Desistimiento 19/06/2020 · 143 días en resolverse

Solicitud de acceso a una prueba de proceso selectivo y desistimiento de la reclamación

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alfafar copia de una prueba teórico-práctica y su hoja de respuestas de un proceso selectivo. Tras la denegación inicial, el Ayuntamiento facilitó la documentación. El Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acepta el desistimiento del interesado y archiva el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó su voluntad de retirar la reclamación tras haber recibido la documentación solicitada por parte de la administración.
2 De acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, el interesado tiene la facultad de desistir de su solicitud.
3 La Administración debe aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento al no haber comparecido terceros interesados que insten su continuación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. - Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 28 de enero de 2020, el Sr. presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro GVRTE/2020/133486, ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En esta reclamaba contra la denegación por parte del Ayuntamiento de Alfafar de una petición de información o documentación pública realizada el 22 de noviembre de 2019, concretamente de una copia de la prueba teórico-práctica y su hoja de respuestas, en relación con un proceso selectivo para una plaza de técnico/a de juventud.

Segundo. - Con fecha 14 de febrero de 2020, el Sr. presentó un nuevo escrito ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, en el cual comunicaba que con fecha 13 de febrero el Ayuntamiento de Alfafar le había remitido la documentación solicitada, por lo cual expresaba su voluntad de retirar la reclamación, y solicitaba que se considerara su desistimiento de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que:

el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluido el procedimiento, a menos que, habiéndose personado en él terceros interesados, estos insten su continuación, circunstancia que no se ha producido.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, procede:

Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. el 28 de enero de 2020, y declarar concluido el procedimiento. También se ordena el archivo de las actuaciones.