Una sección sindical solicitó al Consorci Hospitalari Provincial de Castelló que garantizara la transparencia y el acceso a la información sobre la posición de los aspirantes en las bolsas de trabajo, alegando falta de actualización en la web. El Consell de Transparència de la Comunidad Valenciana declaró la pérdida de objeto al comprobar que la información ya ha sido publicada, aunque con retraso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 2 de abril de 2019 la Sección Sindical de [REDACTADO] del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón presentó por registro de entrada, con número de registro 5646, una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta se expone, literalmente, lo siguiente:
"Con este ejercicio, de la Sección Sindical de [REDACTADO] del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, le remitimos el presente documento a fin de trasladarle la justificación de la demanda que con este se pretende al Consejo de Transparencia, en cuanto a mediación e intervención que convenga a fin de garantizar el cumplimiento de criterios de transparencia en los ámbitos de gestión de las administraciones públicas.
Tal como se ha solicitado en reiteradas ocasiones por parte de los inscritos en las bolsas de trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y por parte de la organización sindical de la acceder y la información a la posición que se figura en las embajadas. La negativa de RR.HH. y, por extensión, de la Dirección del CHPC. Teniendo en cuenta que el 2 de noviembre de 2018, el gerente Sr. [REDACTADO] informó a esta organización de las medidas que se pondrán en marcha, y transcurridos más de seis meses la página web del consorcio continúa sin actualizar y proporcionar la información a los inscritos en la bolsa y su posición en la contratación.
Visto todo lo atendido, de la organización Esta Sección Sindical de [REDACTADO] del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, le instamos, como órgano responsable, y a fin de garantizar los derechos de acceso de la ciudadanía a la información pública, de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, y en el ejercicio de garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno, que se disponga a intervenir y mediar en la situación expuesta de ocultación de información, en el sentido de instar a la Dirección del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que, lo antes posible, facilite la información a los inscritos de su posición en las bolsas de trabajo."
Segundo. En fecha 7 de mayo de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón un escrito, recibido por el Consorcio el día 9 de mayo, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción de correos, por el cual se le otorga trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considere relevante.
En respuesta a este escrito, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón remitió un escrito de alegaciones, de fecha 16 de mayo de 2019, en el cual manifiesta lo siguiente:
"1. En relación con lo manifestado por el reclamante sobre la "negativa" de RR.HH. al acceso a la información por parte de los inscritos en bolsas de trabajo sobre su posición en estas, lo cual reitera que por parte del servicio de RR.HH., negociador de Gestión de Bolsas, en ningún caso se ha manifestado ninguna negativa o posición contraria a facilitar toda la información que ha sido requerida por los aspirantes en relación con su posición en la bolsa; es más, los empleados que tienen encomendadas estas funciones dedican una parte importante de su jornada a atender llamadas telefónicas en este sentido, además de atender las consultas que las secciones sindicales del CHPC formulan sobre este tema, además de la información facilitada en las reuniones de la Comisión de Bolsas. Información que, incluso, se hace extensiva más allá del simple número de orden en la bolsa, comunicándoles no solo su situación actual, sino la de la limitación que tienen para poder acogerse a la cuota de acumulación de tareas.
2. El reglamento de un acceso a la página web del Consorcio de un enlace para que los aspirantes en bolsa puedan consultar su situación en estas es una reivindicación que, ciertamente, ha sido objeto de debate en diversas reuniones de la Comisión de Seguridad de Bolsas de Trabajo; y, lejos de manifestar una voluntad restrictiva al hecho de que esté posibilitada su consulta, al contrario, se trata del especial interés de que desde el servicio de RR.HH. se haga un esfuerzo más allá del contenido de la norma, lo previsto legalmente, para que este manera de gestionar el seguimiento de las bolsas de trabajo sea de manera que sea eficiente la complejidad del trabajo que se sigue en el departamento al tener que trabajar, manualmente, la dinámica del funcionamiento de las bolsas de trabajo, con los límites legales que la contratación temporal laboral establece en relación con la duración de los contratos y las posibilidades de contratación de un modo más ágil que, dependiendo de la modalidad de contratación, son otras y, por tanto, determinan diferencias en el orden de posición en la bolsa según la modalidad de contrato con la cual ya hayan trabajado en el hospital y la cual, por necesidades, surgiría ofrecer ahora.
3. El CHPC es una administración pública por ley lo que implica no poder contratar en régimen de derecho laboral. La contratación laboral es muy estricta a la hora de definir el hecho causante para la utilización de un tipo u otro de modalidad contractual, como, si se obtiene, en cuanto a la duración que como máximo puede tener un contrato temporal, según la tipología de contrato, y las normas sobre los periodos de referencia en los que se puede utilizar esta contratación.
Estas restricciones deben ser conjugadas con las propias normas de funcionamiento de las bolsas de trabajo, y el resultado de combinar ambas regulaciones hace realmente compleja la labor de gestionar eficientemente los listados de bolsas de trabajo, y aún más, la de poder facilitar una información con garantías, clara y precisa en todo momento, y que quede circunscrita al criterio de número de orden que un aspirante maneja en la bolsa.
Y esto porque, por un lado, las bolsas parten de un orden inicial que se actualizará al final si han completado o no el mínimo de 12 meses de contratación a partir del cual el aspirante pasa al último lugar; pero este paso al último lugar no se tiene en cuenta, y lo que es el orden inicial tras el proceso selectivo, cuando se ofrece un contrato de interinidad por vacante; tanto si mantiene su número de orden, por no haber completado sus efectivos 12 meses, como si pasa el último por haberlo agotado y le vuelve a tocar de nuevo (por tratarse de una bolsa con pocos aspirantes), para los servicios de orden que tenga en la bolsa porque si se ofrece un contrato de acumulación (90 % de los casos) no se podrá ofrecer sino que le toque por orden, si desde que terminó su anterior contrato de acumulación no han transcurrido al menos seis (6) meses.
Con esto, simplemente se quiere manifestar que el número de orden del aspirante en bolsa no es un dato absoluto; este número de orden dependerá del hecho de que puede variar de acuerdo con el tipo de contrato que en aquel momento sea posible ofrecer, según la necesidad de recursos humanos que haya surgido.
Es por ello, y exclusivamente por ello, por lo que el acceso a la información, que el CHPC no se ha negado nunca a facilitar, se hace de manera directa por el negociador de gestión de personal, casi exclusivamente por vía telefónica, y de manera ambigua mediante constatación de este que el aspirante ha presentado en el Registro.
4. Se trabaja ya en la implementación de una base de datos que incorporará la información relativa al orden inicial en la bolsa de trabajo, situación de los candidatos, disponibilidad, suspensión de disponibilidad por causa voluntaria e incluso de su situación de penalización por renuncia a oferta o por baja voluntaria en su contratación iniciada. Implementada esta medida, las consultas del estado de los aspirantes en bolsa quedarán dirigidas a la página web, y su estado será actualizado de manera mensual."
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones por esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resoluciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón– está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 d), que se refiere expresamente a "las entidades integradas en la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes".
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el hecho de la Sección Sindical de [...] del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón de acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, así como el artículo 11 de esta ley, que garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. La información, relativa a la posición en que figuran los inscritos en las bolsas de trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se considera información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea el formato o soporte, que consten en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Pero, según se ha expuesto en el antecedente primero, la Sección Sindical de [...] del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón dice en su escrito que:
"le instamos, como órgano responsable, y a fin de garantizar los derechos de acceso de la ciudadanía a la información pública, de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y, en el ejercicio de garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno, que se disponga a intervenir y mediar en la situación expuesta de ocultación de información, en el sentido de instar a la Dirección del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que, lo antes posible, facilite la información a los inscritos de su posición en las bolsas de trabajo."
Es decir, que el reclamante solicita a este Consejo que, a fin de garantizar los derechos de acceso de la ciudadanía a la información pública, vele por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y (...) se disponga a intervenir y mediar (...), e insta a la Dirección del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que, lo antes posible, facilite la información a los inscritos de su posición en las bolsas de trabajo.
En principio parece, pues, exigir dos demandas diferentes en la solicitud del reclamante: la del derecho de acceso a la información pública y la relativa a las obligaciones de publicidad activa.
Según el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), la Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las funciones siguientes:
- a) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter preventivo y a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
- b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
- c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.
- d) Resolver las consultas que en materia de transparencia o acceso a la información pública planteen las administraciones públicas y otras entidades sujetas a esta ley.
Cabe aclarar que en este supuesto no puede considerarse que estamos ante una reclamación contra una resolución en materia de acceso a la información pública (letra a) porque no se ha efectuado previamente una solicitud de acceso a la información sobre las bolsas de trabajo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. Y tampoco hay una resolución expresa o una falta de constancia para ejecutar este derecho de acceso a la información. Porque en este caso procedería implementar el ejercicio del solicitante como reclamante respecto del derecho de acceso a la información o no-la-cursación previa de la petición infundada.
Por lo tanto, entendemos que la solicitud puede considerarse, y la consideramos, como reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la ley de transparencia contenidas en las letras (b) y (c) de las funciones encomendadas a esta Comisión Ejecutiva. Sostenemos también que la publicidad activa requerida de la bolsa de trabajo de los asalariados del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón deba ser divulgada a través de la web de la institución hospitalaria.
Quinto. Considerada la cuestión en sus propios términos, cabe afirmar que el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón es sujeto obligado, en cuanto a publicidad activa, por el artículo 31.5 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, que nos remite al capítulo 1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, cuyo texto señala en los artículos 8, 9 y 10 las obligaciones de publicidad activa; concretamente, en el artículo 9 se establecen las obligaciones de difusión de la información con la publicidad activa y la publicación en la web de la información actualizada y estructurada de otra forma que resulte de fácil localización y acceso. Todo ello, en honor de cumplir las organizaciones incluidas en el artículo 2 de la misma ley que establece el ámbito subjetivo de aplicación y en las cuales figura el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, tal como ha quedado establecido en el fundamento jurídico segundo.
Por tanto, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón está obligado por ley en el ámbito de la publicación en su web de las bolsas de trabajo actualizadas, estructuradas y de fácil acceso y localización para cualquier persona interesada o no.
Por si no fuera suficiente, es el propio Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón quien en sus alegaciones a este Consejo reconoce en el punto 4 que:
"Se trabaja en la implementación de una base de datos que incorporará la información relativa al orden inicial en la bolsa de trabajo, situación de los candidatos, disponibilidad, suspensión de disponibilidad por causa voluntaria e incluso de la situación de penalización por reminiscencia a oferta o por baja voluntaria en la situación contratada iniciada. Implementada esta medida, las consultas del estado de los aspirantes en bolsa quedarán adecuadas a la página web, y su estado será actualizado de manera mensual."
Sexto. Pero, dado que en sus alegaciones el propio consorcio no aporta ningún dato aproximado de la posible conclusión del proyecto o un plazo temporal para sacarlo a la luz, estando en fase de estudio y elaboración cuando se envían las alegaciones, el 16 de mayo de 2019, habiendo transcurrido ya más de seis meses desde que la Gerencia del Consorcio comunicó el plan a la Sección Sindical para resolver el problema, no queda nada que permita realizar la comprobación en la web a fin de conocer el resultado final del proyecto y, por tanto, considerar concluido el problema si está publicada la información requerida.
Así pues, hemos acudido a la web del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y hemos encontrado en la web de la Sección de Recursos Humanos las bolsas de trabajo, toda la información de actas, bajas, vacantes, etc., debidamente actualizada mes a mes. Es cierto que es algo difícil de localizar, pero la información aportada es la correcta.
Por tanto, y dado que el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón ha cumplido sus obligaciones de publicidad activa, aunque lo haya hecho con retraso, se resolverá con la declaración de la desaparición sobrevenida del objeto, al haberse publicado la información solicitada, dado que se ha realizado, como ya hemos dicho, de forma extemporánea.
También consideramos, y así resolveremos, que el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón debería modificar el cambio de actas, dentro de su web, en las bolsas de trabajo, en cumplimiento de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia que, en su artículo 8.1, establece que la información debe publicarse "de manera clara, estructurada, comprensible y fácilmente localizable", a fin de que pueda ser encontrada y consultada sin problemas por todas las personas interesadas. En este momento, todavía resulta poco intuitiva y presenta alguna dificultad de búsqueda para no expertos o habituales en informática.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se procede:
Primero.- DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto de la publicidad activa solicitada el 2 de abril de 2019 por la Sección Sindical de [oculto] ante el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, dado que el Consorcio cumplió, aunque extemporáneamente, con la publicación en su web de la información reclamada.
Segundo.- INSTAR al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón a que modifique su web, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, en el sentido de facilitar la localización y el acceso a las bolsas de trabajo solicitadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
[Firma]
Ricardo García Macho