El reclamante interpuso cinco reclamaciones contra diversos decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Vila Joiosa por considerar que no se satisfacían sus peticiones. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana inadmitió las reclamaciones debido a que el interesado no aportó las copias de las solicitudes originales ni acreditó su representación legal, tras haber sido requerido para ello.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, entre los días 11 y 27 de diciembre de 2019 el Sr. dirigió a este Consejo un total de cinco reclamaciones, todas en referencia con resoluciones adoptadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de la Vila Joiosa (Alicante) respecto de peticiones suyas de diversa fecha y contenido que, en su opinión, no habían sido debidamente satisfechas por la Administración mencionada. En concreto:
- Primera. De fecha 11 de diciembre de 2019, contra el decreto del alcalde del Ayuntamiento de la Vila Joiosa núm. 201904806, de 4 de diciembre de 2019, por el cual se ofrece contestación a un total de noventa y nueve escritos presentados ante aquel ayuntamiento por el reclamante entre los días 1 de octubre y 25 de noviembre.
- Segunda. De fecha 13 de diciembre de 2019 (19:28 h), contra el decreto del alcalde del Ayuntamiento de la Vila Joiosa núm. 201904906, de 13 de diciembre de 2019, por el cual se ofrece contestación a un total de seis escritos presentados ante aquel ayuntamiento por el reclamante entre los días 25 de marzo y 28 de noviembre.
- Tercera. De fecha 13 de diciembre de 2019 (19:57 h), contra el decreto del alcalde del Ayuntamiento de la Vila Joiosa núm. 201904856, de 10 de diciembre de 2019, por el cual se ofrece contestación a un total de ocho escritos presentados ante aquel ayuntamiento por el reclamante entre los días 16 de enero de 2018 y 12 de febrero de 2019.
- Cuarta. De fecha 26 de diciembre de 2019, contra el decreto del alcalde del Ayuntamiento de la Vila Joiosa núm. 201905158, de 23 de diciembre de 2019, por el cual se ofrece contestación a un total de cuarenta y un escritos presentados ante aquel ayuntamiento por el reclamante entre los días 27 de noviembre y 10 de diciembre de 2019.
- Quinta. De fecha 27 de diciembre de 2019, contra el decreto del alcalde del Ayuntamiento de la Vila Joiosa núm. 201905241, de 27 de diciembre de 2019, por el cual se ofrece contestación a un total de veintidós escritos presentados ante aquel ayuntamiento por el reclamante en fechas sin determinar.
En todas las reclamaciones el Sr. hizo constar que actuaba en condición de representante o portavoz, alternativa o acumulativamente, de las asociaciones:
- Asociación de Vecinos Pla, Malladeta y Poble Nou
- Asociación Vecinal Núcleo Urbano
- Comisión de Fiestas el Pla, Malladeta y Poble Nou
- Asociación de Felinos
- Protectora de Animales OHANA la Vila Joiosa
- Ces Gats la Vila Joiosa
- Joves Vilers en Moviment
- Grupo Vecinal la Vila Joiosa
- Asociación Vecinal Nou Pati Fosc
Segundo
Con el fin de ofrecer una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, y tras la constatación previa del hecho de que el escrito dirigido a este consejo no disponía de más soporte documental que los decretos mencionados de la Alcaldía de la Vila Joiosa, sin adjuntar ninguno de los ciento setenta y seis escritos en los cuales se instaba la actuación de esta, ni ningún documento que acreditara las representaciones anteriormente mencionadas, ni que se hicieran patentes las finalidades o la representatividad de ninguna de las entidades mencionadas, con fecha de 18 de agosto de 2020 este consejo remitió al reclamante un escrito en el que se le instaba a que aportara una copia de las solicitudes de información o documentación pública presentadas ante el Ayuntamiento de la Vila Joiosa, relativas a las reclamaciones presentadas, y a que acreditara la representación de todas y cada una de las asociaciones en nombre de las cuales afirmaba actuar, y se le ofreció un plazo de diez días hábiles para hacerlo, y se le hizo saber que, en caso contrario, se consideraría que desistía de su petición.
Consta la efectiva recepción del requerimiento el mismo 18 de agosto y que ha transcurrido el plazo mencionado y no se ha remitido ninguna documentación a este consejo.
Tercero
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, esta comisión ejecutiva adopta la presente resolución en virtud de los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –el Ayuntamiento de la Vila Joiosa– está sujeta a las exigencias de la ley mencionada en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero
En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que:
Cabe concluir que el Sr. está igualmente legitimado para instar la acción garantista de este consejo con el fin de suplir la inacción de la Administración pública reclamada.
Cuarto
Dado que la competencia de este consejo lo es –en función de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 42.1.a de la Ley 2/2015, de 2 de abril– para "resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa", es por ello que tanto la falta de acreditación de la presentación previa de una reclamación ante la Administración concernida, como la del sentido de la resolución recaída sobre este tema, imposibilitan la acción de este consejo, que no conoce de las cuestiones de acceso a la información pública sino después de la denegación de este derecho por parte de una Administración o de otro sujeto obligado a proporcionarla. Y esto es porque la ausencia de acreditación de estos puntos impide la adopción de una decisión razonada sobre el fondo de la petición, al desconocerse su alcance último.
Cosa que se refleja con mayor claridad en el artículo 17.1 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece que:
Por todo ello, la falta de respuesta del reclamante a la petición cursada por este consejo con fecha 18 de agosto impide totalmente la emisión de una resolución sobre el fondo, y provoca la inadmisión de la misma. Y más aún desde el momento en que el reclamante tampoco ha acreditado ante este consejo la representación de las asociaciones en nombre de las cuales instó su actuación, ni ha hecho patente las finalidades de estas con el fin de poder ponderar adecuadamente la existencia o no de interés público en el asunto.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
INADMITIR las reclamaciones de fecha 11 de diciembre de 2019, contra el decreto del alcalde del Ayuntamiento de la Vila Joiosa núm. 201904806, de 4 de diciembre de 2019; de fecha 13 de diciembre de 2019 (19:28 h), contra el decreto del alcalde del Ayuntamiento de la Vila Joiosa núm. 201904906, de 13 de diciembre de 2019; de fecha 13 de diciembre de 2019 (19:57 h), contra el decreto del alcalde del Ayuntamiento de la Vila Joiosa núm. 201904856, de 10 de diciembre de 2019; de fecha 26 de diciembre de 2019, contra el decreto del alcalde del Ayuntamiento de la Vila Joiosa núm. 201905158, de 23 de diciembre de 2019, y de fecha 27 de diciembre de 2019, contra el decreto del alcalde del Ayuntamiento de la Vila Joiosa núm. 201905241, de 27 de diciembre de 2019, presentadas ante este consejo por el Sr.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.