Retrotraer 19/06/2020 · 248 días en resolverse

Rectificación de resolución de inadmisión por error en el cómputo de plazos

La solicitante impugnó la inadmisión de su reclamación contra el Ayuntamiento de Senija, alegando que el Consejo de Transparencia había cometido un error material en el cómputo de los plazos. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana, tras verificar que la reclamación fue presentada en plazo, deja sin efecto la resolución de inadmisión y ordena continuar con el trámite.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos que consten en sus actos.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

En Valencia, a 19 de junio de 2020

Visto el escrito de alegaciones presentado el 4 de marzo de 2020 por la Sra. contra la Resolución número 20/2020, de 6 de febrero de 2020, por la cual se resuelve su reclamación número 148/2019, interpuesta contra el Ayuntamiento de Senija, y siendo ponente la vocal Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer.-

Según consta en la documentación que figura en el expediente, el 6 de febrero de 2020 el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana dictó la Resolución número 20/2020, por la cual se admitía, por extemporaneidad, una reclamación presentada por la Sra. contra la inadmisión del Ayuntamiento de Senija de una solicitud de información de 22 de agosto de 2019.

Dicha inadmisión se consideró tras entender que el Decreto de la Alcaldía núm. 2019-0244, de 2 de mayo de 2019, del Ayuntamiento de Senija, por el cual se admitía la solicitud de información, fue notificado con fecha 29 de agosto de 2019 a la reclamante, y que la Sra. presentó su reclamación ante el Consejo de Transparencia el 15 de octubre de 2019.

La Resolución número 20/2020 fue notificada a la reclamante el 21 de febrero de 2020, mediante correo certificado.

Segundo.-

En fecha 4 de marzo de 2020, la Sra. presentó escrito de alegaciones ante este Consejo contra la Resolución número 20/2020, por la cual se admitía, por extemporaneidad, su reclamación. En dicho escrito se alega que la resolución incurría en errores materiales en cuanto a las fechas tomadas en consideración para el cómputo del plazo de un mes para la interposición de la reclamación, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.

Concretamente, se exponía que:

  • "La notificación de la Resolución de la Alcaldía de fecha 29 de agosto de 2019 al exponente, en respuesta a la solicitud de información interesada, se practicó por correo certificado con acuse de recibo en fecha 11 de septiembre de 2019."
  • "La reclamación fue interpuesta en un plazo de un mes, mediante presentación en la oficina de Correos el 1 de octubre de 2019, no en fecha 15 de octubre, como erróneamente se estimaba en la mencionada resolución."
  • "Que, por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicita al Consejo una rectificación de los errores materiales o de hecho presentes en la resolución, y que, en virtud de esta rectificación, se considere como presentada en plazo y fuera de la inadmisión la reclamación de la Sra. contra el Decreto de la Alcaldía núm. 2019-0244, de 2 de mayo de 2019, del Ayuntamiento de Senija, por el cual se inadmitía su solicitud de información."

Tercero.-

Este Consejo comprobó en los documentos del expediente que la reclamación fue presentada por la Sra. ██████████████ en la oficina de Correos el 11 de octubre de 2019, y no en fecha 15 de octubre, como se había constatado en la resolución del Consejo.

No obstante, al no constar lo manifestado por la reclamante en el sentido de que la notificación de la Resolución de la Alcaldía de 29 de agosto de 2019 se practicó mediante correo certificado con justificante de recepción el 11 de septiembre de 2019, se solicitó al Ayuntamiento de Senija en fecha 10 de junio de 2020 que aportara una copia o justificación documental del justificante de recepción.

Cuarto.-

En respuesta a la petición del Consejo, el Ayuntamiento de Senija remitió el 18 de junio de 2020 una copia del mencionado justificante de recepción, en el cual consta que la notificación de la Resolución de la Alcaldía de 29 de agosto de 2019 se practicó en fecha 11 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.-

El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril establece que contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse una reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el art. 42 de dicha ley, la Comisión Ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en dicha ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo.-

El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece en su apartado 2 que:

"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos."

Tercero.-

Por tanto, y visto que la Resolución 20/2020, de fecha 6 de febrero de 2020, se dictó sobre la base de un error material, al entender de los datos que constan en el expediente que había transcurrido el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y comprobado que la reclamación se presentó ante este Consejo dentro de plazo, la Comisión Ejecutiva, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2020, acuerda dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

  1. Primero.- Dejar sin efecto la Resolución 20/2020, de fecha 6 de febrero de 2020, por la cual se acordaba la inadmisión, por extemporaneidad, de la reclamación presentada el 15 de octubre de 2019 por la Sra. ██████████████ contra la inadmisión por el Ayuntamiento de Senija de 29 de agosto de 2019 de su solicitud de información de 22 de agosto de 2019.
  2. Segundo.- Continuar con la tramitación de la mencionada reclamación presentada el 15 de octubre de 2019 por la Sra. ██████████████ en todos sus términos, hasta su completa resolución.