la protección de datos (adjuntamos el dictamen de la Agencia Vasca de Protección de Datos, donde concluye que el registro de los plenos por parte del propio ayuntamiento y los realizados por particulares se ajustan a la normativa en materia de protección de datos). Dicho esto, también solicitamos en fecha 17 de septiembre de 2018 (documento adjunto) la copia de las actas de las negociaciones en la mesa autonómica de Coordinación de los SPEIS del año en curso, en la cual el Consorcio está representado (ya en la Ley 7/1985 de 2 de abril se recogía como obligación de las entidades locales en materia de transparencia la publicación de acuerdos adoptados). Y los propios Estatutos del Consorcio establecen en su artículo 14: "El Consorcio se ajustará a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a la normativa que dicte la Generalitat y, en tal sentido, publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública." Habiendo transcurrido el plazo preceptivo sin que el Consorcio nos haya comunicado resolución alguna, solicitamos al Consejo su propio dictamen sobre las dos cuestiones: el registro de las mesas de negociación y la publicidad de las actas de las reuniones mantenidas en la mesa autonómica de coordinación de los SPEIS de la CV."
Segundo.- En fecha 30 de octubre de 2018, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera aportar la información que estimara relevante y formular las alegaciones que considerara oportunas. En respuesta a este, el 23 de noviembre de 2018 se presentaron las alegaciones del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, en las cuales se informaba de las peticiones efectuadas por el reclamante. En primer lugar, respecto de la publicidad de la Mesa General de Negociación del Consorcio y la publicación de sus actas, señala que, con anterioridad al escrito presentado por el reclamante, ya se publicaban las actas de las mesas negociadoras en el portal del empleado, de las reuniones desde 2016, indicando el enlace de acceso. En cuanto al registro de las reuniones de las mesas de negociación del Consorcio, no se trata de una obligación exigible, ni se formula en los términos que se facilite una información pública concreta. Y en cuanto a la publicidad de las actas de la Comisión de Coordinación de los SPEIS, se ha habilitado en el portal del empleado un enlace donde se encuentran las actas para que puedan ser consultadas por todos los interesados. En dicho escrito se hacía constar que de todo esto se había informado al reclamante.
Tercero.- En fecha 27 de febrero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante un escrito que fue recibido el 11 de marzo, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción, en el que se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Consorcio Provincial de Bomberos, solicitando que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en tal caso debería comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación; a tal efecto concedía un plazo de diez días, y señalaba que, si no se producía comunicación alguna por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho. En respuesta a esto, el 25 de marzo el reclamante presentó escrito ante este Consejo, en el que se indicaba que se habían publicado en el portal del empleado de la web del Consorcio las actas de la Comisión Coordinadora de los SPEIS de la GV. Pero el registro de las reuniones de la Mesa General de Negociación no se está realizando, aunque está prevista esta posibilidad en la Ley 40/2015. Y que diferentes secciones sindicales lo han solicitado por seguridad jurídica y transparencia. Solicitando que este Consejo se pronuncie sobre este punto y si sería lícito emitir estos registros.
Tras haber efectuado la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conformemente con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.- Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –Consorcio Provincial Bomberos– se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.2, que establece que "a efectos de lo establecido en esta ley, tendrán la consideración de administraciones públicas, los consorcios constituidos íntegramente por administraciones públicas territoriales".
Tercero.- En cuanto al reclamante, se le reconoce el derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto.- Finalmente, la información solicitada, relativa a la petición en relación con el registro de los debates y acuerdos llevados a cabo en las Mesas Generales de Negociación y el acceso a las mismas, así como una copia de las actas de las negociaciones en la mesa autonómica de Coordinación de los SPEIS, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto.- Así las cosas, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al fondo, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: El Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia informó al reclamante en relación con su solicitud de derecho de acceso. En cuanto a la publicación de las actas de la Comisión Coordinadora de los SPEIS, este Consejo constata que la respuesta remitida por la administración requerida lo fue de manera extemporánea, dado que se materializó más de cinco meses después del inicio del procedimiento, cuando la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015) establece para ello el plazo máximo de un mes. Por lo tanto, debe considerarse que la presente reclamación, referente a la publicación de las actas de la Comisión Coordinadora de los SPEIS, ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no resta más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto respecto a ello, y actuar de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al mismo tiempo que cabe recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido. En cuanto al registro de los acuerdos de las Mesas Generales de Negociación y su posterior publicación en la intranet de la entidad, la normativa del Consorcio Provincial de Bomberos, tanto en sus Estatutos (BOP 15/09/2015), como en su Reglamento orgánico (BOP 24/06/2015), no regula esta posibilidad. Dicho esto, en la normativa de transparencia, ni la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ni la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, cuando regulan las obligaciones de publicidad activa, contienen disposición alguna respecto a la obligación de publicar ni los registros ni las actas de las Mesas Generales de Negociación. Teniendo esto en cuenta, este Consejo no puede pronunciarse sobre el planteamiento efectuado por el reclamante en cuanto a si sería lícito emitir los registros de la Mesa General de Negociación. Por tanto, dado que no existe obligación legal sobre este tema, no procede estimar la petición.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
PRIMERO.- Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la publicación de las actas de la Comisión Coordinadora de los SPEIS, dado que el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia publicó extemporáneamente la información reclamada.
SEGUNDO.- Desestimar la solicitud referente a la publicación de los registros de la Mesa General de Negociación.