El Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi solicita al Consell de Transparència que requiera a dos regidoras para que cumplan con su obligación de presentar las declaraciones de bienes y actividades detallando los valores en euros. El organismo de transparencia decide la inadmisión de la reclamación al considerar que no tiene competencia para requerir individualmente a los miembros de la corporación local.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
La reclamación a la que se hace referencia fue presentada por el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi el 17 de junio de 2020, con número de registro GVRTΕ/2020/098985, dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, en la que se hace constar que:
"Atesa la publicació en el BOP d'Alacant número 141 de data 26/07 de 2019, de les declaracions de béns i activitats presentades pels sencs regidors d'aquest ajuntament, en ocasió del seu cessament-mandat corporació 2015-2019 i amb motiu de la presa de possessió de la nova corporació (2019-2023), en concret:
26/07/2019, BOP núm. 141, edicte 8180: declaracions de béns i activitats de regidors per causes de cessament-mandat corporació 2015-2019: les regidores en les declaracions entregades per les interessades van fer constar descripció de béns i drets, però no van reflectir els valors en euros (pàg. 12, 13, 15 i 16).
26/07/2019, BOP núm. 141, edicte 8182: declaracions de béns i activitats de regidors per causes de cessament-mandat corporació 2015-2019: Amb motiu de la presa de possessió de la nova corporació (2019-2023): en les declaracions entregades per va fer constar descripció de béns i drets, però no va reflectir els valors en euros (pàg. 16).
Que estes circunstancias van ser posades en coneixement del Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana (CTCV) en diverses ocasions que es detallen en la sol·licitud i que de no tornen a posar aquests fets en coneixement del Consell, vist el Decret 191/2010, de 19 de novembre, del Consell, pel qual es regulen les declaracions d'activitats i de béns dels membres del consell, les corporacions locals de la Comunitat Valenciana; el 131 de la Llei 8/2010, de 23 de juny, de la Generalitat, de règim local de la Comunitat Valenciana, i atesa la Llei 2/2015, de 2 d'abril, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana,
SOL·LICITE
Que es requeresa les regidores [bloqueado] i [bloqueado] perquè complisquin amb les obligacions de presentar les obligacions de béns i activitats, segons es regula en la normativa, així com amb les obligacions establides per normativa de transparència, tan prompte com signa possible."
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, y sin que haya sido posible cumplir el plazo aportado a causa de las carencias estructurales de este órgano, esta Comisión Ejecutiva adopta la presente resolución con los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
Conforme el artículo 42.1 de la Llei 2/2015, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Llei 2/2015 valenciana):
"1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Requerir, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".
La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución procedería a cambiar el conjunto de los datos erróneos en las letras (b) y (c) referidas. Debe subrayarse que la "publicidad" requerida debe entenderse así este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que deba divulgarse a través de la web o sede electrónica de la entidad y con acceso generalizado a toda persona sin interés.
Segundo.-
Según el art. 2.1d) de la Llei 2/2015 valenciana, que se refiere de manera expresa a "las entidades integrantes de la administración local de la Comunidad Valenciana", es indiscutible que el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi se encuentra sujeto a las exigencias de la ley mencionada.
Tercero.-
La publicidad activa se regula en el capítulo I del título I de la Llei 2/2015 valenciana. En el artículo 8 se especifica lo siguiente: "4. Las entidades que Formen la Administración local de la Comunidad Valenciana sujetarán las mismas obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben en su autonomía".
Asimismo, las entidades autónomas en las que este ayuntamiento se establece en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa se divide en tres apartados. Los ayuntamientos deben suministrar información en estos tres ámbitos, que se resumen a continuación:
- Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Llei 19/2013).
- Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Llei 19/2013).
- Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8 de la Llei 19/2013), entre la cual se encuentran las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases del règim local. Información objeto de la presente denuncia.
Cuarto.-
Que, tal como regula el Decret 56/2016, del Consell, de 6 de maig, pel qual s'aprova el Codi de Bon Govern de la Generalitat, en su artículo 2.2.b. "El Código de Buen Gobierno, contenido en el título II de este decreto, también será aplicable, de manera voluntaria y mediante adhesión individual formulada en los términos fijados en el anexo II, a los miembros de las corporaciones locales"; quienes, si así lo desean, pueden solicitar su publicación en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana, GVA Oferta, mediante la remisión del documento mencionado firmado.
Quinto.-
Que se han verificado las adhesiones voluntarias al Código de Buen Gobierno de la actual legislatura en el portal de transparencia, y no consta la adhesión individual voluntaria de los miembros de la corporación local a los cuales hace referencia el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi.
Sexto.-
Que esta falta de adhesión individual al Código de Buen Gobierno, y en virtud de lo establecido en el artículo 42.1.b) de la Llei 2/2015, no puede esta Comisión Ejecutiva requerir la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley, por no encontrarse las concejalas mencionadas sujetas a esta norma, por lo cual procederemos a inadmitir la reclamación. Al mismo tiempo, entendemos que debe ser el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi quien lleve a cabo el requerimiento mencionado, si así lo considera, ya que es la corporación local el sujeto obligado por la Llei 2/2015, y ajustarse a lo establecido en el Decret 191/2010, de 19 de novembre, del Consell, la Llei 8/2010, de 23 de juny, de la Generalitat, de règim local de la Comunitat Valenciana y la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases del règim local.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
INADMITIR la reclamación formulada por el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi el 17 de junio de 2020, y comunicarle que no es función atribuida a este Consejo la de requerir a los miembros de la corporación local para que cumplan con la obligación de presentar sus declaraciones de bienes y actividades de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto y siguientes.