Desistimiento 10/06/2020 · 167 días en resolverse

Solicitud de contratos de centros de menores y datos de acogimiento de menores

El reclamante solicitó información sobre contratos y datos de menores en centros de acogida a la Vicepresidència i Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives. Tras presentar una reclamación ante el Consell de Transparència que carecía de contenido, el organismo requirió la subsanación de defectos. Al no responder el interesado, el Consell declaró el desistimiento y el archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia que se encontraba en blanco, adjuntando únicamente la solicitud original.
2 Se requirió al interesado la subsanación de las deficiencias mediante la presentación de una instancia de reclamación debidamente cumplimentada.
3 Al no atenderse el requerimiento de subsanación en el plazo de diez días hábiles, procede la aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015.
4 La falta de cumplimiento de los requisitos formales tras el requerimiento conlleva la declaración de desistimiento de la solicitud.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 26 de diciembre de 2019, [........................................................................................] presentó por vía telemática ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana un expediente de reclamación con número de registro GVRTRE/2019/867880, contra la Vicepresidència i Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives. Este expediente de reclamación se encuentra en blanco. Únicamente se adjunta copia de una solicitud de información presentada el 14 de noviembre de 2019, ante la Vicepresidència i Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives, en la cual se solicitaba lo siguiente:

"Todos los contratos licitados o adjudicados para la gestión, apertura, obras y cualquier otro tipo de licitación destinados a centros de menores, centros de internamiento y/o de acogida de menores de edad y toda clase de institución destinada a brindar amparo, alojamiento e inserción de menores desde el año 2015 hasta 2019, todos los concluidos, por la Comunidad Valenciana. - Nombre de menores acogidos en antiguos centros desde 2015 desglosado por año, nombre del centro y nacionalidad de los menores en la Comunidad Valenciana."

Segundo

Con fecha 30 de enero de 2020, la secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, dirigió a [........................................................................................] por vía electrónica, un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud, recibido por el reclamante el mismo día 30 de enero, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica. Concretamente, se le requería la presentación de un formulario de reclamación cumplimentado, y se le comunicaba que el modelo de solicitud presentado se encontraba en blanco.

En dicho requerimiento se le hacía saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación relacionada, y que, en caso contrario, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que habría de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Transcurrido ampliamente el plazo de diez días hábiles indicado, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de 10 de junio de 2020, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de esta norma, se tendrán por desistidas de su solicitud a aquellas personas que no hayan procedido dentro del plazo y en la forma preceptiva a la subsanación, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

Segundo

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia sobrevenida de cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Tercero

Tal como se ha señalado en los antecedentes, en este caso, el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación. Este requerimiento no ha sido atendido, por lo cual procede declarar el desistimiento.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

Declarar el desistimiento de ________________________ de su solicitud de fecha 26 de diciembre de 2019, y proceder al archivo del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma preceptiva.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.