Un grupo municipal del Ayuntamiento de Valencia reclamó contra la Junta Central Fallera de Valencia por el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, concretamente por la falta de publicación de contratos menores, convenios y actas de consejos en su web. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declaró la pérdida de objeto debido a que la entidad subsanó la falta durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 165/2019, interpuesta por Sr. [TEXTO CENSURADO] en nombre y representación del Grupo Municipal [TEXTO CENSURADO] del Ayuntamiento de Valencia, formulada contra la Junta Central Fallera de Valencia, de la cual puede ser presidente del Consejo el Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. [TEXTO CENSURADO] en nombre y representación del Grupo Municipal [TEXTO CENSURADO] del Ayuntamiento de Valencia presentó con fecha 7 de noviembre de 2019 una reclamación dirigida a este Consejo de Transparencia. En la reclamación formulaba una queja contra el Ayuntamiento de Valencia por la presunta omisión por parte de la Junta Central Fallera (en adelante, JCF), organismo autónomo municipal, de las sesiones de publicidad activa.
Consecutivamente, en la reclamación se denuncian los siguientes incumplimientos:
- Que en cuanto a los contratos menores realizados, solo existen, a fecha de la reclamación, un documento de los contratos suscritos en 2017 en la página web de la JCF.
- Que los convenios correspondientes a 2018 y 2019 no se habían incluido en la página web de la JCF.
- Que la JCF incumple el Reglamento de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Valencia, que en su artículo 17, apartado 8, dispone que
"serán objeto de publicidad las órdenes del día y las actas de las sesiones del máximo órgano de decisión de los organismos autónomos municipales y de las otras entidades que integren el sector público"
, ya que no había incluido ninguna acta de los consejos de la JCF en su página web.
Segundo
En fecha 13 de noviembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, remitió al Ayuntamiento de Valencia un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para formular las alegaciones que considerase oportunas.
En respuesta a este escrito, la JCF remitió a este Consejo con fecha 11 de diciembre de 2019 un escrito de alegaciones, en el cual se informaba de lo siguiente:
"Que debido al nuevo contrato con la empresa que realiza el mantenimiento de la página web, se han producido retrasos en la actualización de la página WEB de la junta central fallera y es por ello que se decidió que el apartado "portal de transparencia" apuntara directamente a la página web del portal de transparencia. Se ha trabajado en la actualización de dicho portal, y a día de hoy podemos certificar que no solo está disponible la información demandada (en las dos versiones Castellano y Valenciano) sino que además están disponibles datos actualizados referentes a:
- Organigrama
- Identificación de los máximos responsables.
- Relación de puestos de trabajo
- Competencias y funciones
- Normativa
- Reglamento de Régimen interior
- Reglamento fallero
- Presupuestos de la entidad (de los últimos 3 años)
- Estado ejecutado
- Modificaciones presupuestarias
- Liquidación del presupuesto."
Tercero
Considerando lo manifestado por la JCF en su escrito de alegaciones, y habiendo accedido este Consejo a la página web de la Junta, se comprueba que, en la actualidad, aparecen correctamente publicados en la página web de la JCF tanto los contratos menores formalizados durante los ejercicios 2017 a 2019, como los convenios formalizados y las actas de los consejos de la JCF correspondientes a estos ejercicios.
Efectuada la deliberación del asunto en diversas sesiones de la asesora Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución con los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Según lo establecido en el 42.1.b) de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para "requerir, a iniciativa propia o a consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en la ley", así como —tal como viene por el apartado de la misma disposición— "velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".
Segundo
Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la JCF— se encuentra sin duda sujeta a las exigencias de la ley mencionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que se refiere expresamente a "d) Las entidades integradas en la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades del sector público vinculadas o dependientes".
Tercero
También plantea dudas el derecho del Grupo Municipal __________ del Ayuntamiento de Valencia a instar la actuación de este Consejo conforme al artículo 42.1.b) anteriormente mencionado, dado que el artículo 11 de esta misma norma garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley —acciones ambas que, por otra parte, sí lleva a cabo el reclamante en su escrito tanto por los motivos por los que se dirige a este Consejo como por la convicción de que se le ha vulnerado su derecho a la información pública.
Cuarto
Cabe concluir, no obstante, que la reclamación del Grupo Municipal __________ del Ayuntamiento de Valencia debe ser desestimada por desaparición sobrevenida de su objeto, ya que la comprobación realizada por la Oficina de Soporte de este Consejo durante la instrucción del presente expediente revela que, en la actualidad, aparecen correctamente publicados en la página web de la JCF tanto los contratos menores formalizados durante los ejercicios 2017 a 2019, como los convenios formalizados y las actas de los consejos de la JCF correspondientes a estos ejercicios.
Por tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, se procederá al reconocimiento del derecho, se declarará la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y se procederá conforme a lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos "la resolución consistirá en la declaración de la consecuencia que concurra en cada caso, con indicación de los efectos y las normas aplicables", y se recuerda que, en cualquier caso, en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.
Quinto
La desaparición del objeto administrativo establecida por el RD 463/2020 no exime a este Consejo de continuar implementando el procedimiento de reclamación, conforme a lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual el CTCV continúa la tramitación y resolución de las reclamaciones de acuerdo con su procedimiento, en atención al interés general, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública a la espera de la Ley 2/2015, de 2 de abril, considerando que la persona reclamante tiene interés en la continuación del mismo y que su finalización no perjudica a terceros afectados, habiendo acordado la adopción de la presente resolución.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación, ya que la JCF ha dado cumplimiento a sus obligaciones de publicidad activa respecto a la información que reclamaba el solicitante.