Pérdida de objeto 27/02/2022 · 864 días en resolverse

Acceso a certificaciones de contratos de servicios municipales y pérdida de objeto por entrega tardía

El reclamante solicitó documentación sobre certificaciones de contratos de servicios municipales a la Entidad Local Menor del Perelló. Tras una respuesta parcial inicial, el interesado reclamó la falta de respuesta completa. La administración entregó la información de forma tardía en octubre de 2019. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La Entidad Local Menor del Perelló está sujeta a la Ley 2/2015 de transparencia al ser parte de la administración local valenciana.
2 La información solicitada sobre certificaciones de contratos municipales constituye información pública según la Ley 19/2013.
3 La administración entregó la documentación solicitada mediante resolución en octubre de 2019, tras la interposición de la reclamación.
4 Al haberse facilitado la información antes de la resolución, la reclamación pierde su objeto de forma sobrevenida.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 1 de agosto de 2019 el Sr. [REDACTADO] solicitó mediante instancia electrónica a la Entidad Local Menor del Perelló el acceso a una información pública, concretamente a diversa documentación referente a la certificación de diversos contratos realizados por el Ayuntamiento para la prestación de diversos servicios municipales.

Segundo. El 6 de agosto de 2019, mediante Resolución de la Presidencia de la Entidad Local núm. 2019-0526, se concedió al Sr. [REDACTADO] el acceso a parte de la información pública solicitada, disponiéndose asimismo la ampliación del plazo de acceso por un mes más, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2/2015, en relación con la documentación relativa a la organización del Mercado Marinero de 2019 y del Mercado de Verano de 2018, debido a la previsión realizada por la Entidad Local de que no podría facilitarse dicha información dentro del plazo inicial de un mes por motivos ajenos a esta, dado que quedaban pendientes de entrega algunas facturas por parte de contratistas, además de que, por cuestiones de organización administrativa de la entidad, aún no se había emitido el informe económico sobre los ingresos por tasas municipales de ocupación de la vía pública para la organización de dichos mercados. Esta resolución fue notificada telemáticamente al interesado el día 7 de agosto de 2019.

Tercero. El 17 de octubre de 2019, el Sr. [REDACTADO] presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro GVRE/2019/66376, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, fundamentada en la falta de respuesta parcial a su solicitud de acceso a la información por parte de la Entidad Local Menor del Perelló, habiendo transcurrido el plazo legal correspondiente.

Cuarto. El 25 de noviembre de 2019, este Consejo remitió por vía telemática a la Entidad Local Menor del Perelló requerimiento de información y audiencia, otorgando un plazo de quince días para que facilitara al Consejo cualquier información relativa a la reclamación que pudiera resultar relevante, así como para formular las alegaciones que considerara oportunas. En respuesta a ello, el 18 de diciembre de 2019 se recibieron las alegaciones de la Entidad Local Menor del Perelló, en las que se hacía constar que, con la intención de facilitar el acceso a la información solicitada por el interesado, en fecha de octubre de 2019 se tramitó, mediante la Resolución de Presidencia núm. 2019-0711 de la Entidad Local, la entrega de las certificaciones y las informaciones restantes solicitadas, cumpliendo así la petición del interesado, siendo la notificación electrónica de dicha resolución recibida por el reclamante el día 25 de octubre de 2019. En el escrito de alegaciones se adjuntaba copia de la resolución mencionada.

Quinto. En fecha 19 de noviembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante notificación electrónica, informándole de las alegaciones efectuadas por la Entidad Local Menor del Perelló, solicitándole que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones; en cuyo caso, debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndose para tal efecto un plazo de diez días y señalando que, de no producirse comunicación alguna en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho. Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido respuesta del reclamante.

Tras la deliberación del asunto en la sesión de fecha 27 de febrero de 2020 de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme al artículo 24.1, en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso, en relación con la Entidad Local Menor del Perelló, se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acceder a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de dicha ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que pueda limitarse la solicitud por la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada, relativa a la documentación referente a la certificación de diversos contratos realizados por el Ayuntamiento para la prestación de diversos servicios municipales, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entienden por información pública los contenidos o los documentos, cualquiera que sea el formato o el soporte de estos, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. Por tanto, resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta tanto en el fondo como en la forma. Respecto a lo primero, este Consejo no tiene indicación de que no haya sido así: la Entidad Local Menor del Perelló manifestó en su escrito de alegaciones el 18 de diciembre de 2019 que, en relación con la petición del reclamante, se había puesto a su disposición la información solicitada el 25 de octubre de 2019 mediante notificación electrónica.

Dado que el Consejo había solicitado al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y una vez transcurrido el plazo señalado para ello, este no ha formulado ninguna objeción.

Respecto a lo segundo, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración se realizó, en parte, de forma extemporánea, toda vez que la entrega de parte de la información se materializó después de haber transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia, el artículo 17 de la Ley 2/2015 (solicitud inicial realizada el 1 de agosto de 2019 y contestada el 25 de octubre de 2019).

En consecuencia, debe considerarse que esta reclamación ha perdido su objeto por causa sobrevenida. Por consiguiente, no procede el reconocimiento tardío del derecho, sino que debe declararse la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder, de acuerdo con lo prescrito por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuyo artículo 21.1 establece que en tales casos

"la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos probados y las normas aplicables"
, recordándose al mismo tiempo que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante puede comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

Teniendo en cuenta los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno resuelve:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Entidad Local Menor del Perelló estimó, de forma extemporánea, el acceso a la información reclamada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.