Una opositora solicitó al Ayuntamiento de Sueca copia del expediente de un proceso selectivo para una plaza de técnico superior. Alega silencio administrativo y falta de motivación, ya que la administración solo comunicó la puntuación final sin desglosar los puntos por apartados del baremo. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estima la reclamación y ordena facilitar la información detallada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberas
Sra. Sofía García Solís
Valencia, 21 de abril de 2020
Reclamante: Sra. ........................................................................
Sujeto contra el cual se formula la reclamación: Ayuntamiento de Sueca.
VISTA la reclamación número 155/2019, interpuesta por la Sra. ........................................................., formulada contra el Ayuntamiento de Sueca, y siendo la vocal del Consejo la Sra. Sofía García Solís, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la Sra. ......................................... presentó por vía telemática una reclamación el 24 de octubre de 2019, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, con número de registro GVRTÉ/2019/653739, en la cual manifiesta, literalmente, lo siguiente:
"En junio de 2019 me presenté al proceso selectivo para el puesto de jefe de presupuestos y contabilidad del Ayuntamiento de Sueca. Proceso selectivo que, en principio, fue transparente, hasta la finalización de la tercera prueba cuando, mediante el justificante de asistencia a pruebas selectivas, el Sr. Interventor preguntó al otro aspirante y a mí, qué puesto de trabajo estamos ocupando actualmente. Yo estoy en Secretaría y el otro aspirante está en Intervención. A continuación, se quedó el interventor y el otro aspirante hablando a puerta cerrada en la Sala en la que hacemos el examen.
Después se tenían que presentar los méritos, para la fase de baremación. El resultado final no se publicó, sino que se publicó en la sede electrónica [URL omitida], en el apartado "oferta de empleo público y selección de personal" con fecha de finalización de publicación el 9 de agosto, a partir de la cual desapareció el edicto de la mencionada sede electrónica.
Consultado el resultado de la baremación veo que el resultado de la misma, en mi caso, es 6,1 puntos inferior, de acuerdo con lo establecido en las bases, por lo cual presento las alegaciones en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sueca el 18 de julio, para lo cual se revisan las baremaciones efectuadas, aunque el otro aspirante ya estaba convocado para ocupar el puesto en fecha 1 de agosto.
Después de intentar hablar fructuosamente con el jefe de Personal durante el mes de agosto, finalmente consigue hablar con él el día 16.09.2019, cuando me comunica amablemente pero sin concretar que sí, que el tribunal se reunirá.
El 23.09.2019 presenté por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sueca, solicitud de acceso al expediente y copia del mismo en calidad de interesada, en virtud del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Ha pasado el plazo de 3 meses para la resolución de las alegaciones y para la solicitud de acceso. El 2.10.2019 envié correo electrónico dirigido al Alcalde y Regidor de RRHH. A fecha de hoy, no ha obtenido respuesta en ningún sentido por parte del Ayuntamiento de Sueca."
Segundo
En fecha 17 de noviembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Sueca un escrito por el cual se le otorga también audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante. En respuesta a este escrito, el 25 de noviembre de 2019 se hicieron llegar las alegaciones del ayuntamiento, en las cuales se hace constar lo siguiente:
"A la vista del escrito remitido por el Consejo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referente al Exp. nº 155/2019 reclamada formulada por la Sra. ________________________ contra el baremo de los procesos selectivos para cubrir una plaza de técnico superior de Presupuestos y Contabilidad, y visto el informe del técnico de Recursos Humanos, se le comunica:
1.- Que a la vista de la solicitud formulada por la aspirante, la Sra. ________________________, se reunió el Tribunal calificador del proceso selectivo realizado para cubrir una plaza de técnico superior de Presupuestos y Contabilidad el día 18 de octubre del presente año, procediéndose a la revisión de toda la documentación presentada para la baremación de la fase de concursos por parte de los aspirantes que participaron en la fase de la convocatoria.
2.- Que el tribunal calificador procedió a revisar toda la documentación presentada tanto por la interesada como por el otro opositor para revisión de la baremación de esta, y después de la cual el tribunal por unanimidad estableció lo siguiente:
Revisión baremación la Sra. ________________________
FORMACIÓN:
Apartado Primero: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Apartado Segundo: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Apartado Tercero: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Apartado Cuarto: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
MÉRITOS ESPECÍFICOS:
Apartado Primero: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Apartado Segundo: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Apartado Tercero: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Con referencia al segundo apartado de la experiencia establecido en las bases, no se acredita la experiencia de servicios prestados en puestos con funciones iguales o similares o con niveles de responsabilidad iguales o superiores que hayan supuesto un proceso selectivo para ejercer un puesto similar al puesto objeto de la convocatoria.
Con referencia al tercer apartado de la experiencia establecido en las bases, los tiempos de servicios prestados en las administraciones públicas se ratifican en la puntuación otorgada de 5 puntos.
Por todo esto, el total de la baremación del apartado Experiencia es de 8 puntos, siendo el resultado final de puntuación de la baremación del concurso de: TOTAL DEL CONCURSO _________________ 16,70.
Revisión baremación Sr. ________________________
FORMACIÓN:
Apartado Primero: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Apartado Segundo: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Apartado Tercero: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Apartado Cuarto: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
MÉRITOS ESPECÍFICOS:
Apartado Primero: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Apartado Segundo: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Apartado Tercero: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada.
Así, el resultado final de puntuación de la baremación del concurso es el siguiente: TOTAL DEL CONCURSO: 1) 19,00; TOTAL DE LA OPOSICIÓN: 1) 43,55, 2) 50,38.
Finalizada la revisión del concurso, el resultado final obtenido por los aspirantes es el siguiente: TOTAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN: 1) 63,25, 2) 69,38.
3.- Que se procederá a exponer en la página web del Ayuntamiento la modificación de la baremación del concurso, y el resultado final del concurso oposición con la puntuación obtenida por cada opositor después de la modificación realizada.
4.- Que se procederá a comunicar a la opositora la Sra. __________________________________ que solicitó la revisión de la baremación el resultado de esta, asimismo se le manifiesta que está a su disposición el día que lo precise la documentación presentada por los aspirantes para la baremación de la fase del concurso de dichos procesos selectivos para cubrir en propiedad una plaza de técnico superior de Presupuestos y Contabilidad."
Tercero
En fecha 13 de diciembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió a la reclamante notificación por vía telemática, recibida por la destinataria el día 13, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, en la cual le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Sueca, y le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, consideraba que no había visto satisfechas sus pretensiones, debiendo comunicar esto al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediéndole para ello un plazo de diez días, señalando que, en caso de no proceder a la comunicación en el plazo indicado, se consideraría que había visto satisfecho su derecho de acceso.
En respuesta a esta notificación, la reclamante remitió a este Consejo un escrito por vía telemática el 26 de diciembre de 2019, con número de registro GVRTK/2019/867592, en el cual contestaba que, de acuerdo con los documentos que aporta junto con su respuesta, se pedía que no había sido atendida su solicitud de copia del expediente.
Los documentos aportados por la reclamante eran los siguientes:
- Reclamación presentada el 2 de octubre de 2019 ante el Defensor del Pueblo de la Comunitat Valenciana contra el Ayuntamiento de Sueca.
- Respuesta del Defensor del Pueblo de 11 de noviembre de 2019 informando que, ante la tardanza en recibir el informe solicitado al Ayuntamiento de Sueca, se había vuelto a solicitar que fuera remitido urgentemente.
- Escrito del Defensor del Pueblo del 9 de diciembre de 2019 solicitando a la reclamante que, una vez recibido el informe del Ayuntamiento de Sueca, remitiera las alegaciones o consideraciones que estimara convenientes sobre el informe emitido.
- Respuesta de la reclamante de fecha 20 de diciembre de 2019 al Defensor del Pueblo formulando las siguientes alegaciones al informe emitido por el Ayuntamiento de Sueca (informe de contenido idéntico al de las alegaciones presentadas el 25 de noviembre de 2019 ante este Consejo).
"PRIMERA. La queja se interpuso por silencio administrativo del Ayuntamiento de Sueca ante la petición de acceso al expediente del proceso selectivo. Contra este silencio administrativo también se presentó un recurso de alzada, sobre el cual aún no se ha obtenido respuesta tampoco, por lo cual el único comprobante del expediente administrativo notificado a la interesada ha sido a través de la remisión del mencionado informe por la Oficina del Defensor. A la vista del contenido del informe de Alcaldía, se procede a solicitar, nuevamente, la puesta de manifiesto del expediente completo, y que se le facilite una copia sellada.
SEGUNDA. El informe manifiesta que el órgano técnico de selección ha revisado la baremación de las dos personas opositoras, y facilita al Defensor —que no es a la interesada, que ha recurrido en alzada por el silencio del Ayuntamiento— un informe en los términos siguientes: 'Apartado Primero: Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada'. Igualmente se manifiesta en relación con los apartados segundo, tercero y cuarto de la baremación de la formación, y en los apartados primero y segundo de los méritos específicos, concediendo en el apartado tercero un reconocimiento de vitalidad de la experiencia en puestos de trabajo con funciones iguales o similares, que en su primera valoración no resultó.
TERCERA. La respuesta generalizada que da la Administración [Después de revisar la documentación presentada, se ratifica en la puntuación otorgada], es MANIFESTAMENTE INMOTIVADA. Para esta manifestación se basa en los siguientes puntos:
1. En ningún momento del proceso selectivo, ni tampoco después, se ha facilitado a la interesada información sobre la puntuación que se le ha otorgado en cada apartado del baremo, por lo cual solo ha conocido la suma final que le reconoce el órgano técnico de selección.
2. Al no desglosarse la puntuación que se le ha otorgado en cada apartado, la interesada no puede saber cuáles son los méritos que se le han puntuado, porque la autobaremación de la interesada dice más de seis puntos de la realizada por el tribunal.
3. Que el órgano técnico se limite escuetamente a decir que "se ratifica en la puntuación otorgada" no motiva en absoluto el criterio seguido por el tribunal para este otorgamiento, o para no reconocer la reclamación efectuada por la interesada, lo cual le provoca UNA NOTORIA INDEFENSIÓN; porque no puede alegar contra lo que no se demuestra ni defenderse de un motivo o así expresión sin ninguna explicación.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA
Que se tengan en consideración las alegaciones precisadas, así como la manifestación de INDEFENSIÓN realizada por la interesada, ya que el Informe del Ayuntamiento de Sueca que le remite la Oficina del Defensor no motiva la respuesta del órgano técnico de selección y no contempla en la mínima oportunidad de revisión las decisiones adoptadas."
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día 21 de abril de 2020 de la Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución, de acuerdo con los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al artículo 24.1 en relación con el art. 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información, con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa, es la Comisión Ejecutiva.
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Sueca— está sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana".
Tercero
En cuanto a la reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivo la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto
La información solicitada (copia de un expediente correspondiente a un proceso selectivo para cubrir en propiedad una plaza de técnico superior de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Sueca) constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto
La información que es objeto de solicitud, y por la denegación de la cual se ha sustanciado este procedimiento de reclamación ante el Consejo de Transparencia, viene determinada por la petición de la reclamante para que se le informe de la puntuación que le ha adjudicado el tribunal del proceso selectivo en cada uno de los apartados del baremo de méritos correspondiente al proceso selectivo para cubrir una plaza de técnico superior de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Sueca.
Como se ha indicado en los antecedentes de hecho, ante la petición de la interesada para que el tribunal revisara toda la documentación que consta en el expediente y, en consecuencia, la baremación correspondiente a cada uno de los apartados de los méritos evaluados (cuatro correspondientes a formación y tres a méritos específicos), este se limitó a señalar que "se ratificaba en la puntuación otorgada", sin especificar el desglose de la puntuación de cada uno de los apartados del baremo, por lo cual la interesada solo conoce la puntuación final.
Esta contestación no permite a la interesada acceder a la totalidad de lo que había reclamado, información a la que tiene derecho, así como garantía del respeto a los principios que rigen los procedimientos de concurrencia competitiva y como garantía del derecho que le asiste por la ley de transparencia de acceder a la información de un expediente en el cual, además, tiene la condición de interesada por haber participado en el proceso selectivo. Se trata de una cuestión pacífica, con defensa ante los tribunales de justicia, y de la cual este Consejo ha hecho mención en la Resolución 8/18, de 1 de febrero y en la Resolución 119/18, de 3 de octubre, entre otras.
Sexto
Es procedente, por tanto, estimar la reclamación de la interesada y requerir al Ayuntamiento de Sueca que, en el plazo de un mes, facilite a la solicitante la información desglosada de cada uno de los apartados del baremo de méritos del proceso selectivo para cubrir en propiedad una plaza de técnico superior de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Sueca.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
Primero
Estimar la reclamación de la Sra. en los términos referidos en el fundamento sexto de la presente resolución.
Segundo
Instar al Ayuntamiento de Sueca para que, en el plazo de un mes, proporcione a la interesada la información solicitada y no satisfecha incluida en el fundamento sexto de la presente resolución.
Tercero
Invitar a la persona reclamante a comunicar a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.