El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Moncofá información sobre la empresa encargada de los controles de mosquitos y el decreto de autorización. Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana. El Ayuntamiento entregó la información de forma tardía y, al no haber respuesta del interesado tras la entrega, el Consejo declara la pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
El reclamante presentó una solicitud de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Moncofá el 7 de agosto de 2018, en la cual, "para conocer los trabajos que se llevan a cabo contra el vector mosquito", solicitaba "saber el nombre de la empresa encargada de los controles de mosquitos desde el 20 de julio" y "el número de decreto de la alcaldía por el cual se autoriza realizar los trabajos en el municipio de Moncofá". Al no haber recibido respuesta, el 3 de junio de 2019 presentó un nuevo escrito al Ayuntamiento, en el que solicitaba que se resolviera el expediente generado por su solicitud del 7 de agosto de 2018.
Segundo
El 14 de octubre de 2019, el reclamante presentó reclamación por denegación de acceso ante este consejo, en los mismos términos, señalando que no había obtenido respuesta.
Tercero
En fecha 7 de noviembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Moncofá un escrito mediante el cual le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas.
En respuesta al mismo, el 12 de noviembre de 2019 se recibió el escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Moncofá, en el cual manifestaba que se había estimado la solicitud de información del reclamante, mediante el Decreto 2947/2019, de 12 de noviembre, y que había puesto a su disposición la información solicitada.
Cuarto
En fecha 22 de noviembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante notificación telemática, recibida el mismo día 22, tal como consta en el justificante de recepción electrónico correspondiente, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Moncofá. En dicha notificación se le solicitaba comunicar al Consejo si su petición de acceso a la documentación se había satisfecho o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones y, en tal caso, debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días y señalando que, si no se producía comunicación de su parte en el término indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.
Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido en este consejo respuesta alguna del reclamante.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 27 de febrero de 2020, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Moncofá— se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo que dispone el artículo 2.1, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero
Cuando el reclamante, se reconoce el derecho del Sr. ... a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, además de que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada, relativa al nombre de la empresa encargada de los controles de mosquitos del mes de junio de 2019 y al número del decreto de la alcaldía por el cual se autorizaba realizar los trabajos en el municipio de Moncofá constituye información pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entienden por información pública los contenidos o los documentos, sea cual sea el formato o el soporte de estos, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto
Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto a lo primero, este consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: el Ayuntamiento de Moncofá expone en el escrito dirigido al Consejo el 12 de noviembre de 2019 que se había puesto a disposición del reclamante la información solicitada, mediante el Decreto 2947/2019, de 12 de noviembre, que le había sido notificado oportunamente.
Dado que el Consejo había solicitado al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y una vez transcurrido el plazo señalado para ello, este no ha formulado objeción alguna.
En cuanto a lo segundo, este consejo constata que la respuesta remitida por la Administración se realizó extemporáneamente, dado que se materializó después de haber transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia, el artículo 17 de la Ley 2/2015 (solicitud inicial realizada el 7 de agosto de 2019 y contestada el 12 de noviembre de 2019).
Por tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder, de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos:
"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concorra en cada caso, con indicación de los hechos probados y las normas aplicables"
al mismo tiempo que recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
Teniendo en cuenta los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Moncofá estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.