Estimada parcialmente 06/02/2020 · 319 días en resolverse

Acceso a documentación contractual de servicios de peritajes judiciales y expedientes de rescabalt en periodos sin cobertura contractual

El sindicato CGT-PV solicitó documentación contractual sobre servicios de peritajes judiciales a la Conselleria de Justícia, Interior y Administración Pública de la Comunidad Valenciana. El reclamante alegó que la administración no entregó la documentación sobre un periodo sin cobertura contractual. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estima parcialmente la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación sobre la contratación de peritajes judiciales constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 Se declara la pérdida sobrevenida del objeto respecto a la información que la administración ya facilitó de forma extemporánea.
3 La administración tiene la obligación de facilitar la información disponible sin necesidad de realizar una reelaboración, pero debe responder sobre su existencia o inexistencia.
4 El derecho de acceso garantiza la obtención de documentos que la administración tenga en su poder, independientemente de su formato.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 25 de enero de 2019 el señor [REDACTADO] presentó ante la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública, en representación del sindicato CGT-PV, una solicitud de acceso a diversa información pública, concretamente:

"Copia íntegra y literal de la documentación contractual referida a la prestación del servicio de peritajes judiciales en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, desde el 1 de enero de 2013 hasta el momento actual, incluidos los pliegos de cláusulas administrativas particulares, pliegos de prescripciones técnicas y contratos administrativos. Asimismo, en el caso de que el servicio se hubiera prestado sin cobertura contractual, se solicita la copia íntegra y literal de la documentación administrativa que acredite la adjudicación y el encargo concreto, el detalle específico y concreto de los servicios prestados y los pagos correspondientes a la empresa prestadora, en virtud de los expedientes de resarcimiento aprobados".

Segundo

El 24 de marzo de 2019 el señor [REDACTADO] presentó por vía electrónica una reclamación con número de registro GVRT/2019/183458 ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, contra la falta de respuesta por parte de la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública a su solicitud de acceso a la información de 25 de enero de 2019.

Tercero

En fecha 2 de septiembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública un escrito por el cual le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante. En respuesta a este escrito, el 8 de octubre de 2019 se realizaron las alegaciones de la Consellería, en las cuales se hace constar lo siguiente:

"Por medio de este documento se le hace saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, relativo al deber de colaboración entre las administraciones públicas, se le comunica, según lo previsto en el artículo 3.1.2 de la Ley 20/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, referido a la colaboración en la tramitación de las reclamaciones presentadas ante el Consell de Transparència, que la solicitud del señor [REDACTADO] en representación de la organización CGT-PV, relativa a la prestación de 'Servicio de peritajes judiciales en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana' ha sido tramitada conforme a la petición de este interesado. En este sentido, toda la documentación solicitada ha sido entregada personalmente al demandante en soporte informático, tal como consta en la copia de la diligencia de entrega que se adjunta a este escrito".

Cuarto

El día 17 de octubre de 2019 este Consell remitió por vía telemática al señor una carta en la que se le solicitaba que informara, en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación, si había recibido esta información de la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública y, en este caso, si consideraba que su reclamación de acceso había sido ya satisfecha por esta, informando al reclamante que, una vez transcurrido este plazo sin recibir una respuesta que indicara lo anterior, el Consell entendería que su solicitud de acceso a la documentación pública había sido ya satisfecha.

En respuesta a esta carta, el señor [REDACTADO] comunicó a este Consell el día 22 de octubre de 2019 lo siguiente:

"Que el escrito de solicitud de información se presentó por registro telemático el 25 de enero de 2019, más de 8 meses después es la información que se contempla. Es que se solicitaron dos cosas, en la primera se solicitó: La copia íntegra y literal de la documentación contractual referida a la prestación del servicio de peritajes judiciales en los diversos órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, desde el 1 de enero de 2013 hasta el momento actual, incluidos los pliegos y las cláusulas administrativas particulares, pliegos de prescripciones técnicas y contratos administrativos"; Dicho bien, se aportan por la Consellería los documentos sobre la contratación de 2013 (vigencia del contrato de dos años) y los próximos del contrato formalizados en 2015 (dos años más desde el contrato), de manera que la vigencia del contrato y su prórroga finalizaron el 30 de septiembre de 2017. A continuación, se encuentra en la página web parte de la documentación relativa al nuevo contrato, formalizado el 1 de mayo de 2017. Se dice, si no ha satisfecho la documentación relativa a los servicios de peritajes judiciales del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de julio de 2018 (10 meses), periodo en el cual se presume que se han realizado encargos de servicios sin cobertura contractual. Por si se da este acontecimiento, también se hizo una segunda solicitud, en la cual se solicitaba expresamente lo siguiente: "Asimismo, en el caso de que el servicio se hubiera prestado sin cobertura contractual, se solicita la copia íntegra y literal de la documentación administrativa que acredite la adjudicación o el encargo concreto, el detalle específico y concreto de los servicios prestados y los pagos correspondientes a la empresa prestadora, en virtud de los expedientes de resarcimiento aprobados"; Esta segunda solicitud no ha sido atendida y, como se ha dicho, han transcurrido más de 8 meses desde nuestra solicitud, y no se ha remitido esta información; desconocemos el motivo, pero no se puede entender que se tarde 8 meses en contestar y no se remita una parte esencial de la documentación solicitada, por tanto SOLICITO Que se adopten las medidas que procedan para cumplir la obligación de facilitar la información solicitada y, si fuera el caso, se exijan las responsabilidades que procedan ante el tiempo excesivo transcurrido y la falta de colaboración por parte de la Consellería en el cumplimiento de su obligación establecida por la legislación en materia de transparencia".

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 6 de febrero de 2020 de esta Comisión Ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al artículo 24.1, en relación con el art. 2.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto de este requerimiento, la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública, se sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Tercero

Cuando el reclamante reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea de forma individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que importe el motivo de la solicitud ni la invocación de la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada, la copia de la documentación contractual referida a la prestación del servicio de peritajes judiciales en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, constituye información pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entienden por información pública los contenidos o documentos, independientemente del formato o soporte que tengan, que se encuentren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Según se ha expuesto en los antecedentes, parte de la información pública demandada por el solicitante le ha sido facilitada (los documentos sobre la contratación de 2013 y las prórrogas del contrato formalizadas en 2015, así como la remisión a la página web en la que está la documentación relativa al nuevo contrato, formalizado el 31 de agosto de 2018), aunque fuera extemporáneamente, tal como lo ha reconocido el reclamante ante este Consell. En consecuencia, en este sentido, debe considerarse que esta reclamación ha perdido parcialmente de manera sobrevenida su objeto. Por consiguiente, y respecto de esta información, solo es procedente señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desatención sobrevenida del objeto del procedimiento y la prescripción de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos y las normas aplicables", al mismo tiempo que se señala que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá conmutar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

Sexto

No obstante ello, es necesario proceder a analizar el resto de la documentación solicitada, teniendo en cuenta que el reclamante manifiesta que no ha sido atendida por la administración reclamada.

Así, en primer término, la relativa a los servicios de peritajes judiciales del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de julio de 2018.

Y también para el caso de que el servicio se hubiera prestado sin cobertura contractual, se solicitaba la copia íntegra y literal de la documentación administrativa acreditativa de la adjudicación o el encargo concreto, el detalle específico y concreto de los servicios prestados y los pagos correspondientes a la empresa presentadora, en virtud de los expedientes de resarcimiento aprobados.

No parece que resulte una información difícil de obtener, especialmente cuando la Consellería ya ha facilitado al reclamante parte de la información solicitada. La Consellería debe facilitar la información que tenga disponible sobre este asunto, sin necesidad de realizar una reelaboración o estudio específico para contestarla, pero sí que debe dar respuesta y, si fuera el caso, informar sobre la inexistencia total o parcial de la información y de las acciones adoptadas.

RESOLUCIÓN

Teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:

  1. Primero. Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación interpuesta por el señor formulada contra la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública en lo que respecta a la información solicitada y referida en el fundamento jurídico quinto.
  2. Segundo. Estimar parcialmente y, en consecuencia, reconocer el derecho del reclamante a que se le facilite, en el plazo de un mes, la información solicitada en los términos del fundamento jurídico sexto.
  3. Tercero. Invitar a la persona reclamante a comunicar a este Consell cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
  4. Cuarto. Requerir a la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública que informe a este Consell de las actuaciones llevadas a cabo para hacer cumplir esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.