Un sindicato solicitó a la Conselleria d'Agricultura la adscripción de seis vehículos y la lista de vehículos de la Conselleria. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación. La administración entregó la información de forma tardía. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud, aunque fuera fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 27 de enero de 2019, el Sr. presentó por vía electrónica una reclamación en materia de derecho de acceso a la información ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con número de registro GVRTE/2019/45553. En esta reclamación, el Sr. manifestaba como motivo de su reclamación, literalmente, lo siguiente:
"Como secretario general de la sección sindical de la y en nombre de este sindicato, les informo que hemos cursado dos peticiones de información el pasado 17 de diciembre de 2018 a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural a través del Portal de Transparencia en las cuales solicitábamos el documento de adscripción a VAERSA de 6 vehículos de la Generalitat (núm. de registro: GVRTE/2018l364998) y la lista de vehículos adscritos a la Consellería de Agricultura con indicación de la Dirección General o Territorial a la que estaban adscritos (núm. de registro: GVRTE/201Bl365103), sin obtener respuesta".
Segundo. Con fecha 14 de febrero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante.
En respuesta a este, el mismo día 14 de febrero se recibieron las alegaciones de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en las cuales se comunicaba que con fecha 29 de enero de 2019 se remitieron al reclamante las resoluciones estimatorias del derecho de acceso a la información solicitada por este, y fue aceptado el envío de la información por el destinatario en la misma fecha de 29 de enero.
Tercero. En fecha 15 de febrero de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante notificación electrónica, a la cual se accedió el día 22 de febrero, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en este caso debería comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días, y señalando que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. Transcurrido ampliamente el plazo señalado, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural– se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada, el documento de adscripción a VAERSA de seis vehículos de la Generalitat y la lista de vehículos adscritos a la Consellería de Agricultura con indicación de la Dirección General o Territorial a la que estaban adscritos, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consejo no tiene indicios de que no haya sido así: la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural expone en su escrito dirigido al Consejo el 14 de febrero de 2019 que, en relación con la solicitud del Sr., en fecha 29 de enero de 2019 se remitieron al reclamante las resoluciones estimatorias del derecho de acceso a la información solicitada por este, y fue aceptado el envío de la información por el destinatario en la misma fecha de 29 de enero.
Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido ampliamente el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción por parte del reclamante.
En cuanto al segundo, por el contrario, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida fue de manera extemporánea, toda vez que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).
Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al tiempo que se recuerda que, de la misma manera que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto de la solicitud de información ya entregada, dado que la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural estimó extemporáneamente el acceso a la información que se reclamaba.