Un ciudadano denunció el incumplimiento de la Ley 2/2015 por parte del Ayuntamiento de Manises, señalando falta de actualización en datos de contratos, presupuestos, subvenciones y bienes. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación tras comprobar que la información en el Portal de Transparencia es incompleta y desactualizada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha de 15 de noviembre de 2018, se ha recibido en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una queja del Sr. contra el Ayuntamiento de Manises, en la cual se expone lo siguiente:
"Una vez revisada la página web de Transparencia del Ayuntamiento de Manises he comprobado multitud de incumplimientos de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
Procedo a realizar la relación de incumplimientos que he detectado con fecha de hoy 15 de noviembre de 2018:
Relación de contratos menores, solo hay hasta 2016.
Convenios y encargos de gestión, solo hay hasta 2016.
Gastos de caja fija, solo hay hasta 2016.
Presupuestos, solo hay hasta 2017.
Autorización de compatibilidades de trabajadores, solo hay hasta 2016.
Subvenciones y transferencias, solo hay hasta 2015.
Bienes inmuebles la relación coincide con la de 2015 y no se reflejan las nuevas adquisiciones.
La relación de vehículos del Ayuntamiento no se actualiza desde 2015".
Segundo. Por parte de este Consejo, y con el fin de dar cumplimiento a la reclamación del Sr., con carácter previo a la deliberación de esta resolución, se procedió a conceder un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Manises y se le insta con fecha 9 de enero de 2019 (GVRTE/2019/3111) a formular las alegaciones que considere oportunas respecto de la cuestión planteada, accediendo a esta notificación el mismo día 9, según se acredita en el justificante de recepción.
Habiendo transcurrido ampliamente el plazo concedido, por parte del Ayuntamiento de Manises no se ha formulado alegación alguna.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, se adopta esta resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Manises— está, sin ninguna duda, sujeta a las exigencias de la ley mencionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que hace referencia, de manera expresa, a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
Tercero. Tampoco plantean dudas el derecho del reclamante a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta misma norma garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley. De conformidad con el 42.1. b) de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva tiene encomendada la función de requerir, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
Cuarto. Finalmente, es indiscutible el encaje de la petición cursada por el reclamante con las previsiones de la ley: la información requerida constituye, sin duda, información pública sujeta, además, a la obligación de publicidad activa, tal como establece la Ley 2/2015 al incluir en la lista de informaciones que las administraciones públicas deben poner a disposición de los ciudadanos, recogida en el artículo 9.1. Sin mencionar que el artículo 8.5 de la misma norma señala expresamente:
"4. Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo que establecen los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que estas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía."
Quinto. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Manises está sujeto a la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana y, concretamente, en lo que respecta a la obligación de publicidad activa en los artículos 6, 7, 8.5 y 9.1 de la ley mencionada, y que el Ayuntamiento de Manises renunció en su momento a presentar alegaciones, no nos queda otra opción que intentar comprobar su nivel de cumplimiento de esta obligación de publicidad activa. Así, este Consejo ha revisado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Manises los puntos expuestos por el reclamante con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el antecedente primero de esta resolución y ha obtenido los siguientes resultados:
- Las retribuciones percibidas por los altos cargos solo hay hasta 2016.
Hemos localizado únicamente las retribuciones correspondientes al año 2016, y no todas estas, ya que no ha sido posible encontrar la de algunos concejales que forman parte de la corporación municipal. - Relación de contratos menores, solo hay hasta 2016.
Después de efectuar la correspondiente búsqueda de estos, en el Portal de Transparencia se ha localizado un documento en el que se indican los contratos menores del 1 de enero de 2016 al 30 de septiembre del mismo año. - Convenios y encargos de gestión, solo hay hasta 2016.
La lista de convenios y encargos de gestión no refleja, en la mayoría de los casos, la fecha de los mismos. - Gastos de caja fija, solo hay hasta 2016.
Únicamente están publicadas las de los gastos correspondientes al año 2016. Cabe advertir que su publicación no es un requisito legal a efectos de publicidad activa teniendo en cuenta la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. - Presupuestos, solo hay hasta 2017.
En efecto, se han localizado los presupuestos de los años 2015, 2016 y 2017. - Autorización de compatibilidades de trabajadores, solo hay hasta 2016.
Se han localizado las autorizaciones de compatibilidad del interventor y de un trabajador social realizadas en el año 2016. - Subvenciones y transferencias, solo hay hasta 2015.
No podemos afirmar con rotundidad que solo hay en el Portal de Transparencia las subvenciones y transferencias del año 2015, ya que no hay una columna en el documento que indique expresamente este dato. No obstante, se puede deducir que esto es así por un código identificador de la subvención otorgada y de la transferencia realizada. - La relación de bienes inmuebles es de 2015, no se reflejan nuevas adquisiciones.
Cierto, no hay relación de bienes inmuebles adquiridos con posterioridad al 31 de diciembre de 2015. - La relación de vehículos del Ayuntamiento no se actualiza desde 2015.
No podemos saber si esta información es cierta, ya que en la lista de vehículos municipales no se especifica el año de adquisición de los mismos.
Ante las deficiencias existentes, nos vemos obligados a admitir todos los puntos reclamados por el Sr. y algunos otros también detectados que demuestran un bajo nivel de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que deberán ser completados por parte del Ayuntamiento de Manises en cumplimiento de los artículos 6, 7, 8.5 y 9.1, de la Ley 2/2015, de 2 de abril.
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación presentada el 15 de noviembre de 2018 por el Sr. contra el Ayuntamiento de Manises sobre publicidad activa.
Segundo. Instar al Ayuntamiento de Manises a que complete todas las deficiencias constatadas por este Consejo en el Portal de Transparencia y que se concretan en el punto quinto de los fundamentos jurídicos de esta resolución, en el plazo máximo de tres meses contados desde la notificación de la presente.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.