Inadmitida 08/10/2020 · 283 d铆as en resolverse

Acceso a actas de plenos y detalles de pagos a asociaciones

El reclamante solicit贸 actas de plenos y datos de subvenciones indirectas a asociaciones al Ayuntamiento de Albuixech en 2019. Tras recibir respuesta, interpuso reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana. El organismo de transparencia decide la inadmisi贸n de la reclamaci贸n por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La reclamaci贸n se present贸 el 30 de diciembre de 2019, cuando las respuestas de la administraci贸n fueron notificadas el 17 de julio y el 25 de noviembre de 2019.
2 El art铆culo 24 de la Ley 19/2013 establece que la reclamaci贸n debe interponerse en el plazo de un mes desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del acto impugnado.
3 Al haber excedido el plazo legal establecido, procede la inadmisi贸n de la reclamaci贸n por extemporaneidad.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI脫N P脷BLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISI脫N EJECUTIVA

Val猫ncia, 8 de octubre de 2020

VISTA la reclamaci贸n n煤mero 5/2020, interpuesta por , formulada contra el Ayuntamiento de Albuixech, y siendo ponente el presidente del Consejo Ricardo Garc铆a Macho, se adopta la siguiente:

RESOLUCI脫N

ANTECEDENTES

Primero.

Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que consta en el expediente, en fechas 16 de julio y 27 de agosto de 2019, regidor del Ayuntamiento de Albuixech present贸 dos solicitudes de informaci贸n ante dicho ayuntamiento en las cuales se ped铆a, respectivamente, lo siguiente:

  • Las actas en formato digital de los plenos municipales de los 煤ltimos 12 a帽os.
  • Cu谩nto dinero recib铆an de manera indirecta las diferentes asociaciones (facturas que eran pagadas por el Ayuntamiento, pero de las cuales se beneficiaban directamente las asociaciones, tales como celebraciones, material deportivo y de oficina, viajes, etc., durante 16 meses).

Segundo.

El Ayuntamiento de Albuixech notific贸 al reclamante la respuesta a sus solicitudes de informaci贸n mediante Decreto de la Alcald铆a de 17 de julio y escrito de 25 de noviembre de 2019, respectivamente.

Tercero.

Con fecha 30 de diciembre de 2019, present贸, simult谩neamente, dos reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal contra las respuestas ofrecidas por el Ayuntamiento de Albuixech a sus solicitudes de acceso a la informaci贸n. Estas reclamaciones fueron remitidas por el Consejo estatal al Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana mediante correos electr贸nicos de fecha 9 de enero de 2020, por considerar que se trataba del 贸rgano competente para conocer de las mismas.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

Primero.

El art铆culo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la informaci贸n podr谩 interponerse reclamaci贸n potestativa (previa a la impugnaci贸n ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno. El 贸rgano competente para resolver estas reclamaciones es, seg煤n establece el art. 42 de dicha ley, la Comisi贸n Ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se regir谩n por lo previsto en esta ley, as铆 como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

Segundo.

Seg煤n dispone el art铆culo 24 de la Ley 19/2013, la reclamaci贸n debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del acto impugnado. Seg煤n los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Albuixech notific贸 sus respuestas a las solicitudes del reclamante el 17 de julio y el 25 de noviembre de 2019, respectivamente. Frente a estas respuestas no interpuso reclamaci贸n ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal hasta el 30 de diciembre de 2019, esto es, excediendo el plazo de reclamaci贸n fijado por la ley, que es de un mes. Corresponde, por tanto, la inadmisi贸n por extemporaneidad de esta reclamaci贸n.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, la Comisi贸n Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, acuerda:

INADMITIR, por extempor谩neas, las reclamaciones presentadas el 30 de diciembre de 2019 por contra las respuestas ofrecidas por el Ayuntamiento de Albuixech a sus solicitudes de informaci贸n de 16 de julio y 27 de agosto de 2019.