Pérdida de objeto 16/05/2019 · 136 días en resolverse

Acceso a informe de Sanidad Vegetal sobre cultivo de arroz en la Albufera y pérdida de objeto por entrega tardía

Una asociación solicitó un informe fitosanitario sobre el cultivo de arroz en el Parque Natural de la Albufera a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana. Tras alegar la demora en la entrega, el Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto, ya que la administración entregó la información de forma extemporánea durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El informe solicitado sobre problemas fitosanitarios en el cultivo de arroz constituye información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
2 La administración reclamada acreditó haber enviado la información por correo electrónico el 11 de enero de 2019.
3 Se constata que la respuesta de la administración fue extemporánea al materializarse tras transcurrir el plazo máximo de un mes previsto en la Ley 2/2015.
4 Al haberse facilitado ya la información, la reclamación pierde de manera sobrevenida su objeto.
5 La resolución debe limitarse a declarar la circunstancia de la pérdida de objeto e indicar los hechos producidos conforme a la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN


ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 31 de diciembre de 2018 la Asociación presentó por vía electrónica una reclamación en materia de derecho de acceso a la información ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana. En dicha reclamación, manifestaba como motivo de su queja, literalmente, lo siguiente:

"En el documento anexo se puede ver la solicitud, dirigida al director territorial de Valencia de la Consellería de Agricultura, de la información del Servicio de Sanidad Vegetal en el que se identifican problemas fitosanitarios en el cultivo de arroz en el Parque Natural de la Albufera.
Expone:
Tal solicitud, realizada el 24 de octubre, fue contestada al día siguiente y nos informaba de su envío por la Sección de Producción Vegetal «tan pronto como dispongan de este».
Han transcurrido más de dos meses, y se ha incumplido flagrantemente toda la normativa vigente respecto al acceso a la información, aún no hemos recibido el informe mencionado.
Solicita:
El 22 de octubre el DOGV había publicado una resolución del director territorial en la cual se autoriza la quema de rastrojos de arroz. Esta práctica solo se puede autorizar excepcionalmente, sin incumplir la condicionalidad de las ayudas PAC y sin poner en peligro la percepción de las ayudas a las medidas de agroambiente, y se alegan problemas fitosanitarios en el cultivo.
De otra manera: el informe en el que supuestamente se identifican problemas fitosanitarios es imprescindible para la excepcionalidad de la quema. De ahí que nuestro interés -y nuestro derecho- sea en el estudio de dicho informe. La ocultación de este, por parte de la Administración, perjudica gravemente nuestras actuaciones en defensa del medio ambiente. De hecho, no hemos podido -han transcurrido los plazos reglamentarios- valorar la posibilidad de recurso de reposición o contencioso-administrativo contra la resolución del director territorial".

Segundo. Con fecha 24 de enero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural escrito mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerase relevante. En respuesta a este, el 28 de enero de 2019 se presentaron las alegaciones de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en las cuales se exponía lo siguiente:

"1. La entidad no ha presentado ante esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca ninguna petición en la que solicitase el informe del Servicio de Sanidad Vegetal en el que se identifican problemas fitosanitarios en el cultivo de arroz en el Parque Natural de la Albufera en 2018. La primera noticia sobre este tema que recibe esta dirección general es a través de la notificación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el expediente núm. 1/2019, cuando lo comunica el 24/01/2019 a la Subdirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la cual está adscrito este Servicio de Sanidad Vegetal.
2. Esta dirección general cumple con la transparencia y el acceso a la información pública, cuyo conocimiento es relevante para garantizar la eficacia, austeridad, imparcialidad y responsabilidad de su actividad y su funcionamiento.
Vista la reclamación de la entidad, puede ser de especial interés que se tenga en cuenta el acceso a la información pública contenida en expedientes, incluso cuando esta entidad no tiene la condición de interesada.
En consecuencia, con lo expuesto anteriormente, se adjuntan los informes que en esta materia ha realizado la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca en 2018, por si fueran del interés del reclamante:
Doc 1: informe del Servicio de Sanidad Vegetal sobre la quema de la paja del arroz, 2018.
Doc 2: informe de la DGAGP sobre la quema de la paja, Leersia, anoxia y enfermedades del arroz, 2018."

A dicho escrito se acompañaba una copia del correo electrónico enviado el 11 de enero de 2019 por la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural al reclamante, y se adjuntaban los informes anteriormente mencionados.

Tercero. Con fecha 31 de enero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante una notificación electrónica, a la cual se accedió el mismo día 31 de enero, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en las que se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no habían sido satisfechas sus pretensiones, y, en tal caso, debería comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días, señalando asimismo que, si no se produjera comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho. Habiendo transcurrido ampliamente el plazo señalado, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que hace referencia expresa a la Administración de la Generalitat.

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de dicha ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada, un informe del Servicio de Sanidad Vegetal en el que se identifican problemas fitosanitarios en el cultivo de arroz en el Parque Natural de la Albufera, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. Por tanto, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al fondo, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural acredita en su escrito dirigido al Consejo el 28 de enero de 2019 que, en relación con la solicitud de la Asociación, el 11 de enero de 2018 se procedió al envío por correo electrónico al solicitante de la información demandada en su escrito de 31 de diciembre de 2018 y que motivó la reclamación ante el Consejo.

Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no habían sido satisfechas sus pretensiones, y habiendo transcurrido ampliamente el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción por parte del reclamante.

En cuanto a la forma, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera extemporánea, ya que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).

Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que, en estos casos, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables; al mismo tiempo, cabe recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, ya que la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Ricardo García Macho