Pérdida de objeto 21/05/2020 · 296 días en resolverse

Acceso al texto íntegro de un convenio de colaboración y declaración de pérdida de objeto por entrega tardía

El reclamante solicitó el texto íntegro de un convenio entre el Consorci València Interior y el Ayuntamiento de Utiel. Tras la reclamación por falta de acceso, el Consorci entregó la información de forma extemporánea. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto de la reclamación al haber sido satisfecha la pretensión, aunque fuera con retraso.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consorci València Interior está sujeto a la Ley 2/2015 de transparencia al ser una entidad integrante de la Administración local valenciana.
2 El convenio solicitado constituye información pública al haber sido elaborado en el ejercicio de las funciones de la administración.
3 La administración remitió la información de manera extemporánea, superando el plazo máximo de un mes previsto en la normativa autonómica.
4 Al haber recibido el interesado la documentación tras la interposición de la reclamación, se produce la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

Vista la reclamación número 109/2019, interpuesta por D. [TEXTO OCULTO], formulada contra el Consorcio Valencia Interior, y siendo ponente la vocal señora Emilia Bolinches Ríbera, se adopta la siguiente resolución.

Primer

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 30 de julio de 2019, D. [TEXTO OCULTO] presentó por vía electrónica una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, con número de registro GVRT/2019/056519. En ella manifiesta que el Consorcio Valencia Interior no había concedido el acceso solicitado el 1 de julio de 2019 al íntegro de un convenio suscrito por el Consorcio con el Ayuntamiento de Utiel, publicado en el BOP de 23.01.2019, y afirma que no le había facilitado lo acontecido posteriormente al mencionado convenio.

Segundo

En fecha 2 de octubre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Consorcio Valencia Interior un escrito, recibido por el Consorcio el día 7 de octubre, tal como consta en el respectivo justificante de recepción de correos, por el cual se le da trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas, y también aportar cualquier información sobre la reclamación que considere relevante.

En respuesta a este escrito, el Consorcio Valencia Interior remitió un escrito de alegaciones, de fecha 23 de octubre de 2019, en el cual se alega lo siguiente:

«Que el Convenio de referencia fue suscrito por el Consorcio Valencia Interior (V-3) y el Ayuntamiento de Utiel en fecha 10 de enero de 2019 y a los demás referentes de colaborar el primero con este Ayuntamiento para la materialización de una ejecución forzosa dimanante del correspondiente equipo tramitado por esta entidad local de forma muy puntual, ante la iniciación de los responsables del depósito de residuos plásticos en unas naves del polígono industrial Nuevo Tollo.

Que la suscripción de este Convenio fue publicada en el BOP de 23 de enero de 2019.

Que con fecha 25 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de Utiel comunicó al Consorcio que la retirada y eliminación de los residuos objeto del convenio se prevé realizar por parte de las mismas empresas que realizaron su depósito, sin que requiera llevar a efecto la ejecución subsidiaria tramitada y, por tanto, se considera rescindido de mutuo acuerdo el convenio con el Consorcio, tal como determina el artículo noveno del mismo.

Que con fecha de julio de 2019, el Sr. solicita al Consorcio información sobre el texto íntegro del mencionado convenio. Que con fecha 26 de julio de 2019, se contesta al Sr. informándole del contenido del convenio a la vez que se le indica que este fue rescindido sin llegar a materializarse su objeto, sin que por tanto hubiera tenido y tenga vigencia.

Que, no obstante lo dicho y expuesto, por parte del Consorcio Valencia Interior (V-3), al igual que por el Ayuntamiento de Utiel, no ha habido único ni ningún intento de menoscabar o vulnerar cualquier derecho a la información.

Que durante la publicación del convenio y su efímera vigencia no compareció persona o ninguna entidad para conocer del expediente.

Que aunque el mencionado convenio carece de vigencia y su objeto nunca llegó a perfeccionarse, se adjunta copia del mismo con la máxima disposición en el proceso de transparencia y acceso a la información que, por otra parte, en ningún momento se ha constatado menoscabo.

Tercero

En fecha 7 de noviembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió mediante notificación electrónica, la cual se evidenció el mismo día 7, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, en la cual se le informa de las alegaciones efectuadas por el Consorcio Valencia Interior, y se le solicita que comunique al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en tal caso debe comunicarlo al Consell para continuar con la tramitación de la reclamación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días, señalándose que, en caso de no producirse la comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

En respuesta a esta notificación, el reclamante remitió a este Consell el día 18 de noviembre de 2019 un correo electrónico en el que se adjuntaba un documento en el que hacía constar que sí había recibido por parte del Consorcio, el día 8 de noviembre, la información solicitada.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 21 de mayo de 2020 de la Comisión Ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo para su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Consorcio Valencia Interior— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a «Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana».

Tercero

Cuando el reclamante, al reconocer el derecho de D. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, otros como el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada (un convenio suscrito entre el Consorcio Valencia Interior y el Ayuntamiento de Utiel para colaborar en la materialización de una ejecución forzosa) constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o tipo, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este Consell no tiene indicación de que no haya sido así: el Consorcio Valencia Interior expone en su escrito dirigido al Consell el 23 de octubre de 2019 que, en relación con la petición del reclamante relativa al convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Utiel, D. [TEXTO OCULTO] fue informado del contenido de este. Habiendo solicitado el Consell al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, este ha manifestado expresamente que ha recibido por parte del Consorcio, el día 8 de noviembre de 2019, la información solicitada.

En cuanto al segundo, en este caso, este Consell constata que la respuesta remitida por la Administración requerida no lo fue de manera extemporánea, además de que se materializó una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (artículo 17 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana).

Por tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de objeto, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que se reconozca en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables; al mismo tiempo de recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

Sexto

La suspensión de los plazos administrativos establecida por el RD 463/2020 no exime a este Consell de continuar impulsando el procedimiento de reclamación, conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de objeto, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual el CTCV continúa la tramitación y resolución de las reclamaciones de acuerdo con su procedimiento, en atención al interés general, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública en cumplimiento de la Ley 2/2015, de 2 de abril, y dado que la misma sobre la persona reclamante tiene interés en la continuación de la misma y dado que su finalización no perjudica a terceras personas afectadas, ha acordado la adopción de la presente resolución.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acordó:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Consorcio Valencia Interior estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, el plazo para la interposición del mencionado recurso queda interrumpido y se reanudará una vez finalizado dicho estado de alarma o, en su caso, sus prórrogas.

EL PRESIDENT DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN

Ricardo García Macho