Estimada 24/07/2020 · 207 d铆as en resolverse

Queja por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento de Albuixech

Un ciudadano present贸 una queja contra el Ayuntamiento de Albuixech por el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, alegando falta de actualizaci贸n en el portal de transparencia y datos de los regidores. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estim贸 la queja tras verificar que el portal es deficiente y carece de informaci贸n obligatoria.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El Ayuntamiento de Albuixech est谩 sujeto a las obligaciones de publicidad activa seg煤n la Ley 2/2015 valenciana y la Ley 19/2013 estatal.
2 La verificaci贸n del portal demostr贸 que la URL de transparencia da error y que los apartados de normativa, ayudas, contrataci贸n, urbanismo y atenci贸n al ciudadano carecen de contenido.
3 Se constat贸 que la informaci贸n institucional y el organigrama no est谩n actualizados con los nombres de los regidores de la nueva legislatura.
4 La administraci贸n no atendi贸 al tr谩mite de audiencia concedido para formular alegaciones tras la notificaci贸n de la incidencia.
5 El Consejo tiene la funci贸n de requerir la esma de los incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI脫N P脷BLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISI脫N EJECUTIVA

RESOLUCI脫N

ANTECEDENTES

Primero.- Seg煤n los datos que constan en el expediente, el d铆a 2 de enero de 2020 se recibi贸 en el Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana una queja contra el Ayuntamiento de Albuixech presentada por [REDACTADO] ante el Consejo de Transparencia estatal el d铆a 30 de diciembre de 2019, y remitida a este Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana por considerarse 贸rgano competente para resolver. En esta queja se formulaba una denuncia por el incumplimiento p煤blico por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa.

Textualmente se afirmaba que:

"El ayuntamiento de Albuixech no utiliza el portal de transparencia para difundir la informaci贸n relativa a este ente. Por el contrario, otorgan subvenciones para actualizar este portal. Para no hacer nada, ni siquiera han actualizado el nombre de los concejales de la nueva legislatura."

Segundo.- En fecha 20 de febrero de 2020, la Comisi贸n Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno remiti贸 al Ayuntamiento de Albuixech escrito mediante el cual se le otorgaba tr谩mite de audiencia por un plazo de quince d铆as, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento el 24 de febrero, tal como consta en el correspondiente justificante de recepci贸n telem谩tica. Hasta hoy no se ha recibido respuesta por parte del Ayuntamiento de Albuixech.

Tercero.- Efectuada la deliberaci贸n del asunto en la sesi贸n de fecha 24 de julio de 2020 de esta Comisi贸n Ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este 贸rgano, se adopta la presente resoluci贸n con los siguientes,

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

Primero.- Conforme al art铆culo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana:

"1. La Comisi贸n Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones: b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamaci贸n, la subsanaci贸n de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa de esta ley".

La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamaci贸n para la subsanaci贸n de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislaci贸n de transparencia. En consecuencia, esta resoluci贸n quedar铆a en el 谩mbito de las funciones asignadas en las letras b) y e) referidas. Cabe subrayar que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que debe divulgarse a trav茅s de la web o sede electr贸nica de la entidad y con acceso generalizado a toda persona sin condici贸n de interesado. Seg煤n se ha se帽alado en los antecedentes, se considera que el Ayuntamiento de Albuixech no cumple sus obligaciones de publicidad activa.

Segundo.- Asimismo, el Ayuntamiento de Albuixech, contra el cual se formula la demanda en materia de publicidad activa de la presente resoluci贸n, se encuentra sujeto a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 8.4 de la Ley 2/2015 valenciana, que establece que: "Las entidades que forman la Administraci贸n local de la Comunidad Valenciana sujetar谩n sus exigencias de publicidad activa a lo establecido en los art铆culos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que ellas matricen en el 谩mbito de su autonom铆a".

As铆 pues, la ley auton贸mica remite a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los ayuntamientos deben suministrar dicha informaci贸n en estos tres 谩mbitos, que se resumen a continuaci贸n:

  1. Informaci贸n institucional, organizativa y de planificaci贸n (art铆culo 6 de la Ley 19/2013).
    • Funciones, normativa y estructura organizativa. A este efecto, incluye un organigrama actualizado, que identifique a los responsables de los diferentes 贸rganos y su perfil y trayectoria profesional (curriculum vitae).
    • Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetos concretos, as铆 como las actividades, medios y tiempos previstos para su consecuci贸n. Su grado de cumplimiento y resultados deber谩n ser objeto de evaluaci贸n y publicaci贸n peri贸dica junto con indicadores de medida y valoraci贸n.
  2. Informaci贸n de relevancia jur铆dica (art铆culo 7 de la Ley 19/2013).
    • Directrices, instrumentos, acuerdos, circulares o resoluciones consultadas a partes presentadas por particulares u otros 贸rganos en la medida en que supongan una interpretaci贸n del derecho o tengan efectos jur铆dicos.
    • Los proyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos de cuya iniciativa les corresponda.
    • Los proyectos de reglamentaci贸n de cuya iniciativa les corresponda.
    • Las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboraci贸n de los textos normativos.
    • Documentos que deban ser sometidos a un periodo de informaci贸n p煤blica durante su tramitaci贸n.
  3. Informaci贸n econ贸mica, presupuestaria y estad铆stica (art. 8 de la Ley 19/2013).
    • Publicaci贸n de los contratos (indicando todo el procedimiento) e informaci贸n estad铆stica sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a trav茅s de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaci贸n.
    • Relaci贸n de convenios suscritos con elementos de los signatarios y todo su contenido, y si los hubiera, las obligaciones econ贸micas.
    • Subvenciones y ayudas p煤blicas concedidas.
    • Los presupuestos, con indicaci贸n de las principales partidas presupuestarias e informaci贸n actualizada comprensible sobre el estado de ejecuci贸n.
    • Cuentas anuales que deben rendirse e informes de auditor铆a de cuentas y de fiscalizaci贸n.
    • Retribuciones percibidas anualmente por altos cargos y m谩ximos responsables de las entidades, as铆 como las indemnizaciones percibidas con ocasi贸n del cese del cargo.
    • Las resoluciones de autorizaci贸n o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados p煤blicos.
    • Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los t茅rminos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r茅gimen local. En todo caso, se omiten los datos relativos a la localizaci贸n concreta de los inmuebles, y se garantizar谩 la privacidad y seguridad de sus titulares.
    • Informaci贸n estad铆stica para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios p煤blicos.
    • Relaci贸n de los bienes municipales.

Tercero.- La disyuntiva que contempla resolver este Consejo en el caso que nos ocupa se reduce a comprobar si efectivamente son reales o no las deficiencias detectadas por el reclamante en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Albuixech. Por parte de este Consejo se ha procedido a verificar el contenido de dicho Portal, ante lo cual constatamos que el Ayuntamiento de Albuixech cuenta con un dominio web utilizado exclusivamente como portal de transparencia (https://albuixech.sedelectronica.transparenci/), al cual es dif铆cil acceder, ya que da continuamente error. No obstante, cuando se consigue acceder, conecta a su Sede Electr贸nica, donde se puede localizar la siguiente clasificaci贸n:

  1. Institucional_Institucional (4)
  2. Normativa_Normativa (0)
  3. Econ贸mica_Econ贸mica (43)
  4. Ayudas y Subvenciones_Ayudas y Subvenciones (0)
  5. Patrimonio_Patrimonio (2)
  6. Contrataci贸n_Contrataci贸n (0)
  7. Urbanismo, Obras P煤blicas y Medio Ambiente_Urbanismo, obras P煤blicas y medio Ambiente (0)
  8. Informaci贸n y Atenci贸n al Ciudadano_Informaci贸n y Atenci贸n al Ciudadano (0)

Dentro de cada apartado, se observa entre par茅ntesis los subapartados que contiene, y como se puede ver, no contienen informaci贸n, excepto el 1, el 3 y el 5. Entrando en el correspondiente a Informaci贸n Institucional, contiene documentos realizados sobre el organigrama y funciones, con las 谩reas de gobierno, las competencias de la Junta de Gobierno Local o el nombramiento de tenientes de alcalde, si bien la informaci贸n no est谩 completa. Respecto a la Informaci贸n Econ贸mica, encontramos un apartado de Presupuestos, otro de Indicadores de Transparencia en Ingresos, Gastos y Deudas, y un tercero sobre Cuenta General e Informes de Auditor铆a y Fiscalizaci贸n. Finalmente, el apartado de Patrimonio contiene informaci贸n sobre rectificaciones de inventario realizadas al 31 de diciembre de 2017 y 2018. Por lo tanto, es evidente que falta informaci贸n de la prevista en los art铆culos mencionados de la Ley 19/2013, ya que no figura ninguna pesta帽a de informaci贸n ni de contratos, convenios o subvenciones, por ejemplo. Por otro lado, la URL http://www.albuixech.es/ayuntamiento/grupos-politicos/ efectivamente no tiene actualizado el nombre de los concejales de la nueva legislatura, ni tampoco la http://www.albuixech.es/ayuntamiento/organigrama/, y lo que parece es que s铆 que est谩 en la pesta帽a de http://www.albuixech.es/corporacio/ y en el apartado de Informaci贸n Institucional de la Sede Electr贸nica, como ya hemos comentado. Y la conclusi贸n que las CONCLUSIONES efectuadas por este Consejo se derivan, en este caso, no puede sino ser negativa.

El portal de transparencia del Ayuntamiento de Albuixech es a d铆a de hoy totalmente deficiente, no hay disponible mucha de la informaci贸n que, en cuanto a sus obligaciones de publicidad activa, se ha mencionado en el fundamento jur铆dico segundo. Ante las deficiencias encontradas, nos vemos obligados a admitir la denuncia del reclamante que demuestra el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que deber谩n ser publicadas por parte del Ayuntamiento en cumplimiento de los art铆culos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, tal como establece el art铆culo 8.4 de la Ley 2/2015 de 2 de abril.

Cuarto.- Adem谩s, debemos recordar, como se ha constatado en los antecedentes, que el mencionado Ayuntamiento no consider贸 oportuno atender el precepto de este Consejo cuando se le inst贸 a formular las alegaciones que considerara oportunas, mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2020, recibido por el Ayuntamiento el 24 de febrero, tal como consta en el correspondiente justificante de recepci贸n telem谩tica.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, la Comisi贸n Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, acuerda:

Primero.- Estimar la queja formulada por ________________________ contra el Ayuntamiento de Albuixech mediante escrito presentado ante el Consejo de Transparencia estatal el d铆a 30 de diciembre de 2019, y remitida a este Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana el d铆a 2 de enero de 2020 por considerarse el 贸rgano competente para resolver.

Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Albuixech a satisfacer en el plazo m谩ximo de un mes las exigencias que en materia de publicidad activa le impone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, as铆 como su Ordenanza de Transparencia, en virtud de lo previsto en el art铆culo 8.4 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participaci贸n ciudadana de la Comunidad Valenciana.