El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Petrer copia de una prueba teórico-práctica y su hoja de respuestas de un proceso selectivo. Tras la reclamación por falta de respuesta, el interesado comunicó que la administración ya le había facilitado la documentación, solicitando el desistimiento del procedimiento. El Consell de Transparència acepta el desistimiento y ordena el archivo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolívarín Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofía García Solís
València, 11 de septiembre de 2020
VISTA la reclamación del expediente núm. 28/2020 interpuesta por el Sr. [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Petrer, y siendo ponente el vocal Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 28 de enero de 2020 el Sr. [REDACTADO] presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro GVRT/2020/133486, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta reclama contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Petrer a una petición de información o documentación pública realizada el 6 de noviembre de 2019, concretamente una copia de una de la prueba teórico-práctica y su hoja de respuestas, en relación con un proceso selectivo para una plaza de técnico/a de juvenil.
Segundo
Con fecha 26 de febrero de 2020, el Sr. [REDACTADO] presentó mediante correo electrónico un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual comunica que con fecha 25 de febrero el Ayuntamiento de Petrer le había remitido la documentación solicitada, por lo cual expresaba su voluntad de retirar la reclamación y solicitaba que se considerara su desistimiento de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando así no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento en que se hayan personado terceros interesados y estos insten su continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, es procedente:
Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. [REDACTADO] el 28 de enero de 2020, y declarar concluido el procedimiento, y ordenar el archivo de las actuaciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.