Estimada parcialmente 21/05/2020 · 230 días en resolverse

Acceso a informes y listados de licencias de taxi y VTC en la Comunidad Valenciana

El reclamante solicitó informes y listados sobre licencias de taxi y VTC a la Direcció General d'Obres Públiques, Transport i Mobilitat. Tras el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estima parcialmente la reclamación, pues aunque parte de la información ya se entregó, se ordena facilitar el listado de licencias de 2007 mediante anonimización.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al ser documentos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2 El acceso a la información no debe verse impedido por la dificultad técnica de las aplicaciones informáticas de la administración.
3 La protección de datos de carácter personal no impide el acceso a la información, debiendo optarse por la disociación o anonimización de los datos para impedir la identificación de los sujetos.
4 La entrega extemporánea de parte de la información solicitada conlleva la declaración de la pérdida sobrevenida parcial del objeto del procedimiento.
5 Si no existieran los datos solicitados, la administración tiene la obligación de manifestarlo expresamente.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberías
Sra. Sofía García Solís

En Valencia, a 21 de mayo de 2020

VISTA la reclamación número 141/2019, interpuesta por la ███████████████████████████████████, formulada contra la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad (Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad), y siendo proponente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente resolución:


ANTECEDENTES

Primero

Tras examinar la documentación que obra en el expediente, el 3 de octubre de 2018 la ███████████████████████████████████████████████████████████████ presentó por vía electrónica en el Registro Telemático de la Generalitat, con número de registro GVRTE/2018/258999, una solicitud de información a la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad (Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad), en la cual se solicitaba la siguiente documentación:

  • "El informe de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, solicitado con fecha 21 de junio de 2013 por la Subsecretaría (citado en la Sentencia 1463/17 del TSJ), por el cual se dan las alegaciones a las solicitudes de transmisión de autorizaciones a nombre de personas que ya son titulares de autorización.
  • Lista de autorizaciones de taxi transmitidas a nombre de personas que ya fueron titulares de una autorización, desde enero de 2007 hasta la fecha en la Comunitat Valenciana.
  • Lista de autorizaciones de taxi a nombre de entidades jurídicas.
  • Lista de licencias de taxi a nombre de personas jurídicas.
  • Actualmente, mediante las solicitudes, un informe detallado de las licencias existentes en la Comunitat Valenciana a nombre de personas que según titulares de VTC."

Segundo

Ante la falta de respuesta por parte de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad a su solicitud de información, la ███████████████████████████████████████████████████████████████████ reiteró su solicitud por vía electrónica a la citada Consejería, con número de registro GVRTE/2019/464034, el 9 de julio de 2019.

Tercero

El 4 de octubre de 2019 la █████████████████████████████████████████████████████████████████████████████████████████████ presentó por vía electrónica en el Registro Telemático de la Generalitat, con número de registro GVRTE/2019/612297, una reclamación contra la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad (Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad), dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. Reclamaba la falta de respuesta, por parte de dicha Consejería, a sus solicitudes de información de 3 de octubre de 2018 y 9 de julio de 2019.

Cuarto

En fecha 7 de noviembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía telemática a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad un escrito mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia por el plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante, escrito recibido en la Consejería la mañana del 7 de noviembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico. En respuesta a este escrito, la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad presentó ante este Consejo, el 27 de noviembre de 2019, escrito de alegaciones del Jefe de Servicio de Gestión y Ordenación del Transporte de la Consejería, en el cual se leyó lo siguiente:

"1) Con fecha 31/10/2019 se contestó una petición muy similar a esta, reclamada por parte del Jefe del Servicio Territorial de Transportes de Valencia, por lo cual la presente reclamación es en esencia reiterativa.
2) La forma en la que el reclamante solicita los datos y los datos que pretende obtener es imposible de satisfacer porque la aplicación (que depende del Ministerio de Fomento) no permite extraer los datos en los términos en que se solicitan.
3) Finalmente, señalar que tan pronto como sea posible se le facilitará al interesado reclamante la información que esté disponible sobre esta petición. Cabe señalar que, dadas las posibilidades de la Consejería, no es posible asignar funcionarios que se dediquen especialmente a buscar datos, ordenarlos e introducirlos en bases de datos de la forma solicitada."

Quinto

En fecha 10 de marzo de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió a la reclamante notificación por vía telemática, rechazada por la destinataria el día 11 de marzo, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, en la cual se le informa de las alegaciones efectuadas por la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, solicitándole comunicar al Consejo si su petición de acceder a la documentación hubiera sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en tal caso debía comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediéndose un plazo de diez días, y señalando que, de no producirse la comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que se había satisfecho su derecho de acceso.

Sexto

El día 15 de mayo de 2020, la [bloque negro] presentó por vía electrónica, con número de registro 20017567945, un escrito manifestando que ha recibido parte de la información solicitada, pero que le falta "la información interesada sobre las licencias transmitidas a nombre de personas que fueron titulares de autorizaciones desde enero de 2007 en Valencia."

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 21 de mayo de 2020, se adopta la presente resolución según los siguientes:


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al art. 24.1 en relación con el art. 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad– se encuentra sujeta a las exigencias de la citada ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Tercero

Frente a la reclamante, se reconoce el derecho de acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cuyo art. 1 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni innovar la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada (un informe de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, solicitado con fecha 21 de junio de 2013 por la Subsecretaría, por el cual se deniegan las solicitudes de transmisión de autorizaciones a nombre de personas que ostentan autorización; una lista de autorizaciones de taxi transmitidas a nombre de personas que ya fueron titulares de una autorización, desde enero de 2007 hasta la fecha en la Comunitat Valenciana; una lista de autorizaciones de taxi a nombre de entidades jurídicas; una lista de licencias de taxi a nombre de personas jubiladas; y un informe detallado de las licencias existentes en la Comunitat Valenciana a nombre de personas que son titulares de VTC), constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según lo que se contempla por información pública de documentos o documentos que sean su formato o soporte, que puedan estar en posesión de la Administración hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Según se ha expuesto en los antecedentes, parte de la información pública demandada por el solicitante ya le ha sido facilitada, aunque sea de forma expresa, tal como ha sido reconocido expresamente por la parte reclamada ante este Consejo. En consecuencia, al referirse a ello, se ha considerado que la reclamante ha perjudicado parcialmente de manera sobrevenida su objeto. Por consiguiente y respecto a esta información, no cabe más que señalar el requerimiento de tal derecho, declarar la desatención sobrevenida del objeto del procedimiento, y actuar de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que, en tales casos:

"la resolución constituirá la declaración de la desatención que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
, al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier indicación respecto al aspecto de la acción a la información reconocido.

Sexto

No obstante, en cuanto a la parte restante de la documentación solicitada, teniendo en cuenta que el reclamante manifiesta que no ha sido atendida por la administración reclamada, la misma se refiere a: "la información interesada sobre las licencias transmitidas a nombre de personas que fueron titulares de autorizaciones desde enero de 2007 en Valencia".
Respecto a esta parte, la información solicitada y no entregada, aunque se trate de información pública (se encuentra en documentos o documentos que pueden estar en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones), puede contener datos personales dignos de protección, por tanto, su acceso puede verse limitado.
El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana, en resolución del expediente 12/2016, de fecha 10.3.2017, en su Fundamento Jurídico 4 argumenta que, al demandar una solicitud de información, el sujeto debe limitar si efectivamente le correspondía o si hay datos personales, dado que si no los hubiera: "no concurren límites relativos a datos personales a los que nos remite el artículo 15 de la Ley 19/2013, noventa", para así delimitar también la naturaleza de los datos a efectos de una especial protección.
Así, lo que demanda el solicitante son "las licencias transmitidas a nombre de personas que fueron titulares de autorizaciones desde enero de 2007 en Valencia", por lo cual puede facilitarse el número de licencias transmitidas, sin necesidad de mencionar el nombre de estas personas y, en su caso, se puede facilitar anonimizándolas. De lo previsto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 19/2013, se alega que no será aplicable la previa ponderación entre el interés público y los derechos de los afectados, ya que el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de manera que se impida la identificación de las personas afectadas.
Y en el caso de que no hubiera habido transmisiones de licencias a nombre de personas que fueron titulares de autorizaciones desde enero de 2007 en Valencia, deberá constar expresamente así por parte de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
En cuanto a "la forma en la que el reclamante solicita los datos y la fecha desde la cual pretende obtenerlos", la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en su escrito de alegaciones del 27 de noviembre de 2019, alega que: "...2) es imposible de satisfacer porque la aplicación (que depende del Ministerio de FOMENTO) no permite extraer los datos en los términos en que se solicitan"; y que: "3) tan pronto como sea posible se le facilitará a la entidad reclamante la información que esté disponible sobre esta petición".
Por tanto, y visto lo expuesto, el Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana mantiene que es posible facilitar la información solicitada y que aún no se ha entregado, en la forma que sea posible, disociando los datos personales de los disidentes, si los hubiera, y que consten, en coherencia con las resoluciones dictadas correspondientes a los expedientes 55/2016 y 65/2016.


RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos mencionados, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero

Declarar la pérdida sobrevenida parcial del objeto de la reclamación respecto a la información solicitada y referida en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución, ya que la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad emitió, de forma extemporánea, el acceso a esta parte de la información reclamada.

Segundo

Estimar parcialmente el requerimiento, reconocer el derecho de la reclamante a acceder a la información solicitada en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico Sexto de esta resolución, instar a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad que facilite a la reclamante, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta resolución, "la información interesada sobre las licencias transmitidas a nombre de personas que fueron titulares de autorizaciones desde enero de 2007 en Valencia", previa disociación de los datos de carácter personal, si los hubiera, de manera que se impida la identificación de las personas afectadas.

Tercero

Invitar a la parte reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que pudiera tener respecto a la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Cuarto

Requerir a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para que informe a este Consejo de las actuaciones llevadas a cabo para cumplir esta resolución.