Pérdida de objeto 24/07/2020 · 222 días en resolverse

Reclamación por falta de publicidad activa detallada y actualizada sobre órganos colegiados de participación ciudadana

La Associació Ciutadania i Comunicació reclamó a la Conselleria de Participació, Transparència, Cooperació i Qualitat Democràtica por la falta de actualización y detalle en la publicidad activa de los órganos colegiados de participación ciudadana. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestima la reclamación por pérdida de objeto, al no haber recibido objeciones tras la respuesta de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Ejecutiva es competente para requerir la esmena de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa y velar por su cumplimiento.
2 La administración reclamada está sujeta a las exigencias de la Ley 2/2015 de transparencia de la Comunidad Valenciana.
3 La reclamación debe desestimarse por desaparición sobrevenida del objeto al haberse proporcionado información y tras no recibir respuesta de la entidad reclamante tras el traslado del informe de la administración.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la Asociación Ciudadanía y Comunicación presentó en fecha 15 de diciembre de 2019 una reclamación dirigida a este Consejo de Transparencia, con número de registro GVRTE/2019/826328. En la misma formulaba una queja contra la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por el presunto incumplimiento por parte de esta de sus obligaciones de publicidad activa.

En esta queja se exponían como motivos, literalmente, los siguientes:

"INEXISTENCIA DE PUBLICIDAD ACTIVA ADECUADA SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La normativa derivada de la Ley de transparencia y buen gobierno obliga a las administraciones públicas a realizar publicidad activa de los órganos sectoriales y de participación ciudadana.
Lamentablemente el portal de Transparencia GVA Oberta no ofrece la información adecuada.
Actualmente ofrece una información creada en octubre de 2016, que debería haber sido actualizada anualmente al menos y han pasado 3 años sin hacerlo, por lo que está obsoleta.
Además de no estar actualizada la información que se ofrece es mínima y no es útil.
Faltan por ejemplo las funciones, la fecha de creación, las personas que los componen (únicamente se ofrece la secretaría), la manera de contactar con el órgano colegiado, sus actas y acuerdos, etc.
Existen otras administraciones que facilitan una mayor información. A modo de ejemplo se pueden consultar:
Cataluña: [URL]
Múrcia: [URL]
Aragón: [URL]
Por otro lado existen avances respecto a la necesidad de evaluar y dar cuenta del funcionamiento de estos órganos colegiados:
Navarra: [URL]
Gobierno Vasco: [URL]"

Segundo. En fecha 3 de febrero de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas.

En respuesta a este escrito, el director general de Transparencia, Atención al Ciudadano y Buen Gobierno de la mencionada consellería remitió a este consejo en fecha 3 de marzo de 2020 un informe, del cual se dio traslado a la asociación reclamante, en el que se exponía lo siguiente:

"En primer lugar, se informa que la sección denominada Entidades y órganos colegiados publicada en GVA Oberta, se actualizó el 8 de enero de 2020, día en que se recibieron los documentos por parte del centro directivo competente.
La obligación de publicar información sobre órganos colegiados se deriva del artículo 30 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Este artículo establece que, dentro de la estructura organizativa de los sujetos obligados, se deben publicar, entre otros aspectos, los órganos colegiados adscritos. Esta información se vincula al organigrama y a la información sobre la organización y no específicamente a los órganos de participación ciudadana, y el decreto no detalla más información a publicar sobre cada órgano colegiado más allá de la existencia de los órganos adscritos.
En el apartado 2 de este artículo se precisa que, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, el órgano competente para la publicación de la información a que se refiere el artículo será el que tenga atribuidas las competencias en materia de atención al ciudadano, ya que es este el encargado del mantenimiento y la coordinación de la Guía Prop. Ahora bien, este órgano no dispone en su sistema de información de los datos concretos sobre los órganos colegiados adscritos a cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat.
No obstante, el artículo 9,7 del Decreto 105/2017 prevé que la información sometida a la obligación de publicidad activa se obtendrá, siempre que esto sea posible, de los sistemas de gestión de la información existentes en cada materia. Actualmente no existe un sistema de información fiable y actualizado que aporte datos de calidad sobre los órganos de participación ciudadana de la Generalitat, y la información sobre los órganos colegiados adscritos a los departamentos se extrae de los datos que constan en el Registro oficial de órganos colegiados, en el cual se registran toda clase de órganos, no solo los de participación ciudadana.
Este sistema de información, muy antiguo, no se concibió para extraer información ni para ser conectado con un portal web de consulta abierta a la ciudadanía como es el Portal de transparencia de la Generalitat, inconvenientes que dificultan enormemente la actualización permanente de los datos. Además, aunque el artículo 30 del mencionado decreto no detalla el tipo de información que hay que publicar de cada órgano colegiado, los datos y los documentos que solicita la asociación que presenta la queja no constan en el Registro oficial de donde provienen los datos publicados.
Por todo ello, se dará traslado al órgano directivo de la Generalitat competente del Registro oficial de órganos colegiados de esta queja para que tenga constancia de la importancia de publicar datos completos, actualizados y reutilizables sobre los órganos colegiados de participación ciudadana.
No obstante, se le recomendará que incorpore una acción sobre la mejora de este sistema de información en el próximo plan bienal de transparencia de la Generalitat, teniendo en cuenta las experiencias de otras administraciones públicas como las mencionadas en el escrito de queja.
Dicho esto, cabe señalar que la Dirección General de Participación trabaja en una guía de participación ciudadana que será pública y que incluirá información más detallada sobre los procedimientos y órganos específicos de participación que existen en la Generalitat. También se está desarrollando un portal de participación ciudadana en el cual se publicará la información requerida de forma veraz y actualizada, haciendo énfasis en el sentido de estos órganos como espacios de participación ciudadana. Esta actuación está prevista dentro de la acción núm. 6.1.78 del I Plan bienal de transparencia de la Generalitat 2019/2021."

Tercero. En fecha 13 de mayo de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió a la asociación reclamante notificación por vía telemática, recibida por la entidad destinataria el mismo día 13 de mayo, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, en la cual se le dio traslado del informe de alegaciones emitido por la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su reclamación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, debiendo comunicarlo en este caso al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación, concediendo a este efecto un plazo de diez días, y señalando que, en caso de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se considerará que había visto satisfecho su derecho de acceso.

Transcurrido el plazo señalado, no se ha recibido respuesta alguna por parte de la reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 24 de julio de 2020 de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Según lo establecido en el 42.1.b) de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para "requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley", así como —esta vez por mandato del apartado e de la misma disposición— "velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la reclamación objeto del presente recurso —la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática— se encuentra sin duda alguna sujeta a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a "La Administración de la Generalitat".

Tercero. Tampoco plantea dudas el derecho de la asociación reclamante a instar la actuación de este Consejo al amparo del artículo 42.1.b), antes mencionado, dado que el artículo 11 de esta misma norma garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley —acciones que, por otra parte, sí que lleva a cabo el reclamante al alegar en su escrito tanto los motivos por los cuales se dirige a este Consejo como la convicción de que se le ha vulnerado su derecho a la información pública.

Cuarto. Cabe concluir, no obstante, que la reclamación de la Asociación Ciudadanía y Comunicación debe ser desestimada, por desaparición sobrevenida de su objeto, considerando la respuesta proporcionada a la reclamante: habiéndose emitido el informe de 3 de marzo de 2020 de la Dirección General de Transparencia, Atención al Ciudadano y Buen Gobierno de la Conselleria sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los órganos colegiados de participación ciudadana en el portal de Transparencia GVA Oberta, del cual se le dio traslado.

Habiendo solicitado el Consejo en fecha 13 de mayo de 2020 a la entidad reclamante que comunicara si su reclamación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones sobre el cumplimiento de los deberes de publicidad activa, y transcurrido el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción por su parte.

Por lo tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, es procedente señalar el reconocimiento del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación, ya que la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática ha cumplido con sus obligaciones de publicidad activa respecto a la información que reclamaba la entidad solicitante.