Estimada parcialmente 16/01/2020 · 181 días en resolverse

Acceso a información sobre convenios notariales y estadísticas de uso del valenciano

El reclamante solicitó información sobre convenios entre la Generalitat Valenciana y colegios notariales para la promoción del valenciano. Alegó que la administración no respondió a la mayoría de sus puntos. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima parcialmente la reclamación, declarando la pérdida de objeto sobre el primer punto y ordenando facilitar el resto de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración debe facilitar la información disponible sobre pagos anuales a colegios notariales sin necesidad de realizar estudios específicos o análisis complejos.
2 La solicitud de datos estadísticos agrupados por años, tipo de escritura e idioma puede incurrir en una causa de inadmisión por reelaboración si requiere una tarea exhaustiva de extracción y análisis.
3 La administración no está obligada a realizar investigaciones, comparativas o estudios previos para cumplir con el derecho de acceso, pero debe informar si la información no existe.
4 Se declara la pérdida de objeto sobre la información de los convenios al haber sido facilitada de forma extemporánea antes de la resolución.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según queda acreditado en la documentación que integra el expediente de este caso, el ahora reclamante afirma que:

"Nos consta que la Generalitat Valenciana firmó en su momento un convenio con los colegios notariales de la CV para promocionar el uso del valenciano en el ámbito notarial. Se observa que el convenio preveía la creación de oficinas de promoción y asesoramiento lingüístico, encargadas de proporcionar a las notarías, entre otras cosas, traducciones al valenciano de escrituras notariales. De esta manera, cualquier persona que desee firmar su escritura en valenciano, solo tiene que solicitarla a la notaría, que a su vez podrá recurrir a este servicio colegial de manera totalmente gratuita. Sobre esta base solicitó el 18.6.2019 información sobre: [1] - El contingente de los convenios firmados, dado que no figuran en el registro de convenios existente, con especificación de su contenido, la fecha de firma y su vigencia actual o no y los colegios notariales firmantes. [2] - Las cantidades pagadas anualmente a cada colegio notarial en virtud de los convenios mencionados. [3] - El número de escrituras notariales, agrupadas por años, con diferenciación del tipo de escritura notarial (compraventa, hipoteca, testamento, últimas voluntades, herencias, etc.), y diferenciando el idioma realizado. [4] - La cifra de documentos notariales traducidos por el servicio de promoción de este al Colegio Notarial. [5] - Si existe algún tipo de soporte para dar difusión y/o publicidad al servicio convenido mencionado. [6] - La cantidad y proporción existente de escrituras notariales realizadas en cada uno de los idiomas posibles, de manera detallada para cada uno de los colegios notariales de la Comunidad Valenciana"."

No se obtuvo respuesta a la solicitud, por lo cual el 19 de julio de 2019 acudió a este consejo.

Segundo. Una vez solicitadas alegaciones, este consejo comunicó que se había facilitado la información oportuna al reclamante. Así sus pretensiones. No obstante, en escrito de 18 de diciembre de 2019, el reclamante indica su disconformidad y considera no satisfecho su derecho de acceso a la información. En concreto indica —aunque de manera tardía— que sí se le facilitó información sobre el punto número 1 del antecedente anterior (contenido de los convenios siguientes), pero no se le ha facilitado el resto de la información de los números 2 a 6.

Tercero. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 16 de enero de 2020, esta comisión ejecutiva adopta esta resolución bajo los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva antes de la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport— está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1, el cual establece de manera expresa que sus disposiciones son aplicables, entre otros, a la Generalitat Valenciana.

En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acceder a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, siendo el artículo 11 de esta ley el que garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea individualmente o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivarlo en la solicitud.

Segundo. Según lo expuesto en los antecedentes, parte de la información pública demandada por el solicitante ya le ha sido facilitada, aunque de manera extemporánea, como así lo ha reconocido expresamente el reclamante ante este consejo. En consecuencia, y refiriéndose así a que debe considerarse que este reclamante ha pretendido acceder de manera sobrevenida a su objeto. Respecto de la información sobre los convenios (núm. 1 de la petición), solo cabe señalar el requerimiento del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder conforme a lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la que el artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos y productos y las normas aplicables", y recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a los actos de la información reconocidos.

Tercero. Queda, no obstante, por analizar la reclamación en cuanto a la información solicitada con los números 2 a 6 e indicados en los antecedentes.

Así, en primer término, se ha solicitado: "[2] - Las cantidades pagadas anualmente a cada colegio notarial en virtud de los convenios mencionados".

No parece que sea una información compleja de preceptuar por la Consellería, las cantidades pagadas al Colegio Notarial de Valencia, que es el único que existe en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. La Consellería debe facilitar la información que tenga disponible sobre este tema, sin necesidad de realizar una reelaboración o estudio específico para contestarla, pero sí debe dar respuesta e, incluso si fuera el caso, informar sobre la no existencia total o parcial de la información y de las acciones adoptadas.

Cuarto. También se ha solicitado, y es procedente adjuntar conjuntamente:

  • "[3] - El número de escrituras notariales, agrupadas por años, diferenciando el tipo de escritura notarial (compraventa, hipoteca, testamento, últimas voluntades, herencias, etc.), y diferenciando el idioma realizado."
  • "[4] - La cifra de documentos notariales traducidos por el servicio de promoción de este al Colegio Notarial."
  • "[6] - La cantidad y proporción existente de escrituras notariales realizadas en cada uno de los idiomas posibles, de manera detallada para cada uno de los colegios notariales de la Comunidad Valenciana"."

En consecuencia, en estos casos es muy posible que nos encontremos con un caso de posible inadmisibilidad por reelaboración, es decir, solicitudes "c) Relativas a la información que para su divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración" (artículo 18.1.c de la Ley 19/2013). Por tanto, la Consellería solo deberá facilitar esta información si dispone de ella ya disponible, es decir, sin necesidad de elaborar estudios, investigaciones, comparativas o análisis específicos a tal efecto, o sin que deba realizar "una tarea compleja o exhaustiva para facilitar la información solicitada" o "no disponga de medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita". Así, en los términos del artículo 47 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell. Ahora bien, para tal efecto es clave para la información del reclamante, como mínimo que se requerirá en la ejecución de esta resolución: identificar y señalar "los elementos objetivables de carácter organizativo, funcional o presupuestario" que permitan considerar que se trata de una reelaboración.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

Primero. Declarar la pérdida sobrevenida parcial del objeto de la reclamación interpuesta por el Sr. [TEXTO CENSURADO], formulada contra la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, en cuanto a la información solicitada e indicada con el número 1 del antecedente primero (contenido de los convenios firmados).

Segundo. Estimar parcialmente y, en consecuencia, reconocer el derecho del reclamante al hecho de que se le facilite, en el plazo de un mes, la información solicitada en los números 2 (en los términos del Fundamento Jurídico Tercero), 3, 4 y 6 (en los términos del Fundamento Jurídico Cuarto) y núm. 5 (en los términos del Fundamento Jurídico Quinto).

Tercero. Convalidar a la persona reclamante para que comunique a este consejo cualquier incidencia que surja durante la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Cuarto. Requerir a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport para que informe a este consejo de las actuaciones llevadas a cabo para cumplir esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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