Un representante sindical solicitó a la Universitat Politècnica de València la identificación de departamentos afectados por la reducción de contratos de profesorado asociado y los criterios para su no renovación. Ante la falta de respuesta, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima parcialmente la reclamación, reconociendo el derecho a recibir dicha información disponible.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 142/2019, interpuesta por el Sr. [REDACTADO] formulada contra la Universidad Politécnica de Valencia y siendo ponente el vocal Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primer.-
Según queda acreditado en la documentación que integra el expediente del presente caso, el ahora reclamante el 26 de junio de 2019 presentó un escrito en el cual señalaba que:
"El descenso de la encargada docente por la reducción de matriculación y la creación de plazas de profesorado a tiempo completo ha provocado que no se renueven algunos de los contratos de profesorado asociado y que otros se renueven con un descenso de la dedicación docente.
Desearía conocer:
1. Los departamentos que están afectados por la situación reducida.
2. Los criterios que se han aprobado en estos departamentos para determinar qué profesor o profesorado asociado no se renueva.
La información solicitada tiene una gran importancia para la tarea que ejerce como delegado sindical, porque esta cuestión ha generado muchas consultas por parte del profesorado asociado afectado."
A esta solicitud no se obtuvo respuesta. Por ello, el 7 de octubre de 2019 se interpone la presente reclamación ante este Consejo, por la no facilitación de dicha información.
Segundo.-
Tras la solicitud de remisión a este Consejo, la Universidad remitió las comunicaciones con fecha 19 de diciembre de 2019, en las cuales se hacía constar lo siguiente:
"La solicitud planteada por el reclamante afecta a todos los departamentos de la Universidad Politécnica de Valencia, cuyo número asciende a 42. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y el Servicio de Recursos Humanos, como órganos competentes para resolver la solicitud, han estimado dar acceso a la información solicitada; no obstante, la recopilación de toda la información es un trámite excesivo en recursos, por lo cual se ha dilatado en el tiempo más allá de lo previsto inicialmente.
Está previsto que en un plazo de 15 días se pueda resolver esto y dar acceso a la documentación a la persona interesada. Una vez resuelta la solicitud de acceso a la información pública, se la remitiremos a la persona interesada, así como al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno para que proceda, si se estima pertinente, al cierre de la reclamación."Tercer.-
A la vista de las alegaciones, el 9 de enero de 2020 este Consejo requirió al reclamante que informara, en el plazo de diez días, si había recibido la información solicitada de la Universidad Politécnica de Valencia y, en tal caso, si consideraba que su reclamación de acceso había sido ya satisfecha por esta.
En su respuesta del 10 de enero de 2020, a través de correo electrónico, el reclamante manifestó que no había recibido ninguna información, y que la Universidad tampoco se había puesto en contacto con él en relación con la reclamación efectuada.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 16 de enero de 2020 por esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primer.-
Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de la presente, la "Universidad Politécnica de Valencia", se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1)e), que establece de manera expresa que sus disposiciones serán aplicables, entre otras,
"a las Universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes".En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acceder a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana; asimismo, el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadana o ciudadano, a título individual o en representación de cualquier organismo legalmente constituido, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Segundo.-
Según se expone en los antecedentes, el solicitante afirma que es delegado sindical y que tiene consultas de profesores afectados. Sin duda que, como ha señalado este Consejo en otras resoluciones, la cualidad sindical del solicitante no refuerza más que su derecho de acceso a la información. El reclamante afirma que se da una situación de no renovación de profesores afectados o descenso de su dedicación por contar con menos matriculaciones y la creación de más plazas de profesores a tiempo completo. Sobre esta base se solicita información sobre:
- Los departamentos que están afectados por la situación descrita, es decir, no renovación.
- Los criterios que se han aprobado en estos departamentos para determinar qué profesores o profesoras asociados no serán renovados.
Esta solicitud no ha recibido respuesta.
Tercero.-
La presente reclamación es procedente. La Universidad Politécnica debe facilitar la información que tenga disponible sobre este tema, sin necesidad de realizar una elaboración o estudio específico para obtenerla, pero sí debe dar respuesta y, en su caso, informar sobre la inexistencia total o parcial de la información y de las acciones adoptadas.
La UPV cuenta con 42 departamentos. El órgano o Servicio de personal responsable es muy posible que cuente con información relativa a la contratación de personal asociado. Y también es muy posible que mediante un tratamiento informático habitual o corriente pueda conocer si se da un descenso —al menos significativo— en las horas de contratación de profesorado asociado. Esta información está disponible, debe facilitarse al reclamante. No parece, por tanto, que ante esta solicitud concurran los presupuestos de la inadmisibilidad por elaboración del artículo 47 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell. En caso de que concurrieran, debe facilitarse la información y justificación sobre los elementos objetivos por los que procede esta causa de inadmisibilidad.
Cuarto.-
En cuanto a la segunda información solicitada, los órganos responsables o el servicio de personal de la UPV pueden haber emitido algún documento relativo a criterios generales de renovación de profesores asociados. Si es así, debe facilitarse al reclamante.
Asimismo, ante esta solicitud de información, los órganos responsables o el servicio de personal de la UPV bien pueden emitir una comunicación a los responsables de los departamentos requiriéndoles que comuniquen si se ha adoptado algún criterio en relación con la renovación de los profesores asociados. Obviamente esto no implica que los departamentos tengan que adoptar un criterio si no lo han hecho, pero si tienen información sobre este tema, deben facilitarla al órgano o servicio responsable para que pueda dar la información al reclamante.
Debe recordarse que si no hay información disponible, no es necesario elaborarla, pero sí informar al reclamante de que la información requerida no existe y, si procede, de las acciones que se han realizado para obtenerla.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
Primero.-
Estimar parcialmente la reclamación y, en consecuencia, reconocer el derecho del reclamante a que se le facilite, en el plazo de un mes, la información solicitada sobre descensos de contratación de profesores asociados en los departamentos (en los términos del Fundamento Jurídico 3º) y sobre los criterios de contratación de estos (en los términos del Fundamento Jurídico 4º), sin que para ello haya que elaborar específicamente dicha información.
Segundo.-
Invitar a la persona reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Tercero.-
Requerir a la Universidad Politécnica de Valencia para que informe a este Consejo de las actuaciones realizadas para cumplir esta resolución.