Pérdida de objeto 16/05/2019 · 126 días en resolverse

Acceso a expedientes de obras en el subsuelo y desistimiento por entrega de información

El reclamante solicitó acceso a expedientes de obras en el subsuelo de una calle al Ayuntamiento de Moixent. Tras presentar la reclamación por falta de respuesta, el interesado informó de que la administración ya le había facilitado la información. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana acepta el desistimiento y ordena el archivo del expediente por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifiesta que la administración ha facilitado la información solicitada tras la interposición de la reclamación.
2 Al haberse satisfecho la pretensión inicial, la reclamación pierde su objeto.
3 De conformidad con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofia García Solís

Valencia, 16 de mayo de 2019

Vista la reclamación del expediente número 7/2019, interpuesta por el Sr. en nombre de la contra el Ayuntamiento de Moixent, y siendo ponente el vocal Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.

Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 10 de enero de 2019 el Sr. Santiago, en nombre de la, presentó ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una reclamación, en la cual exponía que, habiendo presentado un escrito ante el Ayuntamiento de Moixent el 15 de noviembre de 2018, en el que solicitaba una información pública, relativa al acceso al expediente o expedientes de las obras realizadas en el subsuelo del c/ aproximadamente el año 2006, y transcurrido el término de un mes legalmente previsto, no había recibido respuesta a su solicitud.

Segundo.

Con fecha 21 de febrero de 2019, el Sr. remitió al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana por vía electrónica un escrito, en el que exponía que el 20 de febrero de 2019 el Ayuntamiento de Moixent le había facilitado la información que había solicitado el 15 de noviembre de 2018, por lo cual su reclamación perdía su objeto, y solicitaba que se procediera al archivo de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.

De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluido el procedimiento siempre que, habiéndose personado en este terceros interesados, estos instaran la continuación, circunstancia que no se ha producido.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamento jurídico descritos, es procedente:

  1. Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr., en nombre de la el 10 de enero de 2019, y declarar concluido el procedimiento, y ordenar el archivo de las actuaciones.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.