La Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris solicitó información sobre la ejecución del Plan de mejora de la atención primaria a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. El recurrente alegó que la respuesta era insuficiente. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana la inadmitió por extemporánea, al haber presentado la reclamación fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 87/2019, interpuesta por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de [bloqueado] formulada contra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y siendo ponente la vocal Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.-
Según es expresa remitida a este Consejo por el reclamante, con fecha 14 de mayo de 2019: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de [bloqueado] presentó una solicitud ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la cual solicitaba información sobre diversa información pública, concretamente sobre el grado de ejecución del Plan de mejora de la atención primaria en cada una de las 3 fases, en lo que respecta a la contratación de puestos de trabajo y la adquisición de vehículos para la atención a domicilio.
Segundo.-
El 1 de abril de 2019, la directora general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública notificó a la reclamante la respuesta a su solicitud de información, e informó de los dos primeros expedientes relativos al Plan especial de atención primaria.
Tercero.-
Con fecha 4 de julio de 2019, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de [bloqueado] presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, contra la respuesta ofrecida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a su solicitud de acceso a la información mencionada, por entender que esta era manifiestamente insuficiente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el art. 42 de esta Ley, la Comisión Ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Segundo.-
Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública notificó su respuesta a la solicitud de la reclamante el 1 de abril de 2019. Frente a esta respuesta, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de [bloqueado] no interpuso reclamación ante este Consejo hasta el 4 de julio de 2019; es decir, excediendo el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Corresponde por tanto la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 4 de julio de 2019 por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de [bloqueado] contra la respuesta ofrecida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a su solicitud de información de 14 de mayo de 2019.