El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Santa Pola copias de ejercicios de procesos selectivos e informes relativos a su nombramiento como inspector. Tras no recibir respuesta inicial, interpuso reclamación. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto debido a que la administración facilitó la documentación, aunque lo hizo de forma extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el Sr. [ocultado] presentó por vía electrónica tres reclamaciones al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, el 21 y el 31 de octubre de 2019, con números de registro GVRTE/2019/641840, 16001/2019/9351 y 16001/2019/9350. En estas manifestaba que presentó solicitudes de acceso a información pública del Ayuntamiento de Santa Pola los días 3 y 6 de junio (copia del tercer ejercicio que realizaron los demás candidatos en el procedimiento de selección para la provisión de una plaza de inspector de la Policía Local) y el 26 de septiembre de 2019 (copia de las solicitudes de acceso presentadas por terceros al expediente de nombramiento del interesado como inspector en prácticas; la resolución de autorización o denegación sobre este tema; de los informes jurídicos que pudieran haberse emitido, y de los informes emitidos por Recursos Humanos y por la Interventora Municipal en relación con su nombramiento como inspector de Policía Local en interinidad del Ayuntamiento de Santa Pola), sin haber recibido respuesta a sus solicitudes.
Segundo. En fecha 6 de noviembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Santa Pola un escrito, recibido por el Ayuntamiento el mismo día 7 de noviembre, tal como consta en el justificante de recepción electrónico correspondiente, por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante. En respuesta a este escrito, el Ayuntamiento de Santa Pola remitió un escrito de alegaciones, de fecha 29 de noviembre de 2019, en el que se alegaba lo siguiente:
"Se ha recibido un escrito de fecha 6 de noviembre de 2019, relativo al número de expediente 152/2019, en el que se requiere a este ente que facilite cualquier información relativa a la queja presentada por el Sr. [REDACTADO] en la que manifiesta que, como participante en un procedimiento de selección para la provisión en propiedad de una plaza de inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Pola, presentó solicitudes de acceso a la información pública (copia del texto del ejercicio-test de cultura policial, que ha realizado el resto de candidatos) al Ayuntamiento los días 3 y 6 de junio. En contestación a su solicitud le remito el informe emitido por la jefa de Servicios de Recursos Humanos sobre este tema".
En dicho informe se manifestaba la voluntad de hacer entrega de la documentación solicitada por el reclamante.
Tercero. En fecha 10 de diciembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al Sr. [REDACTADO] notificación electrónica, la cual se acreditó el día 19 de diciembre, tal como consta en el justificante de recepción electrónico correspondiente, en la que se le informaba de las alegaciones que efectuó el Ayuntamiento de Santa Pola, en las que solicitaba que comunicara al Consejo si sus peticiones de acceso a la documentación se habían satisfecho o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus peticiones; en tal caso, debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediendo a tal efecto un plazo de diez días y señalando que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. En respuesta a esta notificación, el reclamante remitió a este consejo el día 23 de diciembre de 2019 por vía telemática un escrito en el que hacía constar lo siguiente:
"En contestación a su escrito recibido en fecha 19 de diciembre de 2019, le comunico que por parte del Ayuntamiento de Santa Pola se notificaron con fecha 4 de diciembre de 2019 resoluciones mediante las cuales se autorizaba el acceso a la información solicitada:
- Copia del texto del ejercicio realizado por otros candidatos en el procedimiento selectivo para la provisión de una dotación de inspector de Policía Local.
- Copia de los expedientes de acceso por parte de terceros a su nombramiento como inspector de Policía Local en prácticas.
- Copia de los informes que emitió la Sra. interventora y por RR. HH. en el expediente de nombramiento como inspector de Policía Local en prácticas.
Asimismo, con fecha 23 de diciembre de 2019 se han retirado las copias de la documentación solicitada, previa realización del pago de las tasas correspondientes.
Se adjunta la comunicación para su constancia en el expediente".
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 27 de febrero de 2020 de la Comisión Ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Santa Pola— se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. [DATOS PROTEGIDOS] a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada (copia de ejercicio que han realizado candidatos en un procedimiento de selección para la provisión de la plaza de inspector de Policía Local, copia de las solicitudes de acceso presentadas por terceros para el expediente de nombramiento del interesado como inspector en prácticas; la resolución de autorización o denegación sobre este tema; de los informes jurídicos que pudieran haberse emitido, y de los informes emitidos por Recursos Humanos y por la interventoría municipal en relación con su nombramiento como inspector de Policía Local en interinidad del Ayuntamiento de Santa Pola), constituye información pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se extiende por información pública los contenidos o los documentos, sea cual sea el formato o el soporte de estos, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma.
En cuanto al fondo, este consejo no tiene conocimiento de que no haya sido así. El Ayuntamiento de Santa Pola expone en el escrito dirigido al Consejo el 29 de noviembre de 2019 que, en relación con la petición del reclamante, se remite la información que consistió en la de la Jefa de Servicios de Recursos Humanos sobre este tema, en la que se manifestaba la voluntad de entregar la documentación solicitada por este.
Dado que el Consejo había solicitado al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información se había satisfecho o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, estos han manifestado expresamente que han recibido por parte del Ayuntamiento, el día 20 de noviembre de 2019, la información solicitada.
En cuanto a la segunda, por el contrario, este consejo constata que la respuesta remitida por la administración requerida debió ser de manera extemporánea, dado que se materializó habiendo transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).
Por lo tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido sobrevenido su objeto. En consecuencia de ello, no procede más que señalar el requerimiento de derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder, de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos, pruebas y las normas aplicables", al mismo tiempo que recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
Teniendo en cuenta los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:
DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, ya que el Ayuntamiento de Santa Pola estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.