Inadmitida 06/02/2020 · 114 días en resolverse

Solicitud de expedientes de licencias y resolución de inadmisión por extemporaneidad

La solicitante pidió al Ayuntamiento de Senija copia de todos los expedientes de licencias desde el año 2000 al 2019. La administración inadmitió la solicitud alegando carácter abusivo. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana decide la inadmisión de la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
2 La notificación de la respuesta del Ayuntamiento de Senija se produjo el 29 de agosto de 2019.
3 Al presentarse la reclamación el 15 de octubre de 2019, se ha excedido el término legal establecido, el cual expiraba el 29 de septiembre de 2019.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

VISTA la reclamación número 148/2019, interpuesta por la señora formulada contra el Ayuntamiento de Senija, y siendo ponente la vocal, la señora Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación remitida a este Consejo por la reclamante, en fecha 22 de agosto de 2019 presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Senija, en el cual solicitaba el acceso y copia de todos los expedientes de tramitación y concesión de licencias en el término de Senija en el periodo temporal recogido en dicho escrito, desde el año 2000 hasta el 2019.

Segundo. Que, mediante el Decreto de la Alcaldía núm. 2019-0244, de mayo de 2019, notificado en fecha 29 de agosto de 2019, se inadmitió la solicitud de información interesada, fundamentado en el hecho de que la petición tenía carácter abusivo, no justificando así la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013.

Tercero. En fecha 15 de octubre de 2019, la señora presentó en la oficina de correos de Benissa una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, contra la inadmisión de su solicitud de acceso a la documentación mencionada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información puede interponerse una reclamación potestativa (con la impugnación previa ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el artículo 42 de esta ley, la Comisión Ejecutiva de este consejo. Estas resoluciones deben regirse por lo previsto en esta ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo. Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Senija notificó su respuesta a la solicitud de la reclamante el 29 de agosto de 2019. Frente a esta respuesta, la señora [NOMBRE OCULTO] no interpuso ninguna reclamación ante este Consejo hasta el 15 de octubre de 2019, es decir, excediendo el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes, además de que dicho plazo expiraba el 29 de septiembre de 2019. Procede por tanto la inadmisibilidad por extemporaneidad de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación ante este Consejo de Transparencia presentada el 15 de octubre de 2019 por la señora [NOMBRE OCULTO] contra la inadmisión por parte del Ayuntamiento de Senija de 29 de agosto de 2019 de su solicitud de información de 22 de agosto de 2019.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.