Se solicitó a la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport los enunciados de las oposiciones docentes de 2016 y la documentación de corrección. El reclamante alegó que la respuesta fue incompleta, pues la administración afirmó no poseer los enunciados. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana declaró la pérdida de objeto sobre los criterios de corrección y desestimó el acceso a los enunciados por no constar su existencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 3 de febrero de 2019 se presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta reclamación manifiesta que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte no ha respondido a una solicitud de información pública, de fecha 16 de octubre de 2018, en la cual solicitaba los enunciados de los ejercicios de oposiciones a docentes en la Comunidad Valenciana en 2016 para todas las especialidades convocadas y la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones.
Segundo. Con fecha 14 de febrero de 2019, la secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana dirigió al reclamante, por vía electrónica, un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud. Concretamente, copia del escrito de solicitud dirigido a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de fecha 16 de octubre de 2018, con Número de Registro de Entrada GVRTE/2018/273365, de la cual afirma no haber obtenido respuesta.
En dicho requerimiento se le hacía saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación relacionada, y que, en caso contrario, se consideraría que desistía de su petición, tras la resolución que habría de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. La documentación requerida fue aportada el mismo día 14 de febrero a través del registro telemático de la Generalitat.
Tercero. El 15 de febrero de 2019, este Consejo remitió, por registro departamental, a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte un escrito por el cual se le otorgaba trámite de requerimiento de información y audiencia por un plazo de quince días, para que facilitara al Consejo cualquier información relativa a la reclamación que pudiera ser relevante, así como para formular las alegaciones que considerara oportunas. En respuesta a este escrito, la mencionada Consellería remitió las correspondientes alegaciones mediante un escrito recibido en este Consejo el 1 de abril de 2019. En dichas alegaciones se informaba que, con fecha 25 de marzo de 2019, la Dirección General de Centros y Personal Docente había dado respuesta al solicitante en relación con su solicitud de acceso a la información, y asimismo se adjuntaba la documentación remitida al reclamante.
Cuarto. Con fecha 3 de abril de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante un escrito de notificación, al cual se accedió el mismo día 3, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, donde se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en tal caso lo comunicara al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación. A tal efecto, se le concedió un plazo de diez días con la indicación de que, si no se recibía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había satisfecho su derecho de acceso.
Quinto. El 3 de abril de 2019, el reclamante presentó un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual hacía constar que la información que se le había remitido con fecha 25 de marzo de 2019 en respuesta a su solicitud por parte de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte no era satisfactoria, dado que no se le había facilitado parte de la información pública solicitada, es decir, los enunciados de los ejercicios de oposiciones a docentes en la Comunidad Valenciana en 2016 para todas las especialidades convocadas. Para corroborar su escrito, adjuntaba copia del correo electrónico enviado el 25 de marzo de 2019 por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el cual se le indicaba que no disponían de los enunciados de los ejercicios de oposiciones docentes de ningún año, pero que estaban desarrollando un procedimiento que permitiría disponer de esta información con la finalidad de facilitarla a quien tuviera interés; y respecto a la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones, adjuntaban los criterios de evaluación utilizados por los tribunales para objetivar las correcciones.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".
Tercero. En cuanto al reclamante, se le reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Entrando en el fondo del asunto, tal como comunicó el reclamante a este Consejo en su escrito de 3 de abril de 2019, recibió respuesta extemporánea de la Consellería, pero esta fue incompleta e insatisfactoria, ya que no se le había facilitado la información pública relativa a los enunciados de los ejercicios de oposiciones a docentes en la Comunidad Valenciana en 2016 para todas las especialidades convocadas, alegando que no se dispone de los enunciados de los ejercicios de oposiciones a docentes de ningún año, pero que se está desarrollando un procedimiento que próximamente permitirá disponer de esta información.
Quinto. La información solicitada, los enunciados de los ejercicios de oposiciones a docentes en la Comunidad Valenciana en 2016 para todas las especialidades convocadas y la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que tenga la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En el ámbito autonómico, el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia y el artículo 6.1 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de dicha ley, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la información pública como
"el conjunto de contenidos o documentos que tengan cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Sexto. En relación con la solicitud de información relativa a los enunciados de los ejercicios de oposiciones, este Consejo ha tenido ocasión de pronunciarse en casos similares (Res. 3/2017, de 19 de enero, exp. 48/2016; Res. 77/2019, exp. 197/2018), y ha reconocido el derecho de acceso a la copia de las preguntas en procesos selectivos. También se han pronunciado en el mismo sentido diferentes Consejos de Transparencia (Res. 174/2018 GAIP; Res. 30/2016 Comisionado de Canarias). Asimismo, y en esta misma línea, existen muchas recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre este tema.
En el caso que nos ocupa, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte manifiesta que no dispone en la actualidad de los enunciados de los ejercicios de oposiciones docentes de ningún año, por tanto, como no existen, no se trata de información pública tal como se define en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante, este Consejo difícilmente puede creer que, dado que la Consellería tiene la obligación de conservar los exámenes ante posibles revisiones, manifieste que no dispone de los enunciados, los cuales pueden figurar en el propio examen.
Si bien es cierto que la Consellería también indica al reclamante que están desarrollando un procedimiento que permitirá disponer de esta información para poder facilitarla a quien tenga interés, con lo cual se le brinda la oportunidad de poder volver a solicitar esta información.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
- Primero. DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, la documentación utilizada por los tribunales para objetivar las correcciones.
- Segundo. DESESTIMAR la solicitud de información relativa a los enunciados de los ejercicios de oposiciones a docentes en la Comunidad Valenciana en 2016 para todas las especialidades convocadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.