Una asociación solicitó a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat la documentación sobre la licencia y controles de un núcleo zoológico. Tras alegar la falta de respuesta, la administración remitió la información de forma extemporánea. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declara la pérdida de objeto al haber sido entregada la información, aunque reconoce que fue tardía.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN NÚM. 83/2019
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
Vista la reclamación número 24/2019, interpuesta por la Asociación, formulada contra la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural de la Generalitat, y siendo ponente la vocal del Consejo Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente:
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 31 de enero de 2019, la Asociación presentó ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno una reclamación contra la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural. En ella manifestaba, como motivo de su reclamación, que el 8 de noviembre de 2018 presentó ante el registro telemático de la Generalitat, con número de registro GVRTE/2018/305540, una solicitud dirigida a la Oficina Comarcal Agraria de la Marina Baixa en la que solicitaba una copia del acto administrativo mediante el cual se concedió la licencia para la creación del núcleo zoológico, así como una copia de todas las inspecciones y/o controles realizados en el lugar mencionado durante los últimos diez años, y una relación detallada de los animales que allí habitan junto con la ficha técnica veterinaria de todos los animales, censados o no, y no ha obtenido respuesta desde aquel momento.
Segundo
Con fecha 14 de febrero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. En respuesta a este, el 15 de febrero de 2019 se recibieron las alegaciones de la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives, en las cuales se hacía constar que en la misma fecha de 15 de febrero, desde la Subdirección General de Agricultura y Ganadería de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural se había procedido a remitir contestación al reclamante, con registro telemático GVRTE/2019/44934, en la que se adjuntaba el informe y la documentación de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en el núcleo zoológico.
Tercero
Con fecha 22 de febrero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió a la Asociación un escrito de notificación, al que se accedió el 25 de febrero, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, en el que se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en este caso comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.
Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido ninguna respuesta de la entidad reclamante.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural de la Generalitat— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a la Administración de la Generalitat.
Tercero
En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho de la Asociación a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada, relativa al acto administrativo mediante el cual se concedió la licencia para la creación de un núcleo zoológico, así como una copia de las inspecciones y/o controles realizados en el lugar mencionado, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto
Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada a la reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto al fondo, este Consejo tiene constancia de que así ha sido: la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural expone en su escrito dirigido al Consejo el 15 de febrero de 2019 que, en relación con la solicitud de la Asociación, se le había enviado la información solicitada mediante el escrito de fecha 15 de febrero de 2019 y que motivó la reclamación ante el Consejo.
Habiendo solicitado el Consejo a la entidad reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido ampliamente el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción por la entidad reclamante.
En cuanto a la forma, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida no lo fue de manera oportuna, dado que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).
Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que, en estos casos, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.