Un ciudadano denunció a la Societat Coral El Micalet por no cumplir con sus obligaciones de publicidad activa en su web, alegando que recibe más de 100.000 € en subvenciones públicas. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó parcialmente la queja al verificar que, aunque publican información, no han detallado las subvenciones del ejercicio 2018.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
VISTA la reclamación número 17/2020, interpuesta por [OCULTADO], formulada contra la Sociedad Coral El Micalet y siendo ponente la vocal del Consejo Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primer. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, se presentó con fecha 17 de enero de 2020, con número de registro GVRTE/2020/85968, una reclamación dirigida a este Consejo de Transparencia, en la cual se formulaba una queja contra la Sociedad Coral El Micalet, por un presunto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa. Concretamente, en la reclamación se denuncian los siguientes incumplimientos:
"La entidad Sociedad Coral El Micalet, con CIF G46001947, no tiene en su página web un Portal de Transparencia que cumpla con lo dispuesto en la Ley estatal de transparencia y la Ley valenciana de transparencia, aunque esta entidad supera los 100.000 € de ingresos anuales de subvenciones públicas de diferentes administraciones (Ayuntamiento de Valencia, Diputación de Valencia y Generalitat Valenciana). El Ayuntamiento de Valencia figura un convenio anual con aquella entidad de 25.000 € (se adjunta Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que se aprueba el convenio del año 2018) y la Generalitat Valenciana le otorgó asignación subvención nominativa de Presidencia de la Generalitat 87.000 € al menos el año 2018. Con estas subvenciones llegan a los 112.000 €, de manera que supera los 100.000 €. Por tanto, esta entidad está obligada a publicar sus gastos en un Portal de Transparencia. Todo esto, sin las demás subvenciones que recibe esta entidad. EL SÍNDICO DE DEUGRACIAS dictó una RESOLUCIÓN el 29 de octubre de 2019 ante una situación similar de la entidad privada EMIVASA, cuyos ingresos públicos también superan los 100.000 € (se adjunta resolución del síndico), que fue aceptada por EMIVASA, la cual se compromete a cumplir la legislación de Transparencia en un Portal de Transparencia. Por la presente, se formula la QUEJA formal contra la Sociedad Coral El Micalet (domicilio social en C/ Guillèm de Cel, 73, 46008, Valencia) por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas en la legislación de Transparencia vigente al percibir subvenciones públicas por importe superior a los 100.000 euros anuales."
Segundo. En fecha 25 de febrero de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Sociedad Coral El Micalet un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas. En respuesta a este escrito, la Sociedad Coral El Micalet remitió a este Consejo en fecha 27 de febrero de 2020 un escrito de alegaciones, en el cual se informaba de lo siguiente:
"En contestación a su escrito de 20/02/2020 con registro de dicha S:144/2020. Hoy, 25 de febrero, está en nuestra página web: www.elmicalet.cat/nosaltres/portaldetransparencia la información relativa a la Sociedad Coral El Micalet que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Ley 2/2015 de la Generalitat Valenciana de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana, así como los artículos 6, 7 y 8 de la Ley estatal 19/2013 de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno."
Tercero. Considerando lo manifestado por la Sociedad Coral El Micalet en el escrito de alegaciones, y habiendo accedido este Consejo a su página web, se comprueba que, en la actualidad, aparece publicada en la página web de la sociedad información relativa a esta. En materia de subvenciones, únicamente están publicadas las percibidas por la entidad en el ejercicio 2019; en cuanto al ejercicio 2018, aunque en su página web figura un apartado correspondiente a subvenciones percibidas este año, no es posible acceder a la información sobre las mismas.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día correspondiente, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a carencias estructurales de este órgano, esta Comisión Ejecutiva adopta la siguiente resolución según los acontecimientos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana):
"1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones:
b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".
La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución quedaría en el ámbito de las funciones señaladas en las letras b) y e) mencionadas. Cabe subrayar que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que debe divulgarse a través de la web o sede electrónica de la entidad y con acceso generalizado a cualquier persona sin condición de interesado.
Según se ha indicado en los antecedentes, se denuncia que la Sociedad Coral El Micalet no cumple con las siguientes obligaciones de publicidad activa.
Segundo. Asimismo, la asociación contra la que se formula la demanda en materia de publicidad activa objeto de este recurso —Sociedad Coral El Micalet— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.b) y 3.2, que se refiere expresamente a las entidades privadas. De acuerdo con el artículo 3.1.b) de la Ley 2/2015 valenciana, deben cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica:
"Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen, como mínimo, la cantidad de 5.000 euros".
Por otro lado, el artículo 3.2 de la mencionada Ley establece que: "...cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a estas, indicando con claridad el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actividad subvencionada. La difusión de esta información se hará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web, podrán cumplir esta obligación a través del portal que pone a su disposición la Generalitat".
Tercero. Por tanto, como sujeto obligado de lo previsto en el artículo 3.1-b) de la Ley 2/2015 valenciana, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013).
Así, la remisión a la Ley 19/2013 obliga a las entidades que reciben subvenciones "en una cuantía superior a 100.000 euros..." a publicar, en relación con la información institucional, organizativa y de planificación (art. 6), la información relativa a las funciones que desarrolla, la normativa que les sea aplicable, así como su estructura organizativa. Y en lo que respecta a la información económica, presupuestaria y estadística (art. 8), las entidades privadas deberán hacer públicas todas las contrataciones, convenios suscritos, así como las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las administraciones públicas.
Cuarto. En este sentido, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, en su criterio interpretativo 0003/2015, sobre la aplicación y alcance de las obligaciones de publicidad activa para las entidades privadas, ha señalado que:
- Las entidades privadas están sujetas a las obligaciones de publicidad activa y, por tanto, están obligadas a publicar la información que recoge la Ley.
- Las obligaciones de publicidad activa están recogidas en los artículos 5 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Las entidades que reciben subvenciones dentro de los supuestos previstos por el artículo 3 de la Ley 19/2013 (entidades privadas que perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros... o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen, como mínimo, la cantidad de 5.000 euros) estarán obligadas a cumplir:
- Los principios generales enunciados en el artículo 5, salvo el apartado primero.
- El apartado primero del artículo 6 en lo que respecta a la información sobre su estructura, organización y funciones.
- El artículo 8 y su apartado primero, ya que dicho apartado se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma.
Quinto. Este Consejo ha revisado en el Portal de Transparencia de la entidad los puntos expuestos por el reclamante a efectos del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el antecedente primero de esta resolución y ha obtenido los siguientes resultados:
- En cuanto a la información institucional, organizativa y de planificación: se encuentra publicada la información relativa a las funciones que desarrolla, la normativa que les es aplicable, así como su estructura organizativa.
- En cuanto a la información económica, presupuestaria y estadística: se encuentran publicados los cuentas anuales de 2018 y 2019, así como las subvenciones y ayudas públicas recibidas en 2019; pero respecto a 2018, aunque está creado el enlace, no contiene información alguna y devuelve un error 404. Referente a los convenios y contratos públicos, se indica que actualmente no existe ningún convenio subcontratado con la Administración pública.
En el portal gvaoberta, se observa que, en 2018, la entidad reclamada recibió subvenciones por un importe total de 124.568,19 €, por lo que debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, como sujeto obligado de lo contemplado en el artículo 3.1 b) de la Ley 2/2015 valenciana.
Pero, además, le es aplicable lo previsto en el artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, como entidad obligada por el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de modo que debe dar la adecuada publicidad de las subvenciones percibidas, debiendo precisar que "se entenderá por periodo de un año el ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha en la que se deba publicar la información" y que "las obligaciones derivadas de la Ley 2/2015, de 2 de abril, serán aplicables durante todo el periodo de ejecución de la ayuda o subvención percibida, incidiendo los controles de ejecución posteriores que puedan llevarse a cabo", debiendo dar publicidad a las subvenciones recibidas en el ejercicio 2018.
Por tanto, a la vista de todo lo anterior, se debe estimar parcialmente la queja presentada contra la entidad Sociedad Coral El Micalet por incumplimiento parcial de sus obligaciones de publicidad activa, dado que algunas de estas se publican en la página web de la entidad.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero. Estimar parcialmente la queja presentada el 17 de enero de 2020 contra la entidad Sociedad Coral El Micalet por el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, debiendo cumplir estas obligaciones de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto.
Segundo. Instar a la Sociedad Coral El Micalet a satisfacer en el plazo máximo de un mes las exigencias que en materia de publicidad activa le impone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, especialmente en lo que respecta a las subvenciones recibidas en el ejercicio 2018 y, si fuera el caso, convenios y contratos públicos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer recursos contencioso-administrativos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.