El reclamante solicitó acceso al expediente administrativo 23950/2019 del Ayuntamiento de Orihuela. El ciudadano alegó mala gestión y falta de respuesta tras su solicitud inicial. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana desestimó la reclamación debido a que la información solicitada contiene datos de terceros y no se cuenta con su consentimiento expreso ni interés público que lo justifique.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer
Según la documentación existente en el expediente, el 11 de septiembre de 2019 el ahora reclamante presentó ante el Ayuntamiento de Orihuela una solicitud de acceso a la información pública, concretamente el acceso al expediente administrativo número 23950/2019, exponiendo en su escrito que ya había solicitado esta información el 27 de agosto, sin haber obtenido respuesta alguna tras haber transcurrido 15 días.
Segundo
El 3 de noviembre de 2019 el reclamante presentó una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, con número de registro 190115167551. En esta reclamaba la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Orihuela a su solicitud de información presentada el 11 de septiembre de 2019.
Tercero
Con fecha 8 de noviembre de 2019, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Orihuela un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar información solvente sobre este tema que considerara relevante. En respuesta a este, el 4 de diciembre de 2019 se hicieron llegar las alegaciones del Ayuntamiento, en las cuales se hacía constar lo siguiente:
- El pasado 12 de septiembre de 2019, se produjo un episodio de fuerte temporal (DANA), lo cual causó graves peligros en nuestro municipio.
- El Área de Transparencia no cuenta con personal adscrito a la misma, por lo cual los trámites se realizan a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.
- Asumida por la Concejalía de Participación Ciudadana la tarea de tramitar las ayudas y otra documentación necesaria para atender las necesidades de postemergencia ocasionadas por los daños de la DANA, nos hemos visto obligados a disponer de la totalidad de la plantilla del personal de esta concejalía para proporcionar la ayuda pertinente a los damnificados.
- Cabe señalar, no obstante esto, que se ha procedido a abrir un expediente en el programa Gestiona, registrado con el número 33.397/2019, y dado que se trata de un tema jurídicamente controvertido, se procederá a solicitar asesoramiento al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana.
- Asimismo, informan que se procederá a dar traslado al solicitante de los trámites y gestiones que se están llevando a cabo con el Consell en referencia a la solicitud de derecho de acceso a la información que ha solicitado.
Cuarto
El 18 de diciembre de 2019 el reclamante presentó por vía telemática un nuevo escrito ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, con número de registro GV/2019/838506. En este efecto hace constar lo siguiente:
Con fecha 4 de noviembre de 2019 se vuelve a solicitar el acceso en respuesta a la solicitud de los expedientes anteriores al Ayuntamiento de Orihuela y al mismo tiempo al Consell de Transparencia.
Con fecha 12 de diciembre de 2019 se recibe contestación del Ayto. de Orihuela diciendo que la demanda se consulta al Consell de Transparencia sobre la petición.
Con fecha 13 de diciembre se indica al Ayto. de Orihuela que su contestación es extemporánea y nula de pleno derecho por no haber seguido el procedimiento legalmente establecido de cumplimentación de plazos de resolución.
Con fecha 18 de diciembre se presenta este escrito ante el Consell de Transparencia solicitando amparo por la mala gestión de un procedimiento por parte del Ayto. de Orihuela."
Quinto
En cumplimiento del artículo 1.19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y dado que la reclamación efectuada podría afectar a los intereses personales y a los derechos e intereses que son directamente de mi titularidad, con suspensión de los procedimientos."
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día 11 de septiembre de 2020, de la Comisión Ejecutiva, sin que haya podido cumplirse el plazo de resolución establecido a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
Conforme al art. 24.1 en relación con el art. 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Orihuela— se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero
En cuanto a la reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, así como el art. 11 adecuado, la Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivo para la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada, copia de un expediente administrativo del Ayuntamiento, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto
Visto que el reclamante solicita expedientes sancionadores de un tercero, solicitamos alegaciones que pregunta, que pudiera resultar afectado por el acceso a la documentación que obra en el expediente y expresamente negó su consentimiento, afirmando que además existe un interés manifiesto, tal como se evidenció en el antecedente quinto de esta resolución, y visto que no obran elementos en la reclamación que indiquen incidencia en este, con un interés público por la materia que también tampoco es la reclamación, relacionada con el medio ambiente, y la conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno:
Por todo ello, por lo que procede, en consecuencia, desestimar la reclamación presentada por...
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Desestimar la reclamación presentada por contra el Ayuntamiento de Orihuela, sobre el acceso a determinados expedientes administrativos detallados en los antecedentes de esta resolución.