Una ciudadana presentó una denuncia contra el Col·legi Oficial de Criminòlegs de la Comunitat Valenciana alegando falta de transparencia, inactividad institucional y mal uso de datos/cuotas. El Consell de Transparència, de la Generalitat Valenciana, requiere al Colegio que subsane el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa en el ámbito de sus funciones públicas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la reclamante presentó ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2018, a través del Registro Telemático de la Generalitat, el escrito de denuncia contra el Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunidad Valenciana. En dicho escrito exponía una serie de reclamaciones y reivindicaciones tales como la ausencia de respuesta institucional a los colegiados en cuanto al estado de sus trámites, el tratamiento que se da a los datos proporcionados y el uso que se está haciendo respecto al pago de las cuotas anuales. Que no presta ningún tipo de servicio a su colegiación ni tampoco responde a ninguna consulta o reclamación. La desactualización e inoperatividad de la página web del colegio y del correo del colegiado y la ausencia de transparencia.
Segundo. Con fecha 22 de marzo de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència remitió, a través del registro centralizado de la Generalitat Valenciana, al Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunidad Valenciana escrito mediante el cual se le otorgaba un trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. Transcurrido el plazo concedido, el colegio mencionado no ha accedido a la notificación efectuada por este órgano, según queda acreditado en el justificante de rechazo.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día 2 de mayo de 2019, esta Comisión Ejecutiva adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana:
"1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones: b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley. e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley."
La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa, fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución quedaría en el ámbito de las funciones señaladas en las letras b) y e) referidas.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunidad Valenciana— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.f), que se refiere de forma expresa a las corporaciones de derecho público, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
En consecuencia, las corporaciones de derecho público deben considerarse, a efectos de la citada normativa legal aplicable, como Administración pública. Efectivamente, el Colegio Oficial de Criminólogos tiene la consideración de corporación de derecho público, por lo que únicamente sus actuaciones sometidas a derecho público deben considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa aplicable al caso. En este sentido, cabe recordar que están sujetos a derecho administrativo los actos relativos a la organización y funcionamiento de las corporaciones y el ejercicio de las funciones administrativas que tiene atribuidas por la legislación que las rige o que le han sido delegadas por otras administraciones públicas.
Previsión que se regula en el artículo 2.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que entró en vigor el 1 de octubre de 2016, al prever: "las corporaciones de derecho público se regirán por su normativa en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por ley o delegadas por una administración pública, y supletoriamente por esta ley".
Tercero. En cuanto a la petición cursada por la Sra., es pertinente con las previsiones de la ley, referente a publicidad activa, ya que el resto de consideraciones mencionadas tienen que ver con las actividades privadas del colegio referido, dado que las corporaciones de derecho público están obligadas a cumplir la normativa aplicable sobre transparencia, aunque de una manera que difiere de la obligación del resto de sujetos obligados con la consideración de Administración pública, al tener las mencionadas corporaciones una naturaleza mixta: pública y privada. Este asunto ha sido analizado por este Consell de Transparència de manera exhaustiva en la Resolución 24/2016, de 3 de noviembre de 2016, en la cual este Consell de Transparència analizó las obligaciones en materia de la Ley de transparencia que vinculaban al Colegio de Enfermería de Alicante, concretamente el fundamento jurídico primero señalaba: "Así pues, esta resolución debe ceñirse a la obligatoriedad de que el colegio profesional facilite, a través del ejercicio del derecho de acceso a la información o, si procede, la obligatoriedad de publicar en la página web por publicidad activa la referida tipología de la información".
Por tanto, sobre el resto de reclamaciones y reivindicaciones tales como la ausencia de respuesta institucional a los colegiados en cuanto al estado de sus trámites, el tratamiento que se da a los datos proporcionados y el uso que se está haciendo respecto al pago de las cuotas anuales, que no presta ningún tipo de servicio a su colegiación ni tampoco responde a ninguna consulta o reclamación, este Consell de Transparència no tiene competencias sobre la materia, considerando oportuno que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, se ponga en conocimiento de la autoridad competente para que deduzca las responsabilidades que considere oportunas.
Ahora bien, en lo que respecta efectivamente a la normativa sobre transparencia, solo se les obliga a facilitar información sobre sus funciones públicas. De esta manera, como sujeto recogido en el artículo 2 de la Ley 2/2015, al Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunidad Valenciana le es aplicable el capítulo I del título I de la ley, relativo a la publicidad activa. Si bien es cierto que con algunos matices propios de la naturaleza jurídica del mencionado colegio oficial como ente mixto público y privado. Sobre este tema, la resolución mencionada de este Consell de Transparència, 24/2016, de 3 de noviembre de 2016, desarrolla en el fundamento jurídico tercero un análisis de las funciones o actividades públicas que deben entenderse sujetas a la normativa de transparencia; asimismo, en el fundamento jurídico quinto se incide en lo contrario, en las cuestiones que en principio podrían estar exentas del cumplimiento de las reglas de la normativa de transparencia, ya que deben considerarse como actividad colegial de ámbito privado de la entidad. Finalmente, es importante recordar que —tal como recoge la resolución del Consell de Transparència— si el Colegio de Criminólogos recibe subvenciones públicas por determinado importe, las exigencias de la Ley de transparencia se vuelven mucho más estrictas.
Cuarto. A la vista de lo expuesto y en lo que respecta a las obligaciones de publicidad activa, la norma alude en diversos artículos al hecho de que la información que se requiere es de mínimos; de esta manera, el artículo 8.5 de la Ley 2/2015 señala expresamente: "Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad". En términos similares, el artículo 9 en el primer párrafo establece que las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en su página web, actualizada y estructurada, la información relativa a diversas áreas:
- Información económica, presupuestaria y estadística
La literalidad del artículo 9.1 de la Ley 2/2015 señala que en este punto las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en su página web, actualizada y estructurada, en relación con información económica, presupuestaria y estadística, la información relativa a diversas cuestiones, en el ámbito de sus competencias. Por tanto, la ley delimita que la información se circunscribe a sus competencias; en el caso del Colegio Oficial de Criminólogos, al tratarse de una corporación de derecho público, esta obligación solo se circunscribe a aquellas cuestiones sujetas al derecho administrativo.- Contratos: deberán ser objeto de publicación los contratos sujetos a derecho administrativo. Respecto de estos contratos, se deberán publicar los siguientes aspectos:
- Objeto
- Duración
- Importe de licitación y de adjudicación
- Procedimiento utilizado para su realización e instrumentos de publicidad
- Número de licitadores e identidad del adjudicatario
- Modificaciones, desistimiento y renuncia
- Convenios: deberán publicarse los convenios firmados por la corporación, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido conferidas. Esta publicidad incluirá los siguientes conceptos:
- Partes signatarias
- Objeto
- Plazo de duración
- Modificaciones realizadas
- Obligaciones, incluidas también en caso de que las hubiera, las económicas derivadas de estos
- Encargos de gestión: En caso de que una corporación de derecho público, en el ejercicio de las funciones públicas que ejerza, realice un encargo de gestión, este deberá ser publicado con los siguientes datos:
- Presupuesto
- Duración
- Obligaciones económicas
- Subcontrataciones que eventualmente se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.
- Contratos: deberán ser objeto de publicación los contratos sujetos a derecho administrativo. Respecto de estos contratos, se deberán publicar los siguientes aspectos:
- Información de relevancia jurídica
Al igual que ocurre en el supuesto anterior, el Colegio Oficial de Criminólogos está sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado 2.2. En este sentido, se debe recordar nuevamente que mientras sus actuaciones en materia de funciones de derecho público puedan comportar de alguna manera la inclusión en la literalidad del artículo, no procede su inaplicación. - Información institucional, organizativa y de planificación
El Colegio Oficial de Criminólogos está sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado 3.2. Se comprueba que en el apartado organigrama —Junta de Gobierno—, figura la composición de la Junta de Gobierno del Colegio. De las demás obligaciones contenidas en las letras b) a l) del artículo 9, punto 3.2, de la Ley 2/2015 —que pueden referirse a las competencias del Colegio Oficial de Criminólogos, en el ejercicio de sus funciones públicas— no se cumplen en la página web mencionada.
A la fecha de esta resolución y comprobando el estado de la página web, se aprecia que continúan sin cumplir efectivamente las obligaciones que les competen en materia de publicidad activa, ya que únicamente se puede acceder a la mínima información que se ha mencionado en el punto cuarto de esta resolución en relación con las obligaciones en materia de información institucional, organizativa y de planificación.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:
Primero. Requerir la subsanación al Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunidad Valenciana, por la denuncia presentada por la Sra. ante el Consell de la Transparència el día 29 de octubre de 2018, por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad activa según lo dispuesto en la normativa sobre transparencia aplicable.
Segundo. Instar al Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunidad Valenciana a que cumpla los compromisos y de cumplimiento legal a la obligación de subsanación mediante la correcta publicidad activa de todas las cuestiones que la Ley 2/2015 establece en el ámbito de las funciones públicas que tiene encomendadas. Este Consell considera razonable otorgar el plazo de 3 meses para adoptar las medidas oportunas y subsanar el incumplimiento relativo a la publicidad activa del Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunidad Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.