Desistimiento 10/06/2020 · 162 días en resolverse

Acceso a acta de selección de un taller de ocupación

La reclamante solicitó información a Labora sobre el proceso de selección de un taller de ocupación, alegando que no recibió explicaciones sobre los criterios ni el acta de selección. El Consell de Transparència requirió a la interesada subsanar deficiencias (aportar copia de la solicitud original y la respuesta de la administración), pero al no hacerlo en plazo, se declaró el desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El requerimiento de subsanación se realizó conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015 para concretar los términos de la reclamación.
2 La falta de respuesta al requerimiento de subsanación tras el transcurso del plazo legal conlleva la declaración de desistimiento según el artículo 21 de la Ley 39/2015.
3 Se procede al archivo del expediente por no reunir los requisitos de la solicitud y no haber sido subsanadas las deficiencias en tiempo y forma.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según se obtiene de la documentación que consta en el expediente, con fecha 31 de diciembre de 2019, la Sra. [DATO OCULTO] presentó por vía electrónica ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una reclamación con número de registro GVTRTE/2019/880458, contra Labora. En dicha exposición, como motivo de su reclamación, se indica literalmente lo siguiente:

"Habiendo solicitado información sobre el proceso de preselección del alumnado/trabajador del Taller de ocupación Paisajes de Gandia, especialidad Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales (FOTAE/2019/54/46), en repetidas ocasiones no obtengo las explicaciones oportunas y no consigo que me entreguen de justificación de las razones que aleguen sobre los criterios utilizados en la misma. Recibo respuesta negativa al solicitar copia del acta inicial de selección publicada en la web el día 20/12/19 y retirada con posterioridad. Solicito me remitan el acta mencionada para poder adjuntarla a la reclamación efectuada al Servici Valenciano de Empleo y Formación."

Segundo

Con fecha 9 de enero de 2020, la Secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana dirigió a la Sra. [DATO OCULTO] por vía electrónica un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto de su solicitud, recibido por la reclamante el mismo día 9 de enero, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica. Concretamente, se le requería:

  • Copia de las solicitudes de información presentadas ante Labora sobre el proceso de preselección del alumnado/trabajador del Taller de Ocupación FOTAE/2019/54/46.
  • En su caso, copia de la respuesta o respuestas ofrecidas por Labora a su solicitud o solicitudes de información.

En dicho requerimiento se le comunicaba que, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación relacionada, y que, en caso contrario, se consideraría que había desistido de su petición, tras la resolución que hubiese de dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la mencionada ley.

Habiendo transcurrido ampliamente el plazo de diez días hábiles, no se ha recibido respuesta por parte de la reclamante.

Una vez efectuada la deliberación del asunto en la sesión de 10 de junio de 2020, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de inicio no cumple con los requisitos señalados en el artículo 66 de esta norma, tendrán por desistidas su solicitud aquellas personas que no hayan efectuado, dentro del plazo y en la forma prescrita, la subsanación, tras la resolución dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

Segundo

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Tercero

Tal como se ha señalado en los antecedentes, en el presente caso, la reclamante fue requerida para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación. Dicho requerimiento no ha sido atendido, por lo cual procede declarar el desistimiento.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, es procedente:

Declarar el desistimiento de la Sra. [DATO OCULTO] en su solicitud de fecha 31 de diciembre de 2019, y proceder al archivo del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por no haber sido subsanadas las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma prescrita.