Inadmitida 23/10/2020 · 277 días en resolverse

Reclamación contra la inadmisión de una solicitud de información por extemporaneidad

La solicitante, portavoz del Grupo Municipal Popular, pidió información al Ayuntamiento de Almenara en noviembre de 2019. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud mediante decreto. La reclamante presentó su queja ante el Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana en enero de 2020. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por ser presentada fuera de plazo (extemporánea).

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado según el artículo 24 de la Ley 19/2013.
2 Al haber transcurrido más de un mes entre la notificación de la respuesta del Ayuntamiento (2 de diciembre de 2019) y la presentación de la queja (20 de enero de 2020), se ha excedido el plazo legal.
3 La extemporaneidad de la reclamación conlleva su inadmisión de pleno derecho.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

VISTA la reclamación número 21/2020, interpuesta por la Sra. , formulada contra el Ayuntamiento de Almenara, y como ponente el presidente del Consejo Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación remitida a este consejo por la reclamante, con fecha 26 de noviembre de 2019 la Sra. , portavoz del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Almenara, presentó una solicitud de información ante este ayuntamiento, con registro de entrada núm. 5368.

Segundo

El 2 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Almenara notificó a la reclamante el Decreto de la Alcaldía núm. 2019-0562, por el cual se inadmitía a trámite su solicitud de información.

Tercero

Con fecha 20 de enero de 2020, la Sra. presentó en el Registro General de Entrada de la Diputación de Castellón una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, contra la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Almenara a su solicitud de acceso a la información antes mencionada.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 23 de octubre de 2020, de esta comisión ejecutiva, sin que haya podido cumplirse el plazo oportuno, debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que ante las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (antes de la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según lo que establece el artículo 42 de esta ley, la Comisión Ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se regirán por lo que prevén esta ley, y la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Almenara notificó su respuesta a la solicitud de la reclamante el 2 de diciembre de 2019. Ante esta respuesta la Sra. no interpuso reclamación ante este consejo hasta el 20 de enero de 2020, es decir, excedió el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Por tanto, es procedente la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 20 de enero de 2020 por la Sra. contra la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Almenara a su solicitud de información de 26 de noviembre de 2019.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.