Desistimiento 23/01/2020 · 144 días en resolverse

Acceso a la información sobre informes de evaluación docente y desistimiento del interesado

El reclamante solicitó información sobre el extracto informativo del informe de evaluación docente a la Universitat Jaume I de Castelló. Tras el requerimiento de documentación por parte del Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana, el interesado manifestó su voluntad de no aportar la documentación y solicitó retirar la reclamación. El organismo acepta el desistimiento y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó su voluntad de retirar la reclamación y no aportar la documentación requerida mediante correo electrónico.
2 De conformidad con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, los interesados pueden desistir de su solicitud.
3 La Administración debe aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento siempre que no haya terceros interesados instando su continuación.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofia García Solís

Valencia, 23 de enero de 2020

VISTA la reclamación del expediente número 124/2019 interpuesta por el señor [REDACTADO] contra la Universidad Jaume I de Castellón, y siendo ponente la vocal Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 1 de septiembre de 2019, el señor [REDACTADO] presentó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal una reclamación contra la Universidad Jaume I de Castellón, por la denegación de entrega de diversa información pública, contenida en el anexo informativo del informe de evaluación por parte del estudiante de la docencia en esta universidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal procedió el día 3 de septiembre de 2019 a dar trámite a la reclamación al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, por considerar que la resolución del asunto era de su competencia.

Segundo

El mismo día 3 de septiembre de 2019, el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía electrónica al señor [REDACTADO] un requerimiento para que aportara diversa documentación que consideraba necesaria para poder tramitar su solicitud, para lo cual le concedía un plazo de 10 días.

Tercero

Con fecha 4 de septiembre de 2019, el señor [REDACTADO] remitió al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno un correo electrónico en el cual comunicaba su voluntad de retirar la reclamación y no enviar la documentación requerida, y solicitaba que se considerara su desistimiento de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

De conformidad con lo que prevé el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todos los interesados pueden desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas correspondientes, y que la Administración aceptará plenamente el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, a menos que se hayan personado terceros interesados y estos insten su continuación, circunstancia que no ha ocurrido.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, procede:

  1. ACEPTAR el desistimiento de la reclamación interpuesta por el señor [REDACTADO] el 4 de septiembre de 2019 y declarar concluido el procedimiento, así como ordenar el archivo de las actuaciones.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.