El reclamante solicitó la publicación de las actas o resúmenes de los plenos municipales al Ayuntamiento de Xixona. Tras presentar la reclamación, el interesado comunicó su voluntad de retirarla. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana acepta el desistimiento y procede al archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofía García Solís
València, 6 de mayo de 2020
VISTA la reclamación del expediente número 7/2020 interpuesta por el Sr. contra el Ayuntamiento de Xixona, de la cual expone la vocal Sra. Sofía García Solís, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación remitida, con fecha de 3 de enero de 2020 el Sr. presentó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal una reclamación contra el Ayuntamiento de Xixona por la presunta infracción de sus deberes de publicidad activa contemplados en la Ley de transparencia, concretamente por la falta de publicidad de las actas de los plenos municipales o un resumen de las mismas.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal procedió el día 9 de enero de 2020 a dar traslado de la reclamación al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, por considerar que la reclamación del asunto era de su competencia.
Segundo
Con fecha 13 de enero de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal dio traslado al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno por vía telemática de un escrito presentado por el Sr. el día 10 de enero ante este último, en el cual comunicaba su voluntad de retirar la reclamación y solicitaba que se considerara su desistimiento de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier interesado podrá desistir de su solicitud o, siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita la constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará como desistimiento, y declarará concluido el procedimiento siempre que, habiéndose personado en este terceros interesados, estos no instaran la continuación, circunstancia que no se ha producido.
Segundo
La suspensión de los plazos administrativos establecida por el RD 463/2020 no exime a este Consejo de continuar impulsando el procedimiento de reclamación, conforme a lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual el CTCV continúa la tramitación y resolución de las reclamaciones de acuerdo con su procedimiento, en atención al interés general, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública en la empresa de la Ley 2/2015, de 2 de abril, considerando que la persona reclamante tiene interés en la continuación del mismo y dado que su finalización no perjudica a terceras personas afectadas, se ha acordado la adopción de la presente resolución.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y fundamento jurídico descritos, es procedente:
- Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. el 3 de enero de 2020, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.