Inadmitida 16/05/2019 · 26 días en resolverse

Solicitud de intermediación para impulsar la elaboración de un plan de accesibilidad integral municipal

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Xixona la elaboración de un plan de accesibilidad integral municipal. Ante la falta de respuesta, solicitó al Consell de Transparència de la Comunidad Valenciana que intercediera para impulsar dicha actuación. El organismo de transparencia decidió la inadmisión de la reclamación por falta de competencia, al no tratarse de un derecho de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud del interesado no se encuadra en el ámbito de la normativa de acceso a la información pública establecida en la Ley 19/2013 o la Ley 2/2015 valenciana.
2 El objeto de la petición es la realización de una actuación administrativa (elaboración de un plan) y no el acceso a datos o documentos existentes.
3 El Consell de Transparència carece de competencia para resolver peticiones de intermediación destinadas a impulsar la creación de planes o políticas municipales.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberías
Sra. Sofía García Solís

En Valencia, a 16 de mayo de 2019

VISTA la reclamación número 3/2018, interpuesta por el Sr. , formulada contra el Ayuntamiento de Xixona, y siendo ponente el vocal Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que figura en el expediente, el reclamante presentó una solicitud el 26 de noviembre de 2018 ante el Ayuntamiento de Xixona, en la cual demandaba la elaboración de un plan de accesibilidad integral municipal con dotación económica suficiente, a efectos de la inclusión de las personas con movilidad reducida, para facilitar el desplazamiento y el acceso de estas personas a las vías y edificios del Ayuntamiento.

Segundo

En fecha 20 de abril de 2019, el Sr. presentó por vía telemática un escrito dirigido a este Consejo de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el cual solicita la intermediación de dicho Consejo a efectos de impulsar la respuesta del Ayuntamiento de Xixona a su solicitud de elaboración de este plan de accesibilidad integral municipal.

Tras haberse efectuado la deliberación del asunto en la sesión de fecha 16 de mayo de 2019 de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución con los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primer

Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 39 que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene como finalidad la de garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. En este sentido, el artículo 42 de esta ley establece la lista de competencias de este órgano, todas ellas relacionadas con las funciones señaladas.

Tercero

El reclamante demanda la intermediación del Consejo de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana a efectos de impulsar la respuesta del Ayuntamiento de Xixona a una solicitud de elaboración de un plan de accesibilidad integral municipal. Se trata de una petición de una actuación del Consejo de Transparencia que nada tiene que ver con el ámbito de la normativa de acceso a la información pública, tanto al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, como de la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana, de 2 de abril. Por tanto, se entiende que la solicitud del reclamante no debe ser admitida, porque este Consejo no es competente para resolver sus peticiones.

RESOLUCIÓN

INADMITIR la solicitud presentada por el Sr. el 20 de abril de 2019, en atención a los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos.