El reclamante denunció que la Fundació Escola Valenciana incumplía sus obligaciones de publicidad activa al no disponer de un portal de transparencia adecuado, pese a recibir más de 100.000 € en subvenciones públicas. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación tras verificar que, pese a las gestiones de la entidad, persistían múltiples deficiencias informativas.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- Se deduce de la documentación del expediente que, con fecha 28 de enero de 2020, el mencionado Sr. ___________________________ se dirigió por vía electrónica a este Consejo poniendo en su conocimiento que:
"La entidad Fundación Escuela Valenciana, con CIF G98108442, tiene en su página web un Portal de Transparencia que NO cumple con lo dispuesto en la Ley estatal de transparencia ni en la Ley valenciana de transparencia, aun cuando esta entidad supera los 100.000 € de ingresos anuales de subvenciones públicas de diferentes administraciones (ayuntamientos, diputaciones, Generalitat de Cataluña y Generalitat Valenciana).
El Ayuntamiento de Valencia firma un convenio anual con esta entidad de 25.000 € (años 2017, 2018 y 2019). En el expediente administrativo E-02021-2000010 (al cual tengo acceso como la persona mencionada adscrita al Grado Municipal Popular) para la concesión del convenio del año 2017, consta una memoria económica presentada por la misma Fundación Escuela Valenciana (se adjunta) en la cual reconoce que en el ejercicio 2016 recibieron 553.000 € de subvenciones públicas (el 51% de sus ingresos). Estas subvenciones superan los 100.000 €, por los cuales esta entidad está obligada a publicar sus gastos en un portal de transparencia que cumpla con las obligaciones de publicidad activa recogidas en la legislación vigente.
El Síndico de Defensor dictó una Resolución el 29 de octubre de 2019 ante una situación similar de la entidad privada EMIVASA, cuyos ingresos públicos también superan los 100.000 € anuales (se adjunta la resolución del Síndico que fue aceptada por EMIVASA comprometiéndose a cumplir la legislación de Transparencia en un Portal de Transparencia.
Por la presente, se formula una queja formal contra la Fundación Escuela Valenciana por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas en la Legislación de Transparencia vigente al percibir subvenciones públicas por un importe superior a los 100.000 € anuales."
Segundo.- Con el fin de ofrecer una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con fecha 20 de febrero de 2020 se concedió trámite de audiencia a la entidad requerida, instando a la Fundación Escuela Valenciana a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante. Esta Fundación contestó mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2020, manifestando textualmente:
"que la Fundación Escuela Valenciana está realizando las gestiones y actuaciones pertinentes para solucionar las cuestiones señaladas en la comunicación con el objetivo de cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 2/2015 y normativa concordante, concretamente las determinaciones de la Ley 19/2013. Se están siguiendo las indicaciones y recomendaciones de la Guía de Transparencia para entidades del Ayuntamiento de Valencia"."
Tercero.- A la vista de aquella afirmación, y con el fin de comprobar los resultados efectivos de esta gestión, en la segunda quincena del mes de julio de 2020, con carácter preventivo, la Oficina de Apoyo de este Consejo comprobó la presencia en la página web de la Fundación Escuela Valenciana de la información originalmente denunciada como ausente.
Cuarto.- Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, esta Comisión Ejecutiva adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, corresponden a su Comisión Ejecutiva las tareas de:
- "b) Requerir, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley;",
- "c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".
Por tanto, la reclamación o denuncia presentada por el Sr. ________________ habilitó de manera reforzada a este Consejo para instar la subsanación de aquellos incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia que pudiera haber incurrido la entidad requerida, todo ello en el marco de las funciones señaladas en las letras b y c referidas.
Segundo.- Asimismo, la asociación contra la cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto del presente recurso —la Fundación Escuela Valenciana— se encuentra sujeta a las exigencias de la legislación en materia de transparencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.1 b) y 3.2 de la Ley 2/2015, que se refiere de manera expresa a las entidades privadas que reciben subvenciones públicas de relevancia. Conforme al primero de ellos, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica:
"Las entidades privadas que reciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros."
"... Cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el período de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a esta, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que pone a su disposición la Generalitat"."
Por tanto, en virtud de la documentación aportada por el reclamante y contra la condición de la entidad reclamada, se sostiene que la Fundación Escuela Valenciana tiene la condición de sujeto obligado de los contemplados en el artículo 3.1.b) de la Ley 2/2015 valenciana, que debe cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013).
Tercero.- Computado y debatido, la remisión a la Ley 19/2013, obliga a los privados que reciben subvenciones "en una cuantía superior a 100.000 euros..." de una administración pública a publicar, en relación con la información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6), la información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea aplicable, así como su estructura organizativa. Y en lo que respecta a la información económica, presupuestaria y estadística (artículo 8), las entidades privadas deberán hacer públicos todos los convenios, subvenciones y subvenciones, así como las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las administraciones públicas.
En este sentido, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal en su criterio interpretativo 0003/2015, sobre la aplicación y las obligaciones de publicidad activa a las entidades privadas, ha señalado que:
- Las entidades privadas están sujetas a las obligaciones de publicidad activa y, por tanto, están obligadas a publicar la información que recoge la Ley;
- Las obligaciones de publicidad activa están recogidas en los artículos 5 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Las entidades que reciben subvenciones dentro de los límites establecidos por el artículo 3 de la Ley 19/2013 (entidades privadas que perciben durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros) estarán obligadas a cumplir:
- ① Los principios generales anunciados en el artículo 5, salvo su apartado primero.
- ② El ámbito de aplicación del artículo 6 en cuanto a información sobre su estructura, organización y funciones.
- ③ El artículo 8 íntegro, y la ley que su apartado primero se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma.
Sin perder de vista, el apartado 2 del artículo 8 contiene materias que son aplicables a los contratos, convenios y subvenciones de carácter privado. En este sentido, deberán publicarse únicamente los contratos y convenios que se obtengan con una Administración pública, así como las subvenciones que el órgano concedente sea una Administración pública, sin afectar a las actuaciones privadas de los elementos sujetos obligados.
Cabe concluir que el Sr. ________________ se encuentra perfectamente legitimado para instar la acción garantista de este Consejo a efectos de suplir la inacción de la entidad públicamente reclamada.
Quinto.- Dicho lo cual, y tras haber llevado a cabo la revisión del portal web de la entidad reclamada (https://escolavalenciana.org/qui-som/transparencia/) en los términos y plazos antes señalados a efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa arriba especificadas, se procede al asesoramiento —que a pesar de la afirmación contenida en su web de que "desde Escuela Valenciana apostamos por la transparencia al 100%. La transparencia es uno de los valores más importantes del modelo de sociedad que queremos. Por eso valoramos, nuestros compromisos están claros", y a pesar de la afirmación comunicada a este Consejo el pasado mes de marzo en el sentido de que "la Fundación Escuela Valenciana está realizando las consultas y actuaciones pertinentes para solucionar las cuestiones señaladas en la comunicación con el objetivo de cumplir las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley"—, tras el análisis se ha derivado la constatación fáctica de las faltas que siguen:
- Ausencia de toda referencia a "la normativa que les sea aplicable" [en el desarrollo de su labor] como exige el artículo 6.1 de la Ley 19/2013.
- Ausencia en el apartado dedicado a especificar "el organigrama actualizado que identifique a los responsables de los órganos de referencia" o "su perfil y trayectoria profesional", como exige el artículo 6.1 de la Ley 19/2013.
- Ausencia de la más mínima referencia a los contratos suscritos por la entidad en cuestión, contratos que de acuerdo con el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013 deberían publicitarse indicando expresamente "el objeto, la duración, el importe de licitación y la adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales, si se rescinde, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publican datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de la caducidad de los contratos establecidos en la legislación de contratos del sector público".
- Ausencia de "toda referencia con contratos suscritos, con mención de las partes signatarias, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligaciones de realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones convenidas", así como de los encargos de gestión que se suscriban, aunque esté circunscrito —como sugiere el Criterio Interpretativo del Consejo [estatal] de Transparencia citado anteriormente— a estos colectivamente con la Administración pública; todo ello en los términos establecidos por el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013.
- Ausencia de "relación de las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objeto y finalidad y beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013; sin que pueda entenderse por contener tal lista de entidades subvencionadoras y las cantidades abonadas por caducidad de estas en la mencionada página, dado que en esta solo hay referencia a objetos o finalidades de caducidad de las mismas, además de encontrarse circunscrito solo al año 2019".
- Ausencia de información suficiente sobre los presupuestos de la entidad, sin que resulten aceptables los gráficos estadísticos que se presentan en la citada web, ya que estos se limitan a exponer mediante una simple infografía —además desactualizada, ya que se refiere al año 2017— las principales actividades sobre las cuales se han proyectado los gastos de Escuela Valenciana, sin que en estas figuren más cifras que el total de gastos e ingresos, sin que se incluya —como requiere el artículo 8.1.d) de la Ley 19/2013— "información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de establecimiento presupuestario y sostenibilidad financiera".
- Ausencia de toda referencia a informes de auditoría de cuentas o de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre estos "se ejerzan", en los términos establecidos por el artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013.
- Omisión de toda referencia a las "retribuciones percibidas anualmente por los actores y máximos responsables" de la entidad afectada, y de "las indemnizaciones percibidas, en su caso, con motivo del abandono del cargo", en los términos establecidos por el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero.- Estimar la reclamación presentada el 18 de enero de 2020 por Sr. ________________ contra la entidad Fundación Escuela Valenciana por el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, y exigir a esta que, en el plazo máximo de un mes, cumpla íntegramente estas obligaciones a fin de facilitar en su sede electrónica o página web, y de una manera clara, estructurada y comprensible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables, el acceso a los contenidos informativos que se explicitan en el quinto fundamento jurídico de esta resolución.
Segundo.- Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.