Un representante de 141 trabajadores del IVASS solicitó copias de sus procesos de selección y expedientes laborales. Tras la reclamación por falta de respuesta, el IVASS entregó la documentación a la mayoría. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declaró la pérdida de objeto para quienes ya recibieron la información y estimó parcialmente la reclamación para quienes no la recibieron o la recibieron incompleta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer
Según se expresa de la documentación que consta en el expediente, [REDACTADO] presentó con fecha 19 de noviembre de 2019 una reclamación por vía telemática, dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, con número de registro GVRTTE/2019/715295. La reclamación fue presentada y el reclamante afirmaba que actuaba en representación de un colectivo de 141 trabajadores y trabajadoras del IVASS.
Se manifestaba como motivo de la reclamación la falta de respuesta a las solicitudes de información pública presentadas por el colectivo ante los servicios de personal del IVASS, concretamente de copia completa y debidamente diligenciada de sus procesos de selección y de sus expedientes laborales que se encuentran en los archivos del IVASS, especialmente las bases del puesto de selección, publicidad, actas y documentación del mencionado proceso de selección, así como el contrato y otra documentación de sus expedientes laborales.
Se acompañaba a la reclamación la relación de las respectivas resoluciones del Director General del IVASS de 17 de julio de 2019 por las cuales se desestimaban las solicitudes presentadas por [REDACTADO] para el reconocimiento de la condición de trabajador/a fijo/a de sus representantes. Se acompañaba asimismo la acreditación de la representación de los trabajadores y trabajadoras mediante copias de las escrituras de poder.
Se exponía en la reclamación que, habiendo transcurrido el término de un mes, los representantes se presentaron ante los servicios de personal del IVASS.
En fecha 27 de noviembre de 2019, el reclamante atendió este requerimiento únicamente de forma parcial, aportando a este Consejo por vía telemática las solicitudes presentadas por 34 de sus representados ante el IVASS, en las cuales se interesaba copia completa y debidamente diligenciada de sus procesos de selección y de sus expedientes laborales que se encuentran en los archivos del IVASS, especialmente las bases del proceso de selección, publicidad, actas y documentación del mencionado proceso de selección, así como el contrato y otra documentación de sus expedientes laborales.
Por ello, este Consejo acordó entender que la reclamación se limita a los 34 trabajadores y trabajadoras del IVASS sobre los cuales existía constancia documental de que habían formulado una solicitud previa de documentación al IVASS.
La identificación de los 34 trabajadores y trabajadoras es la siguiente:
[Bloque negro]
Tercero
El 2 de diciembre de 2019, este Consejo remitió, por registro departamental, al IVASS escrito mediante el cual se le otorgaba trámite de requerimiento de información y audiencia por un plazo de quince días, para que facilitara al Consejo cualquier información relativa a la reclamación que pudiera resultar relevante, así como para formular las alegaciones que considerara oportunas.
En respuesta a este, el 20 de diciembre de 2019 se hicieron llegar las alegaciones del IVASS, en las cuales se hacía constar lo siguiente:
- Que desde la recepción de las solicitudes de remisión de la copia completa diligenciada del proceso de selección y expediente laboral de los treinta y cuatro trabajadores a los que hacía referencia la reclamación, la voluntad del IVASS había supuesto una barrera a la disposición de los interesados de toda la información de la que disponía; no obstante, no se había podido remitir con anterioridad debido a que el proceso para el objetivo de remisión de expedientes estaba siendo muy complejo.
- Que se había recibido un elevado número de solicitudes de trabajadores para la remisión de la copia completa del proceso de selección y expediente laboral de manera simultánea, y que, en el momento de formular las alegaciones, el número de solicitudes recibidas ascendía a setenta y cinco, y que había sido necesario recopilar y tratar mediante la adaptación al formato digital la información solicitada por los setenta y cinco interesados de los archivos de la institución, así como preparar y poner en funcionamiento un soporte informático, del cual no se disponía anteriormente, lo que finalmente dio respuesta al volumen de solicitudes recibidas.
- Que el volumen de actividad diaria, la falta de medios de personal de la entidad, el número de interesados que habían formulado la petición, el volumen de los problemas y la complejidad de la información que se solicitaba, habían sido factores que habían influido en la complejidad de la gestión para proceder a la remisión de los expedientes solicitados: había sido tras la resolución del proceso de gestión de documentación e informática cuando la entidad estaba en disposición de obtener las solicitudes de remisión de copia completa del proceso de selección y expediente laboral recibidas, y que, en el momento de las alegaciones, ya resuelto el proceso de puesta en funcionamiento del soporte informático, ya se habían podido documentar quince mil solicitudes.
- Que era voluntad de la entidad atender lo más pronto posible la totalidad de las setenta y cinco solicitudes recibidas, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cuarto
El 8 de mayo de 2020 se recibió en este Consejo un nuevo escrito del IVASS, en el cual se comunicaba que la totalidad de los 34 trabajadores y trabajadoras sobre los cuales versaba la reclamación habían recibido la documentación solicitada.
Quinto
En fecha 12 de mayo de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió notificación electrónica, a la cual se accedió el mismo día 12, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, en la que se informaba de las alegaciones efectuadas por el IVASS, y se solicitaba comunicar al Consejo si la sección pedía acceder a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en tal caso debía comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación; a este efecto se concedía un plazo de diez días, y se señalaba que, si no se producía comunicación de la respuesta por la parte en el plazo indicado, se entendería que se había satisfecho su derecho de acceso.
En respuesta a esta notificación, el reclamante remitió a este Consejo el día 9 de junio de 2020 un escrito, número de registro: GVRT2020/845821, en el cual hacía constar que tan solo una trabajadora no había recibido documentación alguna, y que el resto de los reclamantes habían recibido la documentación solicitada, si bien algunos de ellos incompleta, dado que no se les había facilitado la documentación correspondiente al proceso de selección realizado para cada uno de ellos. Seguidamente, aportaba una lista de 12 personas a quienes no se les había remitido dicha documentación.
Efectuada la deliberación del asunto por la Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter preventivo a la sede de la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –el Instituto Valenciano de Atención Social Sanitaria (IVASS)– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo que dispone su art. 2.1.b), que se refiere expresamente a:
"El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 2/2015 de la Generalitat, de la administración pública, del sector público instrumental y de subvenciones."
Tercero
En cuanto al reclamante, se le reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual, o en representación de cualquier organización legalmente constituida sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada, copia de procesos de selección y de expedientes laborales que se encuentran en los archivos del IVASS, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto
Del escrito presentado por el reclamante el día 9 de junio de 2020, se desprende que solo una trabajadora no había recibido documentación, y otros 12 la habían recibido incompleta, otros a quienes no se les había facilitado la documentación correspondiente al proceso de selección realizado para cada uno de ellos, y que "el resto de reclamantes han recibido la documentación solicitada".
Por lo tanto, y en lo que respecta a estos últimos solicitantes que sí han recibido la documentación, debe considerarse que la presente reclamación ha perjudicado materialmente de manera sobrevenida su objeto y, en consecuencia, corresponde declarar la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos
"la resolución constituirá la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones eliminatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información no reconocida.
Sexto
En cuanto a la trabajadora que no ha recibido documentación alguna, y a los otros 12 trabajadores que la han recibido incompleta, otros a quienes no se les había facilitado la documentación correspondiente al proceso de selección realizado para cada uno de ellos, debemos partir del hecho evidente de que el IVASS reconoce el derecho de acceso a la información de los solicitantes, sin que haya controversia sobre este aspecto, ya que ha facilitado la documentación solicitada a casi todos ellos y, por tanto, la Comisión Ejecutiva no encuentra obstáculos para no proporcionar la información al resto de trabajadores y trabajadoras que la solicitaron.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Primero
Declarar la pérdida sobrevenida parcial del objeto de la reclamación por lo que respecta a la información solicitada por los 21 solicitantes que sí la han recibido y que se refiere en el FJ 5º.
Segundo
Estimar parcialmente la reclamación y, en consecuencia, reconocer el derecho de acceso a la información solicitada por [TEXTO NO LEGIBLE] que no ha recibido documentación alguna, y a los otros 12 trabajadores que la han recibido incompleta, e instar al IVASS a que facilite al reclamante, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución, la información solicitada en los términos con el alcance concretado en el FJ 6º de esta resolución.
Tercero
Invitar al reclamante a comunicar a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar los derechos e intereses de sus representados.
Cuarto
Requerir al IVASS que informe a este Consejo de las actuaciones realizadas para cumplir esta resolución.