Un representante del Grup Municipal del Ayuntamiento de Valencia presentó una queja contra el Alcalde de Valencia alegando la vulneración del Código de Buen Gobierno al participar en el acto de derribo de un muro (inicio de obras). El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestimó la reclamación al considerar que el acto fue la firma de un convenio y no una inauguración de obra.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de entrada 15 de enero de 2019, el representante del Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Valencia presentó por vía telemática ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno un escrito de queja contra el Alcalde de Valencia. En dicha reclamación se expone, literalmente, lo siguiente:
", en representación del Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Valencia, mediante la presente formula una queja contra el alcalde de Valencia, Sr. , por incumplimiento de los principios o conductas reguladas en el código de buen gobierno (artículo 43.1 Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo, por el que se aprueba el código de buen gobierno de la Generalitat).
El motivo de esta queja es la vulneración del artículo 21.4 del código de buen gobierno por parte del alcalde de Valencia en el acto realizado el pasado 14 de enero de 2019 de inicio del derribo del muro del Parque Desembocadura.
Nos encontramos ante un acto de inicio de obras o "primera piedra" del derribo de este muro que no es una puesta en funcionamiento de la zona urbanizada, e infringe el artículo mencionado que señala claramente: «Solo podrán estar presentes en la puesta en funcionamiento de servicios financiados con fondos públicos ya activos con la única finalidad de comprobar el funcionamiento del servicio y de informar en mejores condiciones a los ciudadanos sobre el servicio correspondiente».
Se adjunta:
Agenda Institucional del Ayuntamiento de Valencia del día 14 de enero de 2019, publicada en el Portal de Transparencia.
Copia del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia del día 1 de julio de 2016, en el que se insta la firma del código de buen gobierno.
Copia del documento de adhesión al código de buen gobierno que firmó el Sr. el día 12 de julio de 2016, donde consta en el punto tercero de este: «Que se adhiere al contenido del código en todos sus términos, y se compromete al cumplimiento de los principios y obligaciones contenidos en el mismo».
Recortes de prensa de los periódicos Las Provincias y El Mundo del día 15 de enero de 2019."
Segundo
Con fecha 31 de enero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Alcalde de Valencia un escrito mediante el cual se le concedía, previo a la resolución de la reclamación presentada por el representante del Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Valencia, un trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas y facilitara cualquier información que pudiera ser relevante.
Dicho escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Valencia el mismo día 31 de enero de 2019, presentándose como contestación el escrito de alegaciones del Gabinete de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia el 13 de febrero de 2019, recibido en este Consejo el mismo día, según consta en el expediente. En dichas alegaciones se expone lo siguiente:
- Que el artículo 21.4 del código de buen gobierno de la Generalitat dispone que las personas sujetas al código se abstendrán de participar en actos de inauguración de obras no finalizadas, de inauguración de servicios que no estén en funcionamiento o de colocación de primeras piedras o similares, y solo podrán estar presentes en la puesta en funcionamiento de servicios financiados con fondos públicos ya activos con la única finalidad de comprobar el funcionamiento del servicio y de informar en mejores condiciones a la ciudadanía sobre el servicio correspondiente.
- Que, no obstante ello, en este caso no estamos ante ninguna obra pública, ni ante la colocación de la primera piedra, ni la inauguración, ni tampoco ante la inauguración de un servicio público: que el acto institucional consistió en la firma, por parte del presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia y del Alcalde del Ayuntamiento de Valencia, del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia para la utilización por aquella de dominio público portuario situado en el área este del barrio de Natzaret (área sur de la zona de servicio del puerto de Valencia), previamente aprobado por el consejo de administración de la primera y por la junta de gobierno local del segundo.
- Que la principal obligación asumida por la Autoridad Portuaria de Valencia, en virtud de la cláusula segunda del convenio, era la puesta a disposición del Ayuntamiento de Valencia de determinados terrenos de dominio público portuario, que se integran en la zona de servicio, a fin de permitir, primero, el acondicionamiento provisional para su apertura al uso público y, posteriormente, la ejecución del mencionado Parque de Desembocadura del Turia por parte del Ayuntamiento de Valencia.
- Que estos terrenos, puestos a disposición del Ayuntamiento de Valencia en virtud de la firma de este convenio de colaboración interadministrativo, están delimitados por un muro perimetral que los separa del núcleo urbano consolidado del barrio de Natzaret: a continuación del acto de la firma, este muro fue derribado en un tramo pequeño, el indispensable para permitir que las personas presentes accedieran a los terrenos a fin de proceder a la toma de posesión por parte de la representación legal del Ayuntamiento de Valencia.
- Que, por tanto, la finalidad de la ruptura parcial del muro fue puramente patrimonial, como acto de toma de posesión material de los terrenos de dominio público portuario puestos a disposición del Ayuntamiento, sin que supusiera el inicio de ninguna obra pública, ni debiera llevarse a cabo tampoco la colocación de ninguna primera piedra.
- Que, por todo ello, se considera que la actuación realizada por el alcalde presidente, como representante legal del Ayuntamiento de Valencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, no integra ninguna de las conductas de las que debe abstenerse, según el artículo 21.4 del código de buen gobierno de la Generalitat, de las cuales no debe hacerse una interpretación extensiva o analógica que pueda desvirtuar el verdadero sentido de los compromisos efectivamente asumidos.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De conformidad con el artículo 39 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015), la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
Segundo
Asimismo, la persona destinataria de la queja objeto del presente recurso —el Alcalde de Valencia— está sujeta a las exigencias de la mencionada Ley 2/2015 en virtud de lo dispuesto en su artículo 27.2, que establece que el código de buen gobierno (en adelante, CBG) podrá ser adoptado por las entidades locales mediante la adhesión en las condiciones previstas por la legislación vigente, resultando que, tal como consta en la documentación presentada por el reclamante, el Alcalde de Valencia firmó el 12 de julio de 2016 un documento de adhesión al código de buen gobierno, en cuyo punto tercero se dispone que se adhiere al contenido del código en todos sus términos y se compromete al cumplimiento de los principios y obligaciones contenidos en el mismo.
Tercero
Tampoco plantea dudas el encaje, de conformidad con el artículo 43.1 del Decreto 56/2016 que aprueba el código de buen gobierno, de la petición cursada por el representante del Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Valencia.
Cuarto
El fondo del asunto versa sobre el posible incumplimiento del Alcalde de Valencia respecto de lo dispuesto en el artículo 21.4 del CBG, relativo a las actuaciones de publicidad institucional que dice textualmente:
"Las personas sujetas al código se abstendrán de participar en actos de inauguración de obras no finalizadas, de inauguración de servicios que no estén en funcionamiento o de colocación de primeras piedras o similares. Solo podrán estar presentes en la puesta en funcionamiento de servicios financiados con fondos públicos ya activos con la única finalidad de comprobar el funcionamiento del servicio y de informar en mejores condiciones a los ciudadanos sobre el servicio correspondiente".
Analizando la concreta conducta llevada a cabo por el alcalde en el acto realizado el pasado 14 de enero de 2019 de inicio del derribo del muro del Parque Desembocadura, no se puede deducir que el acto en concreto se ajuste a lo dispuesto en el mencionado artículo del CBG, ya que no es una inauguración, sino que la actuación realizada se enmarca dentro de las actuaciones institucionales del alcalde —entre las que se encuentra la realización de este tipo de actuaciones conjuntamente con otros organismos—, en particular, lo que aconteció el día mencionado fue la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia para la utilización de un dominio público portuario situado en el área este del barrio de Natzaret (área sur de la zona de servicio del puerto de Valencia).
El peticionario de esta reclamación por incumplimiento del CBG señala que se vulneró la norma mencionada, ya que se realizó un acto institucional, pero para fundamentar su petición solo aporta recortes de prensa, con la particular consideración de que debe tenerse respecto al tratamiento informativo de determinadas actuaciones, por lo tanto, una noticia periodística ni su tratamiento implican por sí mismos que haya habido un acto institucional. Como prueba, la agenda municipal del Ayuntamiento de Valencia para el lunes 14 de enero de 2019 determinó que el alcalde tenía un acto para la firma del convenio mencionado, e indica expresamente que participaría en el derribo del muro como un acto más integrante del mismo acto de firma del convenio, e indica expresamente que se atendería a los medios de comunicación.
Por todo lo expuesto, no parece ajustado a la norma alegar que haya habido por parte del alcalde una actuación que vulnere las reglas del CBG en el acto concreto del día 14 de enero de 2019.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y los fundamentos de derecho descritos, es procedente:
DESESTIMAR la reclamación presentada por el Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Valencia ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el escrito de queja contra el Alcalde de Valencia, por lo acontecido el día 14 de enero de 2019, respecto de un acto concreto de derribo de un muro tras la firma del convenio de colaboración con la Autoridad Portuaria.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho