Pérdida de objeto 20/06/2019 · 114 días en resolverse

Solicitud de información sobre la actividad de carga y descarga de sustancias en el puerto de Alicante y pérdida de objeto de la reclamación

Una plataforma de vecinos solicitó información sobre la carga y descarga de sustancias en el puerto de Alicante a la Conselleria de Agricultura. Alegaron que la respuesta previa era evasiva y no respondía a sus preguntas. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana declaró la pérdida de objeto tras constatar que la administración ya había facilitado la información y que la plataforma no manifestó disconformidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración alegó que la Plataforma ya tiene acceso al expediente de autorización de emisiones por ser parte interesada desde 2016.
2 El Consejo constató que la respuesta inicial se realizó dentro del plazo legal establecido en la Ley 2/2015 valenciana.
3 Al no haber manifestado la reclamante su disconformidad tras el trámite de audiencia, se considera que el derecho de acceso ha sido satisfecho.
4 Se produce la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse suministrado la información objeto de controversia.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 26 de febrero de 2019 la Plataforma presentó en el registro de entrada de la Delegación del Consejo en Alicante, con número de registro de entrada 2493, una reclamación dirigida a la Dirección General de Transparencia y Participación de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, remitida por esta a la Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, que se transcribe literalmente:

"El día 21 de enero tres vecinos de Alicante, alarmados y afectados por la actividad de carga y descarga de sustancias a granel en el puerto enviamos un escrito a la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Alicante en el que solicitábamos información concreta con una serie de preguntas sobre cuestiones que nos preocupan. Le enviamos copia de este en los anexos. Con fecha 12 de febrero recibimos respuesta al escrito anterior. Y fue respuesta y no respuesta porque no nos responden a ninguna de las cuestiones que nosotros planteábamos en la carta anterior. Nos hemos sentido menospreciados porque no podemos creer que el organismo encargado de preservar el medio ambiente en Alicante no sepa qué es lo que pasa en el puerto y no se haya dignado a indagar, si no lo sabía, las cuestiones que planteábamos. Le adjuntamos esta respuesta para que pueda comprobar lo que planteamos. Le remitimos también, adjunto, el artículo del diario Alicante Plaza donde figuran estas montañas de sustancia desconocida para la Consellería de Medio Ambiente. Tanta ha sido nuestra indignación que hemos presentado con fecha de hoy una nueva petición a la dirección territorial mencionada, y en esta avisamos que vamos a tramitarla a la Dirección General de Transparencia y Participación. Le adjuntamos este escrito para que tengan constancia. Esperamos que desde su departamento haga las gestiones correspondientes para que ante una petición muy concreta de información la respuesta no sean vaguedades y desconocimiento de lo que pasa (si no son ocultaciones deliberadas). Finalmente, adjuntamos una fotografía nocturna de la noche de este sábado pasado, día 23, donde se puede ver el nivel de contaminación que durante diversos días se está produciendo en el puerto de Alicante. Esperamos su intercesión y, en nombre de la transparencia, podamos recibir la información requerida."

Segundo

Con fecha 5 de abril de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural un escrito por el cual se le concedía trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para que aportara cualquier información sobre este tema que considerara relevante. En respuesta a este, el 29 de abril de 2019 se presentaron las alegaciones de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, en las que se hacía constar lo siguiente:

"Con fecha 18 de abril se ha recibido en esta dirección territorial un escrito de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental al que se adjunta una notificación de trámite de requerimiento de información y formulación de alegaciones del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno sobre una reclamación de Afectados por las Descargas Tóxicas en el Puerto de Alicante. Respecto al último escrito al que se hace referencia en la reclamación y remitido a esta dirección territorial, el informe que fue contestado con fecha 12 de abril de 2019 mediante un escrito cuya copia le adjunto, y en el cual se vuelve a contestar al interesado con toda la información de la que disponía en aquel momento esta dirección territorial. Cabe añadir que la Plataforma figura como interesada en el expediente de autorización de emisiones a la atmósfera en la Autoridad Portuaria de Alicante desde el 21.11.2016 y, por tanto, tienen acceso en todo momento al expediente. De hecho, consta que la Asociación que los representa, ya se ha personado en las dependencias de esta dirección territorial en dos ocasiones para su consulta."

Tercero

Con fecha 6 de mayo de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió a la reclamante notificación por correo certificado, recibida por la destinataria el día 27 de mayo, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción de correos, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, donde se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones y, en este caso, debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, para lo cual se concedía un plazo de diez días y se le hacía saber que, si no hubiera comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que se había visto satisfecho su derecho de acceso. Ha transcurrido el plazo señalado y no se ha recibido ninguna respuesta por parte de la reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día 20 de junio de 2019 de la Comisión Ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural– está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".

Tercero

En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Por tanto, solo nos queda determinar si la respuesta proporcionada a la reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto a la primera, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural expone en su escrito dirigido al Consejo el 29 de abril de 2019 que, en relación con la petición de la reclamante al Consejo, fue contestada con fecha 12 de abril de 2019, con toda la información de la que disponía en aquel momento la Dirección Territorial de Alicante de la Consellería. Se afirma que la Plataforma figura como interesada en el expediente de autorización de emisiones a la atmósfera en la Autoridad Portuaria de Alicante desde el 21.11.2016, y que, por tanto, tienen acceso en todo momento al expediente, y que consta que la Asociación que los representa, ya se ha personado en las dependencias de la Dirección Territorial en dos ocasiones para su consulta.

El Consejo ha solicitado a la reclamante que comunique si su petición de acceso a la información ha sido satisfecha o si, por el contrario, entiende que no se han satisfecho sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, esta no ha formulado ninguna objeción.

En cuanto a la segunda, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración se realizó dentro del plazo y en la forma oportuna, dado que se materializó antes de haber transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia, el artículo 17 de la Ley 2/2015 (solicitud inicial realizada el 21 de enero de 2019 y contestada el 12 de febrero de 2019). La reclamante no se ha dado por satisfecha con la información recibida, y la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural aportó información adicional cuando el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno le concedió trámite de audiencia.

Por tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo cabe señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", y recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural estimó el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.