Desestimada 25/09/2020 · 253 días en resolverse

Queja sobre presunto incumplimiento del Código de Buen Gobierno por entrevista no declarada

El reclamante presentó una queja contra la Presidencia de la Generalitat alegando que una entrevista pagada del Presidente en The Guardian constituía un regalo no declarado, vulnerando el Código de Buen Gobierno. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestima la queja al considerar que la entrevista es parte de la actividad institucional y no un regalo o favor personal.

Puntos clave de la argumentación

1 La entrevista con un medio de comunicación se encuadra en la actividad institucional de promoción de la Generalitat y no en la categoría de regalo, favor o servicio personal.
2 No se ha acreditado que la entrevista constituya un obsequio que pueda condicionar la neutralidad u objetividad del cargo.
3 La publicación de una entrevista en un medio de masas es incompatible con la naturaleza de un regalo que pretenda ocultarse.
4 La queja carece de fundamento jurídico al no encajar la conducta descrita en las prohibiciones de conducta del Código de Buen Gobierno.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, [REDACTAT] presentó una reclamación el 16 de enero de 2020, con número de registro GVRTE/2020/78995, dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, en la cual manifestaba que el presidente de la Generalitat realizó una entrevista que era de pago con el periódico The Guardian en 2016 y asegura que esta fue pagada por The Report Company; y que si la entrevista en The Guardian fue pagada por The Report Company, es un regalo al presidente de la Generalitat que no consta en la lista de regalos publicada en GVA Oferta, por lo que formula queja formal contra la Presidencia de la Generalitat por el incumplimiento de la Ley de Transparencia y el Código de Buen Gobierno, porque importa el regalo debido recibido (el importe) y, en todo caso, publicarlo en GVA Oferta.

Segundo.- En fecha 20 de febrero de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Presidencia de la Generalitat un escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por [REDACTAT], trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerase oportunas.

Este escrito tuvo entrada en la Presidencia de la Generalitat el mismo día 24 de febrero de 2020. En su "escrito de constancia" del 1 de julio de 2020, recibido en el Consell el día 3 de julio de 2020, la Presidencia de la Generalitat alega lo siguiente:

«Solicitada información a la Dirección General de Promoción Institucional, esta informa que «en otra consulta anterior formulada por el Sr. [REDACTAT] GVRTE 2019/577947, ya fue remitida comunicación de fecha 4 de diciembre de 2019, con registro de salida 9589, de la de 9 de diciembre, en el sentido que sigue: «Primero: No ha tramitado, por la entonces Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, ningún expediente de constancia con el periódico The Guardian el año 2017. La propuesta de acción especial en el periódico The Guardian fue aprobada en el marco del contrato CNMY 16/DGPI/18 formalizado entre la Generalitat Valenciana y la Central de Medios MEC MEDITERRÁNEA, SA, CIF A-96209937 [...] . Atendiendo a que el Sr. _________________________ en relación con la misma entrevista al presidente de la Generalitat publicada por el periódico The Guardian, ya presentó una reclamación ante el Consell de Transparència por considerar que la información recibida de la Dirección General de Promoción Institucional no atendía su solicitud de información pública, y que el Consell de Transparencia abrió un expediente (ref. 16/2019), como ampliación de la solicitud de información pública, en la tramitación del cual, desde la fecha, la Dirección General de Promoción Institucional trasladó al Sr. _________________________ escrito y documentación en contra. «Primero: Como ya se informó al _________________________ en la resolución GYRTE 2019/577947 [/ ... no ha tramitado, por la entonces Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, ningún expediente de contratación con el periódico The Guardian el año 2017. La propuesta de acción especial en el periódico The Guardian fue aprobada en el marco del contrato CNMY 16/DGPI/18, formalizado entre la Generalitat Valenciana y la Central de Medios MEC MEDITERRÁNEA, SA, CIF A-96209937. «Segundo: la información sobre publicidad y promoción institucional se encuentra alojada en el apartado de contratos públicos en el Portal de Transparencia. Tal como se menciona al Sr. _________________________ en la página 7 que señala del documento «Total de expedientes tramitados por la DG de Relaciones Informativas y Promoción». En el desglose de los expedientes por tipo de medios, publicidad en el portal GVA OBERTA, aparece enumerado el expediente que es objeto de su solicitud. En este sentido, cabe aclarar que la lista a la que se refiere el solicitante recoge acumulado el total de las acciones publicitarias realizadas por medio, por la cual, en su mayor parte, los expedientes allí recogidos, como ocurre en el caso que nos ocupa, corresponden a un expediente de contratación, que incluye más acciones publicitarias. Así, se comenta la información que se facilitó al interesado en el sentido de que «No ha tramitado, por la entonces Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, ningún expediente de contratación con el periódico The Guardian el año 2017. La propuesta de acción especial en el periódico The Guardian fue aprobada en el marco del contrato CNMY 16/DGPI/18 formalizado entre la Generalitat Valenciana y la Central de Medios MEC MEDITERRÁNEA, SA, NIF A-96209937». «Tercero: en la solicitud formulada por el Sr. _________________________, el 18 de septiembre de 2019, se solicita «copia íntegra del expediente de contratación con el periódico The Guardian de 2017, tramitado en la Presidencia de la Generalitat». Por este motivo, se tiene respuesta de que el expediente no existe, sino que esta se encuentra inserta dentro de las desarrolladas en ejecución del expediente de contratación CNMY 16/DGPI/18. No se ofrecía de dicha solicitud que la documentación que se solicita incluye la de medios de este expediente publicitario, porque de lo contrario se le habría facilitado dicho documento. Adjunta se acuerda esta copia del plan de medios correspondiente a la acción especial, que es objeto de la solicitud del Sr. _________________________, así como una copia de la publicidad efectuada en ejecución de esta». En consecuencia, de la información facilitada al Sr. _________________________, el interesado indica que Transparencia 163/2019, queda acordado que la entrevista del presidente de la Generalitat publicada por el periódico The Guardian no es un regalo, y, por tanto, no hay conducta contraria al Código de Buen Gobierno, que se reclama al Sr. _________________________, y, por ende, se solicita al Consell de Transparencia, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, que tramite por así el requerimiento formulado, y para ejecutar el trámite de alegaciones conferido, y que dicte resolución por la cual se archive este expediente. »